Corte ordenó al Congreso volver a votar la conciliación del Plan de Desarrollo

Gustavo Petro.

Crédito: Colprensa.

10 Abril 2024

Corte ordenó al Congreso volver a votar la conciliación del Plan de Desarrollo

La Sala Plena de la Corte Constitucional acogió la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés que reveló CAMBIO que indica que en el trámite de la Ley del Plan de Desarrollo hubo un vicio de forma y estimó que el mismo se puede subsanar. Mientras este trámite se surte, se entiende que todos los artículos siguen vigentes.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Corte Constitucional tomó una decisión sin precedentes: determinó que en la tramitación de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo el Congreso incurrió en un vicio de procedimiento, pero, en vez de tumbar la norma, consideró que ese vicio se puede subsanar.

En ese sentido, la Sala Plena le ordenó al presidente del Senado que someta a debate y votación de la Plenaria del Senado de la República el informe de conciliación sobre el proyecto de ley publicado en la Gaceta 427 de 2023.

La Corte acogió la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, que reveló CAMBIO, que indica que hubo un vicio de forma en el Congreso: se debía publicar el informe de la conciliación en la gaceta un día antes de votar, pero esto solo se hizo realmente media hora después de votar.

Con votación 7-1, la Corte Constitucional dijo que "es un vicio en el trámite legislativo que, bajo estrictos criterios, puede subsanarse en aplicación del parágrafo del artículo 241 de la Constitución".

Según la decisión, el Congreso tiene máximo 30 días hábiles para arreglar este vicio. Mientras tanto, todos los artículos del Plan de Desarrollo seguirán vigentes.

Aunque esta propuesta no tiene antecedentes, la Sala Plena consideró que "en este caso se configuró la posibilidad excepcional de subsanar el vicio procedimental en aplicación del parágrafo del artículo 241 (de la Constitución), bajo estrictos criterios de interpretación constitucional y en atención a las especiales circunstancias acreditadas en el presente asunto".

La razón de ello es que se "cumplen con los criterios jurisprudenciales aplicables a los vicios de procedimiento subsanables y (que) el principio de publicidad fue desconocido por cuenta de causas exógenas y relacionadas con problemas tecnológicos de la página web prevista por la Imprenta Nacional para tal finalidad".

Los magistrados que apoyaron la decisión fueron el ponente Juan Carlos Cortés, Cristina Pardo, Paola Meneses, José Fernando Reyes, Jorge Enrique Ibáñez y Diana Fajardo. En contra votó el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo.

En este caso, el informe de conciliación tiene que ver con 41 artículos del Plan de Desarrollo. Y en el debate que se vuelva a hacer es posible que el Congreso haga cambios a esos artículos o que apruebe todo tal y como había quedado inicialmente en la ley.

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