Isla Gorgona.
Crédito: Colprensa.
La construcción de estación de la Armada en Gorgona seguirá suspendida
La Corte Constitucional desestimó un pedido del Ministerio de Defensa y de la Armada Nacional para que la obra se hiciera al mismo tiempo que la consulta previa que un tribunal ordenó realizar con las comunidades.
La construcción de la Estación de Guardacostas en el Parque Natural Gorgona seguirá, por ahora, suspendida.
La Corte Constitucional negó una petición del Ministerio de Defensa y de la Armada Nacional para levantar la suspensión de tres resoluciones de 2015 y 2023 con las cuales la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autorizó la obra a la Armada.
Esas resoluciones están suspendidas desde abril de 2024 por orden del Tribunal Superior de Bogotá, que protegió los derechos del Consejo Comunitario Guapi Abajo y ordenó hacer un proceso de consulta previa, asegurando que en la zona sí hay comunidades pesqueras y grupos tribales que podrían verse afectados con la construcción de la estación.
La tutela ahora está en revisión por la Corte Constitucional. En mayo pasado, el ministerio y la Armada pidieron levantar la suspensión como una provisional mientras se emite un fallo de fondo insistiendo en que en este caso la Dirección Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior dijo que tal proceso con las comunidades no era necesario y señalando que la Armada cumplió con todos los trámites para obtener la licencia.
En concreto, el ministerio pedía que se pudiera hacer al tiempo la construcción y la consulta previa. El caso quedó en manos de la magistrada Paola Meneses y la Corte, en Sala de Revisión, negó ese pedido. Es decir, que la construcción seguirá frenada hasta que haya un fallo de fondo por el alto tribunal.
En auto conocido por CAMBIO, la Sala dijo que no se cumplieron los requisitos para levantar la suspensión por la sola diferencia de conceptos entre el ministerio y el Consejo Comunitario, pues no se advierten fallas en la decisión que emitió el Tribunal Superior de Bogotá. Además, indicó que permitir en este momento la construcción sería una orden desproporcionada en relación con el derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad Guapi Abajo.
“La medida provisional solicitada por la Armada implicaría limitar desproporcionadamente el derecho a la consulta previa de la comunidad Guapi Abajo, pues, en la práctica, lo que se pretendería es que dicha consulta fuera posterior, no previa. Con esto se estaría afectando de forma severa el derecho objeto de litigio, incluso, los efectos negativos de su violación no se podrían retrotraer en el tiempo”, dijo la Corte.
La Corte recordó que las medidas cautelares buscan normalmente impedir que un daño se materialice y que, en este caso, por el contrario, la Armada pretendía desconocer una orden que busca que haya una interacción con las comunidades sobre la obra.
De otro lado, la Corte suspendió por un mes los términos para fallar de fondo el caso, dado que aún hace falta recopilar material probatorio que permita a la Sala hacer el examen respectivo.