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Consejo de Estado suspende el 'decretazo' de la consulta popular: las razones
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La Sección Quinta del Consejo de Estado suspendió el decreto 0639 por medio del cual el presidente Gustavo Petro llamó a una consulta popular sobre temas laborales, al revisar una de las múltiples demandas que se presentaron contra ese acto administrativo. Las razones.

No es una sorpresa. La Sección Quinta del Consejo de Estado suspendió el decreto 0639 del 11 de junio pasado por el cual el presidente Gustavo Petro convocó a una consulta popular, a pesar de las múltiples advertencias que le hicieron sectores políticos, académicos y jurídicos al respecto.
El decreto se expidió desconociendo la decisión del Senado de la República que el pasado 14 de mayo decidió, en una votación polémica, dar un concepto negativo sobre la realización de la consulta. Ese concepto es paso previo para poder avanzar en la convocatoria de un mecanismo de participación ciudadana como la consulta popular. Pero para el Gobierno, en esa sesión hubo múltiples irregularidades que llevan a decir que esa votación realmente es contraria a la Constitución.
Así, el gobierno aplicó una "excepción de inconstitucionalidad", que es una figura que se suele usar por las autoridades para no poner en marcha un cuerpo normativo por ser manifiestamente contrario a la Constitución, y así poder llamar a la consulta por decreto. Múltiples demandas llegaron al Consejo de Estado y ese alto tribunal acaba de tomar la decisión que se esperaba en el mundo jurídico: decidió suspender el decreto mientras se pronuncia de fondo sobre su contenido.
Con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, la Sección Quinta decidió admitir la demanda del abogado Juan Samy Merheg Marún, Efraín Cepeda y otros, al señalar que ese tribunal es el competente para revisar este caso, lo cual es relevante porque el Gobierno estaba pidiendo que el Consejo de Estado no se pronunciara y, en cambio, remitiera el decreto a la Corte Constitucional.
Además, suspendió los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, al advertir que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución.
“En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”, dice el auto.
En palabras sencillas: esto implica que por ahora no se podrá avanzar en el trámite de la consulta popular mientras se emite un fallo de fondo por parte del Consejo de Estado.
Los argumentos del Consejo de Estado
La decisión del alto tribunal tiene varios argumentos. Por un lado, enfatiza en que el Consejo de Estado sí es competente para pronunciarse sobre este decreto y señala que este omitió el concepto negativo que emitió el Senado de la República.
De otro lado, la decisión señala que no hay razones para decir que se podía aplicar la excepción de inconstitucionalidad que argumentó el Gobierno porque esto sólo se puede hacer cuando se está enfrente de una contradicción manifiesta de la norma.
"De manera preliminar, el decreto cuestionado no atiende la exigencia establecida para aplicar dicha excepción. Lo primero porque se funda en las presuntas irregularidades que, supuestamente, desconocen la Ley 5ª de 1992 y no, de manera directa, en una contradicción manifiesta de la Constitución Política, lo que implica que no se advierta la exigencia que permite aplicar dicha excepción, esto sin dejar de mencionar que es necesario analizar la competencia del presidente de la República, de lo cual se ocupará la sentencia que ponga fin a la controversia", dice el auto.
Además, la Sección Quinta dijo que la suspensión, que es una medida de urgencia, sí procedía "ante la absoluta inminencia y gravedad de la transgresión que los peticionarios pretenden evitar". ¿A qué se refiere el alto tribunal? A que para poner en marcha la consulta para el próximo 7 de agosto de 2025, no solo debe destinarse una medida presupuestal, sino que debe haber campañas a favor, por la abstención y en contra y campañas pedagógicas en todo el país, entre otros.
"Como se advierte con facilidad, no son pocas las actuaciones y los recursos de la Nación que deben ejecutarse para atender la orden de consulta popular desde el momento mismo de la expedición del Decreto 0639 de 2025, esto sin dejar a un lado que se trata de la materialización de un mecanismo de participación ciudadana que procura porque el pueblo acuda a la urnas para ejercer su derecho al voto, en un jornada democrática de la mayor relevancia constitucional, pero que, al menos en esta etapa inicial del proceso, se encuentra que fue expedido con desconocimiento de las normas que regulan el proceso", agrega la decisión.
