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¿En qué consiste la acción de nulidad que va a presentar el Pacto Histórico contra la elección de Abelardo de la Espriella?
Gustavo Petro, presidente de la República. Créditos: Colprensa
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¿En qué consiste la acción de nulidad que va a presentar el Pacto Histórico contra la elección de Abelardo de la Espriella?

El Pacto Histórico y Petro respaldan una demanda ante el Consejo de Estado contra la elección de Abelardo de la Espriella. Le explicamos en qué consiste este mecanismo legal y qué tan probable es que prospere.

Por: Carol Tatiana Gómez

La confirmación llegó luego de una reunión en la Casa de Nariño el 7 de julio entre el presidente Gustavo Petro y la bancada completa del Pacto Histórico, electa para el periodo 2026-2030. En el encuentro se abordó la necesidad de actuar como bancada tras conocer denuncias y pruebas sobre presuntas irregularidades en el escrutinio, tanto en Colombia como en el exterior. Al término de la reunión, la colectividad confirmó que insistirá en presentar la acción de nulidad y aportará las pruebas correspondientes ante el Consejo de Estado.

¿Pero qué es exactamente este mecanismo y qué tan probable es que logre su objetivo? Para responder, CAMBIO habló con Susana Buitrago Valencia, exmagistrada del Consejo de Estado y expresidenta de la Sección Quinta, la sala especializada en asuntos electorales, quien ayudó a explicar tanto el funcionamiento del mecanismo como la solidez real de cada uno de los argumentos que hoy están sobre la mesa.

¿Qué es una acción de nulidad electoral?
 

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Cualquier persona puede pedir que se anule la elección de un funcionario.

En Colombia, cualquier persona puede pedir que se anule la elección de un funcionario público elegido por voto popular, sin necesidad de ser candidato, partido o parte directamente afectada por el resultado. Este mecanismo se llama acción de nulidad electoral y está regulado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, más conocida como el CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Por tratarse de lo que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha llamado una acción pública, tampoco admite desistimiento ni conciliación una vez presentada.

Es decir, que quien la radica no puede simplemente retirarla más adelante, ni las partes pueden llegar a un acuerdo fuera del proceso judicial, y solo le corresponde a un juez resolverlo, ya que se trata de algo que le compete a toda la ciudadanía.

El trámite le corresponde en única instancia a la Sección Quinta del Consejo de Estado, la sala especializada en asuntos electorales, cuando se trata de actos de elección de alcance nacional como la Presidencia. La ley fija un término de caducidad estricto de 30 días contados desde la declaratoria de la elección, según el mismo código. Por otro lado, se contemplan las causales específicas para actos electorales, como el ejercicio de violencia contra electores o autoridades electorales, la destrucción o alteración de documentos electorales y el cómputo de voto con datos contrarios a la verdad. "Solo podrá interponer la acción circunscribiéndose a alguna de esas causales", dijo Buitrago, quien fue enfática en que cualquier demanda o reproche tiene que encuadrar necesariamente en alguna de ellas.

Los argumentos detrás de la demanda contra De la Espriella
 

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El exmagistrado Luis Guillermo Pérez puso argumentos sobre la mesa. Créditos: Colprensa

La demanda fue radicada por Luis Guillermo Pérez, abogado y exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), quien explicó en diálogo con Mañanas Blu que la acción se sustenta en cuatro cargos: 

  • El primero tiene que ver con la doble nacionalidad del presidente electo. El exmagistrado insiste en que el cuestionamiento no radica en tener doble nacionalidad, sino en los compromisos de lealtad que adquiere un ciudadano al jurar fidelidad a la Constitución de otro país.
  • El segundo argumento apunta a una presunta afectación a la soberanía nacional por la intervención de actores extranjeros durante la campaña, con referencia a declaraciones públicas del presidente estadounidense Donald Trump sobre su respaldo a la candidatura.
  • El tercero se relaciona con el lenguaje utilizado por De la Espriella en campaña. Pérez señaló que desde julio de 2025 cursa una denuncia penal contra el hoy presidente electo por presuntas conductas de amenazas y hostigamiento. 
  • El cuarto cargo se centra en presuntas irregularidades en el escrutinio de la votación en el exterior, con más de cien mesas que, según el demandante, no fueron revisadas rigurosamente por las autoridades electorales. 

