
Consejo de Estado.
Crédito: Colprensa.
Así revisará el Consejo de Estado las sanciones de la Procuraduría a elegidos por voto
- Noticia relacionada:
- Consejo de Estado
- Procuraduría
- Corte IDH
- Gustavo Petro
El Consejo de Estado explicó las reglas de juego que funcionarán de ahora en adelante para revisar las sanciones impuestas a los funcionarios elegidos por voto popular. Esta es una fórmula que, según la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, permite cumplir el fallo de la Corte IDH en el caso Petro. Detalles.

La Sala Plena del Consejo de Estado unificó jurisprudencia y zanjó la discusión que se venía presentado sobre las sanciones que emite la Procuraduría General a los elegidos por voto popular como los concejales, diputados, alcaldes o gobernadores.
El alto tribunal respaldó, por mayoría, lo que ya había dicho la Corte Constitucional en 2023: que la Procuraduría sí puede emitir estas sanciones, incluso de destitución y de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Pero, esa sanción queda suspendida hasta que el Consejo de Estado, como juez administrativo que es, haga una revisión automática de esas decisiones.
Según la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, esta vía es una forma de cumplir el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en el caso de Gustavo Petro, que indica que solo un juez penal puede afectar los derechos políticos de estos funcionarios. Según ambas cortes, ese mandato internacional debe armonizarse con las reglas internas colombianas y, por eso, está bien que sea el Consejo de Estado (que es juez administrativo y no penal, pero juez al fin y al cabo) revise esas actuaciones.
¿Cómo funcionará?
La sentencia de 58 páginas del Consejo de Estado fija siete reglas sobre cómo se hará este procedimiento. El recurso de revisión extraordinario del que estamos hablando está regulado inicialmente en los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2021. Ese recurso no era automático, sino que al revisar esa ley, la Corte Constitucional dispuso que así fuera para cumplir con el fallo de la Corte IDH.
La primera regla indica que este recurso de revisión solo procede contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad emitidas por la Procuraduría General de la Nación que impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, "siempre y cuando el disciplinado esté en ejercicio de un cargo de elección popular al momento de la imposición de la sanción".
Igualmente, el recurso procede si se trata de sanciones a conductas cometidas por la persona mientras estaba en el ejercicio del cargo y la decisión de la Procuraduría llegue después de que la persona salga del mismo.
La segunda regla señala que la ejecución de la sanción quedará suspendida hasta que termine el trámite de revisión y la sentencia que dice el Consejo de Estado quede ejecutoriada.
La tercera regla señala que el servidor público de elección popular tiene 30 días desde que es notificado de la sanción para "formular cargos, presentar argumentos a su favor, solicitar pruebas y permitir la contradicción de las practicadas en el procedimiento administrativo".
"En tal caso, puede intervenir directamente o través de apoderado para el ejercicio de sus derechos, sin mayores exigencias formales distintas a la legitimidad, oportunidad y sustentación de los motivos de inconformidad", dice el fallo.
La cuarta regla señala que el trámite inicia con un auto en el que los magistrados del Consejo de Estado avocan conocimiento de cada caso, que debe notificarse a la Procuraduría General de la Nación y al disciplinado. La Procuraduría tendrá cinco días para oponerse a esos cargos.
La quinta regla señala que si el Consejo de Estado confirma la sanción impuesta por la Procuraduría, "procederá el recurso de doble conformidad", que es un derecho que tienen las personas a que la primera sentencia condenatoria sea revisada por un superior jerárquico.
Así, como estos recursos de revisión automáticos serán emitidos por las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado, será la siguiente sala en orden numérico la que haga la revisión por doble conformidad. Esta es la sexta regla.
Y la séptima regla señala que el juez "ejercerá un examen integral sobre la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de la actuación administrativa de la Procuraduría y de sus decisiones sancionatorias de destitución, suspensión e inhabilidad de servidores públicos de elección popular".
Los argumentos
La decisión del Consejo de Estado se tomó con 16 votos a favor y cuatro en contra: los magistrados que salvaron voto fueron Hernando Sánchez, José Roberto Sáchica, Jorge Iván Duque y Juan Enrique Bedoya Escobar.
Esa decisión se dio al revisar en Sala Plena un auto que emitió el magistrado Gabriel Valbuena que consideró que el recurso de revisión del que hablaba la Corte Constitucional era contrario al fallo de la Corte IDH.
La sentencia de la Sala Plena no solo unificó jurisprudencia y determinó que el recurso sí se aplica, sino que indicó que darle trámite no atenta contra el principio de separación de poderes, pues la idea de la Ley que expidió el Congreso era precisamente que el juez administrativo tuviera la posibilidad de hacer un examen a lo actuado por la Procuraduría que emite sanciones, pero que es una entidad administrativa, no judicial.
"En este orden, no se está suplantando a ningún órgano estatal, ni se está entregando una función administrativa al Consejo de Estado, como lo entiende el magistrado ponente en su proveído, sino instituyendo un control judicial, por vía de un recurso automático, inmediato e integral para garantizar la validez de las sanciones impuestas por la Procuraduría, a los servidores elegidos democráticamente", dice la sentencia.
Así, el Consejo de Estado acogió el fallo de la Corte Constitucional sobre esta materia e indicó que la revisión judicial automática de las sanciones es una fórmula que permite además ejercer el derecho de defensa y que respeta el debido proceso, por lo que no afecta los derechos de los sancionados.
La Procuraduría se pronuncia
La procuradora general, Margarita Cabello Blanco, celebró esa decisión y explicó que esa entidad ha enviado al Consejo de Estado 29 fallos disciplinarios, donde son sancionados servidores de elección popular, para que ese alto tribunal realice la respectiva revisión automática.
Entre los procesos remitidos se encuentran los fallos sancionatorios proferidos contra los actuales alcaldes de Facatativá (Cundinamarca), Walfrando Forero; Chía, en el mismo departamento, Leonardo Donoso Ruíz; Floridablanca (Santander), José Fernando Sánchez, y Guarandá (Sucre), Nolberto Bernal Bueno, investigados disciplinariamente por conductas cometidas cuando ocupaban esos mismos cargos en periodos anteriores.
También fueron enviados los procesos donde fueron sancionados el entonces alcalde de Neiva, Gorky Muñoz Calderón, y el gobernador del Vichada, Álvaro Arley León Flórez, entre otros.
