
¿Una oficina de despacho o un poder compartido con Bogotá? Lo que está en juego cuando se habla de Barranquilla capital alterna
Abelardo de la Espriella anunció que presentará ante el Congreso un proyecto de acto legislativo para que Barranquilla sea reconocida como capital alterna de Colombia. Pero no ha aclarado si busca solo un lugar desde donde despachar o que la ciudad comparta con Bogotá el estatus constitucional de sede de los poderes públicos.
Por: Carol Tatiana Gómez
“Yo voy a defender la descentralización”: eso fue lo que dijo el mandatario electo Abelardo de la Espriella en Montería al anunciar su deseo de que Barranquilla fuera la “capital alterna” de Colombia. En ese encuentro con alcaldes y gobernadores, De la Espriella dijo que para lograrlo, presentará ante el Congreso un proyecto de acto legislativo, la única vía que existe en Colombia para reformar la Constitución.
No es la primera vez que De la Espriella ha hecho una propuesta de este tipo: también ha planteado a Medellín y Cali como sedes alternativas de gobierno. Pero ser capital tiene unas implicaciones constitucionales sobre el lugar donde se asientan los poderes públicos de forma reglada, sea con carácter permanente o alterno.
Ese escenario es distinto a que un funcionario, incluido el presidente, se desplace transitoriamente por el país y ejerza funciones desde allí, que es algo que ya ocurre. La diferencia entre desplazarse y ser sede reglada de un poder público es la que separa lo que ya es posible hacer sin tocar la Constitución de lo que De la Espriella quiere tramitar en el Congreso.
Para poder desenmarañar esa diferencia, CAMBIO consultó a dos abogados constitucionalistas: Andrés Usuga Marín, magíster en Derecho con énfasis constitucional de la Universidad de Antioquia, y Juan Manuel Charry Urueña, profesor de la Universidad del Rosario y uno de los asesores que participó en la redacción de la Constitución de 1991.
Lo que ya es posible sin tocar la Constitución
Que el presidente se desplace por el país y ejerza funciones desde otra ciudad no es nuevo y nunca ha requerido una reforma constitucional. Ya pasó cuando la Casa de Huéspedes Ilustres, en Cartagena, sirvió como sede transitoria de gobierno para el entonces presidente Álvaro Uribe cuando sufrió un episodio de laberintitis. Lo mismo han hecho otros mandatarios en Hato Grande, la hacienda presidencial en Sopó.

Según explicó a CAMBIO el abogado constitucionalista Andrés Usuga Marín, "ni siquiera es necesaria una modificación constitucional" para que algo similar ocurra en Barranquilla. "Simplemente una disposición por medio de un decreto que apoye el Dapre, y no sería necesario un acto legislativo, que implica ocho debates que además se demorarían bastante tiempo. Creo que no debería gastarse un capital político tan complejo para modificar la Constitución de forma absolutamente innecesaria", dijo.
Para Usuga, lo mismo aplica a otros movimientos que ha planteado el Gobierno entrante. Por ejemplo, la propuesta de trasladar la sede principal de ProColombia a Medellín, o la de la Dirección General Marítima (Dimar) al Caribe o al Pacífico, tampoco requeriría una reforma constitucional, dice el abogado, solo la voluntad política del gobierno de turno.
No es lo mismo que ser capital alterna
Pero que el presidente pueda despachar desde otra ciudad de forma transitoria no es lo mismo que esa ciudad se convierta en capital. Según explicó a CAMBIO el constitucionalista Juan Manuel Charry Urueña, hay una diferencia entre ambos escenarios: "La capital, que es la sede de los poderes públicos, si quiere tener una sede alterna permanente, en la que el Congreso de la República sesione, necesita una reforma constitucional".
Para Charry, la clave está en la permanencia y en la reglamentación, no en el simple desplazamiento: "Una cosa es la capital, con el concepto de sede de los poderes públicos, y otra cosa es que el presidente de turno diga: 'Voy a hacer reuniones mensuales en distintas ciudades del país'".
Por esa razón, según el constitucionalista, un decreto presidencial no bastaría si lo que busca De la Espriella es que Barranquilla tenga ese reconocimiento formal: "El presidente, en mi opinión, no tendría competencia para regular el tema mediante decreto. Para que el tema quedara bien concebido, habría que reformar la Constitución".

¿Cómo funciona en otros países?
Charry aclaró que esta figura sí existe en otras constituciones, pero con esta lógica: "En algunos países se utilizan capitales alternas o se dividen las capitales reguladas constitucionalmente". Y añadió que el poder judicial puede estar en una ciudad y el legislativo en otra, incluso por razones climáticas.
Es el caso de Bolivia, donde Sucre es la capital constitucional y sede de la Corte Suprema, mientras que La Paz alberga el ejecutivo y el Congreso. En Chile, aunque Santiago mantiene el Ejecutivo y la Corte Suprema, el Congreso sesiona en Valparaíso desde 1990. En Países Bajos, Ámsterdam es la capital oficial, pero el Gobierno y el Parlamento funcionan desde La Haya. Y en Sudáfrica, Pretoria concentra el Ejecutivo, Ciudad del Cabo el Legislativo y Bloemfontein la Judicatura.
Sin embargo, De la Espriella no ha sido claro sobre cómo se dividirían los poderes públicos, ni ha dicho qué función específica se cumpliría en cada una de las ciudades. En los ejemplos que sí existen en el mundo, nunca se suma una segunda ciudad sin que la primera pierda algo, es decir, que tiene que haber un reparto del poder.

El trámite que le espera a la propuesta de capital alterna
Si De la Espriella insiste en la vía constitucional, el trámite no es rápido. Un acto legislativo exige ocho debates, cuatro en el Senado y cuatro en la Cámara, repartidos en dos periodos legislativos ordinarios y consecutivos. Según explicó Charry a CAMBIO, eso significa que el proyecto tendría que presentarse ahora y surtir los primeros cuatro debates antes del 20 de diciembre, para luego retomar los últimos cuatro entre el 16 de marzo y el 20 de junio del próximo año.
Para Usuga, la propuesta responde a un propósito que considera válido y es el de enviar una señal de descentralización. Algo que la Constitución de 1991 consagró, pero que en sus 35 años de vigencia no ha logrado romper la concentración de decisiones en Bogotá. Charry, sin embargo, concluye que el título de capital alterna es otra cosa: “La diferencia es enorme y el tema es de acto legislativo y no de decisión gubernamental”.

Lea los comentarios






