
¿En qué consiste la acción de nulidad que va a presentar el Pacto Histórico contra la elección de Abelardo de la Espriella?
El Pacto Histórico y Petro respaldan una demanda ante el Consejo de Estado contra la elección de Abelardo de la Espriella. Le explicamos en qué consiste este mecanismo legal y qué tan viable es.
Por: Carol Tatiana Gómez
La confirmación llegó luego de una reunión en la Casa de Nariño el 7 de julio entre el presidente Gustavo Petro y la bancada completa del Pacto Histórico, electa para el periodo 2026-2030. En el encuentro se abordó la necesidad de actuar como bancada tras conocer denuncias y pruebas sobre presuntas irregularidades en el escrutinio, tanto en Colombia como en el exterior. Al término de la reunión, la colectividad confirmó que insistirá en presentar la acción de nulidad y aportará las pruebas correspondientes ante el Consejo de Estado.
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¿Qué es una acción de nulidad electoral?
En Colombia, cualquier persona puede pedir que se anule la elección de un funcionario público elegido por voto popular, sin necesidad de ser candidato, partido o parte directamente afectada por el resultado. Este mecanismo se llama acción de nulidad electoral y está regulado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, más conocida como el CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Por tratarse de lo que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha llamado una acción pública, tampoco admite desistimiento ni conciliación una vez presentada.
Es decir, que quien la radica no puede simplemente retirarla más adelante, ni las partes pueden llegar a un acuerdo fuera del proceso judicial, y solo le corresponde a un juez resolverlo, ya que se trata de algo que le compete a toda la ciudadanía.
El trámite le corresponde en única instancia a la Sección Quinta del Consejo de Estado, la sala especializada en asuntos electorales, cuando se trata de actos de elección de alcance nacional como la Presidencia. La ley fija un término de caducidad estricto de 30 días contados desde la declaratoria de la elección, según el mismo código. Por otro lado, se contemplan las causales específicas para actos electorales, como el ejercicio de violencia contra electores o autoridades electorales, la destrucción o alteración de documentos electorales y el cómputo de voto con datos contrarios a la verdad.
Los argumentos detrás de la demanda contra De la Espriella
La demanda fue radicada por Luis Guillermo Pérez, abogado y exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), quien explicó en diálogo con Mañanas Blu que la acción se sustenta en cuatro cargos:
- El primero tiene que ver con la doble nacionalidad del presidente electo. El exmagistrado insiste en que el cuestionamiento no radica en tener doble nacionalidad, sino en los compromisos de lealtad que adquiere un ciudadano al jurar fidelidad a la Constitución de otro país.
- El segundo argumento apunta a una presunta afectación a la soberanía nacional por la intervención de actores extranjeros durante la campaña, con referencia a declaraciones públicas del presidente estadounidense Donald Trump sobre su respaldo a la candidatura.
- El tercero se relaciona con el lenguaje utilizado por De la Espriella en campaña. Pérez señaló que desde julio de 2025 cursa una denuncia penal contra el hoy presidente electo por presuntas conductas de amenazas y hostigamiento.
- El cuarto cargo se centra en presuntas irregularidades en el escrutinio de la votación en el exterior, con más de cien mesas que, según el demandante, no fueron revisadas rigurosamente por las autoridades electorales.
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