¿Qué tan probable es que esta demanda prospere?

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La doble nacionalidad de Abelardo de la Espriella no lo inhabilita de ejercer su cargo, pero puede declararse impedido. Créditos: Colprensa

La exmagistrada Susana Buitrago Valencia hizo una claridad: no es posible emitir juicios definitivos sin conocer el texto completo y las pruebas de la demanda. Pero, con lo que se conoce hasta ahora sobre los cuatro cargos, hizo un análisis punto por punto.

Sobre la doble nacionalidad, el argumento más mencionado hasta ahora, Buitrago fue clara en que no constituye una causal de nulidad. "La doble nacionalidad ya se sabe y se ha dicho por muchos expertos y está contemplado en la Constitución que está completamente permitido", explicó, siempre que la persona sea colombiana por nacimiento. Lo que sí podría existir, dijo, es una figura distinta llamada incompatibilidad: un eventual conflicto de intereses que se presente ya en el ejercicio del cargo, por ejemplo, si el presidente De la Espriella tuviera que tomar una decisión frente a Estados Unidos. Pero incluso en ese escenario hipotético, la consecuencia no sería tumbar la elección, sino que el presidente se declare impedido para ese caso puntual. "Eso no representa dejar de ser presidente de la República", precisó.

El segundo argumento, sobre una presunta injerencia extranjera en la campaña, no logró ubicarlo dentro de ninguna causal legal. "Eso es muy abstracto", dijo la exmagistrada, y agregó que si lo presentan, deben materializar y encuadrar esa acusación dentro de lo que la ley contempla como motivo de nulidad.

Algo similar ocurre con el tercer argumento, el del lenguaje usado por De la Espriella durante la campaña. Para que las amenazas o el hostigamiento invocados por Pérez pudieran anular una elección, explicó Buitrago, tendrían que haberse traducido en presión real sobre los electores o en algo que le impidiera a otro candidato hacer campaña. "Aquí fue una campaña de lado y lado, con malos tratos, con reclamos; así se desarrolló la campaña y muchas otras a lo largo y ancho del mundo", señaló, por lo que no ve cómo las ofensas verbales o las críticas políticas puedan convertirse en causal de nulidad.

El cuarto argumento, sobre irregularidades en el escrutinio de los votos en el exterior, la exmagistrada lo consideró más acertado, pero dijo que no basta con alegar fraude de manera general: el demandante tiene que demostrar, mesa por mesa, dónde ocurrió la irregularidad y bajo qué causal específica (votos de personas fallecidas, suplantación de electores o errores de contabilización, por ejemplo). "No le puede trasladar esa carga probatoria al juez electoral", dijo. Aun así, según Buitrago, es el que más se acerca a una causal legítima, siempre que se pueda respaldar con pruebas concretas.

Sobre si una medida cautelar podría frenar la posesión presidencial del 7 de agosto, Buitrago confirmó que sí es jurídicamente posible, pero solo en un escenario extremo. El Consejo de Estado podría suspender los efectos del acto de elección, incluida la posesión, desde el momento en que admite la demanda, si desde ese momento inicial ya hay señales claras de que una causal de nulidad existe. Sin embargo, esto exige un nivel de prueba muy alto desde el arranque del proceso. "Tiene que ser de una comprobación, de un planteamiento con una claridad y con una acreditación sumamente perfilada y sumamente demostrada", explicó.

La exmagistrada también dijo que existía un riesgo adicional que corre quien presenta este tipo de acciones sin un sustento sólido: "Hay que tener mucho cuidado al instaurar una demanda, porque puede incurrirse en demanda temeraria, demanda falsa, y eso puede ocasionar consecuencias legales de sanciones delicadas." En otras palabras, más allá de que la demanda sea rechazada, quien la presenta sin fundamentos reales podría enfrentar sanciones personales por parte de la justicia.

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