
La Corte estudió una tutela que presentó el club contra un fallo que los condenó civilmente.
Crédito: Colprensa.
Club El Nogal no es responsable por el atentado de las Farc: Corte Constitucional
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La Corte Constitucional tumbó un fallo que había condenado al club civilmente y ordenado pagar una indemnización a una familia como consecuencia del atentado sufrido en 2003. Detalles.

La Corte Constitucional determinó que el Club El Nogal no debe responder solidariamente por las afectaciones derivadas del atentado terrorista que perpetraron las Farc el 7 de febrero de 2003.
En ese sentido, la Corte tumbó un fallo del Tribunal Superior de Bogotá que en 2014 declaró civilmente responsable al club y ordenado una indemnización por prejuicios morales y materiales a favor de la familia de una de las víctimas del atentado.
Según el Tribunal, el Club sí era responsable solidariamente porque había incumplido con su obligación de darle seguridad a los socios y a sus invitados, lo cual está estipulado en los estatutos de esa entidad privada.
Además, indicó que esa obligación se medía con el resultado, es decir, si las personas estuvieron seguras o no efectivamente, sin tener en cuenta las acciones que hubiera desplegado el club como tal para prevenir cualquier hecho irregular. Esa decisión fue ratificada por la Corte Suprema en noviembre de 2020.
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Al estudiar una tutela que interpuso el exmagistrado Mauricio González Cuervo como representante del club, la Corte le dio la razón a El Nogal y tumbó esa condena bajo el argumento de que no hubo una adecuada valoración de las pruebas del caso.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y de manera unánime, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló, en palabras sencillas, que no se le podía exigir al club un estándar de protección para sus miembros mayor a la que se le puede exigir al Estado que es el que tiene el mandado de velar por la seguridad nacional y ciudadana.
Es decir, que, si bien el estatuto del Club El Nogal habla de proteger a sus integrantes, no se le podía exigir que tuviera la capacidad de prever un atentado terrorista de la magnitud del que cometió las Farc. Y que para absolver de responsabilidad al club solo debía valorarse si este había actuado con diligencia y cuidado.
Además, la Sala Plena indicó que el Tribunal se equivocó al declarar solidariamente responsable al club El Nogal por el atentado que perpetraron las Farc, siendo este una entidad privada, y sin tener en cuenta que las Farc reconocieron su responsabilidad y hasta han pedido perdón por el hecho. También indicó que la Corte Suprema al ratificar la condena inicial desconoció otro fallo que había dictado previamente sobre el mismo atentado y en el que había absuelto al club.
Con esos argumentos, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá deberá emitir un nuevo fallo que reemplace el que la Corte le acaba de tumbar, y librando de responsabilidad al club en el caso concreto de la familia que demandó.
Fuentes de El Nogal indicaron que este fallo es importante porque otras familias de las víctimas mortales y de los heridos podrían demandar civilmente. Esta sentencia va de la mano con otra decisión de la mismo Corte Constitucional que tumbó una condena contra la Nación por el atentado.
