
El expresidente Álvaro Uribe irá a juicio, Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme proceso
El expresidente Álvaro Uribe Vélez.
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El alto tribunal rechazó la solicitud de declarar nulo el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, acusado como presunto responsable de los delitos de soborno, soborno a testigos y fraude procesal.
Por: Sylvia Charry

El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de la juez 44 penal de conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, y rechazó la solicitud de declarar nulo el proceso que se sigue contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez como presunto responsable de los delitos de soborno, soborno a testigos y fraude procesal.
Para el magistrado titular del caso, Manuel Antonio Merchán, el argumento de que se vulneró el principio de congruencia jurídica por la inclusión del nuevo cargo contra el expresidente no es válido porque la adecuación de los delitos contra los investigados puede variar de la imputación a la acusación. Es palabras simples, significa que, aunque la Fiscalía impute unos delitos, luego, en la acusación que es el llamado formal a juicio, puede sumar otros.
Además, reiteró lo que ya se había establecido en el pasado de que la indagatoria que se lleva en la Ley 600 es equiparable a la imputación de la Ley 906.
Lo que pedía el abogado del expresidente
En mayo de este año, el abogado Jaime Granados le solicitó a la juez 44 penal de conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, que declarara nulo el proceso que se sigue contra su cliente, el expresidente Álvaro Uribe Vélez. El penalista pidió que el proceso inicie desde la primera fase, es decir, desde la imputación de cargos y, entonces, que se suspenda la acusación y el juicio en su contra.
El penalista pretendía que la juez volviera a pronunciarse al respecto con el argumento de que no está claro qué fue lo que se le imputó a Uribe, específicamente, sobre cuáles son los hechos jurídicamente relevantes por los que se le investiga y así, dijo el abogado, pueda ejercer su derecho a la legítima defensa. Granados argumentó que una indagatoria de la Corte no deja claro esos hechos por los que se le acusa.
“La imputación no es cualquier cosa y debe cumplir con el mandato de precisión y claridad (...) no hay claridad ni siquiera de la cantidad de delitos de los que se le acusa”, dijo Granados.
Sobre ese aspecto, el juez 4 de conocimiento de Bogotá había dicho en 2020 que la indagatoria (Ley 600) era equiparable a la imputación (Ley 906) porque: “Bastan los primeros 33 minutos para verificar, se le identificó en debida forma, que se le puso de presente núcleo fáctico de la acusación, que se le expuso la calificación jurídica provisional de los delitos por los cuales se vinculaba a la actuación, que se le pusieron de presente derechos como procesado vinculado, que se le interrogó de cara a verificar la plena comprensión de lo antes enunciado, que se informó prohibición de enajenar bienes sujetos a registro, se le interrogó sobre su deseo de renunciar al derecho de guardar silencio para el desarrollo de la diligencia, que se le interrogó sobre el ejercicio de la defensa técnica y acerca de si su decisión de declarar era libre, consciente y voluntaria”.
Unos días después, la juez 44 penal de conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, dio su decisión y fue contundente. La funcionaria judicial la “rechazó de plano” por considerar que la indagatoria hecha a Uribe es equiparable a la imputación de cargos porque fue clara y porque, desde ese momento, le comunicaron cada uno de los hechos por los que estaba siendo procesado. Lo más importante, dijo, esa solicitud de nulidad es casi una intención de dilatar el proceso, por lo que no admitió ningún recurso.
La juez dijo, entre otras cosas, que lo único que pretendía el abogado Granados con la solicitud de nulidad era desconocer las decisiones tomadas por sus antecesores y desconocer las normas.
“En la indagatoria quedaron delimitados los hechos jurídicamente relevantes de la imputación de cargos, de los cuales, de manera alguna el señor imputado manifestó no comprender. Con el único propósito de alimentar la memoria del señor defensor, que tal vez no la recuerda por haberse realizado hace cuatro años, uno a uno, mediante interrogatorio, se le dieron a conocer los cargos por los cuales se le vinculaba y los eventos en los que presuntamente se habría incurrido en los mismos. Por eso no es cierto que no se le hayan precisado aspectos como quiénes fungieron como colaboradores, qué acciones ejecutaron, qué cárceles visitaron”, explicó la juez.
Pero la funcionaria judicial fue más allá. Además de rechazar la solicitud de nulidad dijo que lo hacía “de plano”, es decir, no dio lugar a que las partes presentaran recursos contra la decisión. En otras palabras, no permitió que el proceso se parara hasta que el Tribunal Superior de Bogotá diera un veredicto final, que era lo que buscaba Uribe y la Procuraduría. La juez dijo que esa solicitud de nulidad fue para dilatar el proceso.
“La presentación de solicitudes impertinentes constituye un acto irregular de parte, el rechazo de plano es el instrumento jurídico para corregir esa clase de irregularidades. Este tipo de control es obligatorio para evitar dilaciones injustificadas de la actuación y otras consecuencias que afecten la recta y eficaz administración de justicia”, puntualizó.
Aunque, por disposición de la juez, no procedía los recursos de reposición ni de apelación, el abogado Granados dispuso un recurso de "queja" con el que buscaba que el Tribunal Superior de Bogotá se pronunciara sobre la decisión de la juez de "rechazar de plano" la nulidad. Este martes 27 de agosto, el Tribunal Superior de Bogotá le dio la razón a la juez y ordenó que el proceso contra el expresidente continúe en la fase en la que va, es decir, en las audiencias preparatorias del juicio. En los próximos días se reanudará el proceso.
