Federico Gutiérrez.
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Federico Gutiérrez gana primer round por la personería jurídica de 'Creemos'
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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó suspender provisionalmente la personería jurídica del partido Creemos, que fue demandada porque supuestamente el Consejo Nacional Electoral incurrió en irregularidades al otorgarla.
El Consejo de Estado negó la posibilidad de suspender de manera provisional la personería jurídica de Creemos, partido de Federico Gutiérrez, alcalde electo de Medellín.
La personería fue demanda por Luis Humberto Guidales García, quien consideró que el Consejo Nacional Electoral no debió entregarle la personería al partido. ¿Por qué? Creemos, como grupo significativo de ciudadanos, obtuvo el número de apoyos requeridos para inscribir a Gutiérrez como candidato a la Presidencia de la República para el periodo 2022-2026 y por ello no creó ninguna coalición para ese fin.
En mayo de 2022, la fórmula presidencial inscrita por la coalición Equipo por Colombia, de Gutiérrez y Rodrigo Lara Sánchez ,no obtuvo los votos suficientes para pasar a la segunda vuelta presidencial. En febrero de 2023, Gutiérrez solicitó el reconocimiento de la personería con fundamento en que, para las elecciones al Congreso, se adhirieron a las candidaturas de Juan Espinal Ramírez y Paola Holguín, del Partido Centro Democrático.
El CNE la reconoció, aplicando una figura de adhesión a otro movimiento, al partido Centro Democrático, en esas elecciones. Para el demandante, esto no se podía hacer porque el Congreso no habilitó que los grupos significativos de ciudadanos inscriban candidatos sin antes haber recolectado los apoyos suficientes; tampoco, que pudieran adherir a otras candidaturas.
Según la demanda, el hecho de que los congresistas Paola Holguín, Juan Fernando Espinal Ramírez y Christian Garcés Aljure tengan afinidad política con Creemos "no desvirtúa su militancia en el Partido Centro Democrático".
Luego de admitir el recurso, la Sección Quinta del Consejo de Estado hizo una extensa cita de la decisión del CNE que indicó que "sería incomprensible no reconocer el derecho a la personería jurídica del partido político “Creemos”, que se adhirió a distintas candidaturas electas al Congreso de la República, que fueron inscritas por las listas del Partido Centro Democrático", pues se obtuvieron más del 3 por ciento de los votos válidos.
Para el Consejo de Estado, "ante la duda que se origina por la interpretación que hizo el CNE de los requisitos consagrados en el artículo 108 de la Constitución Política para el reconocimiento de la personería jurídica, será en la sentencia con todos los medios de prueba recaudados, donde se haga una valoración integral tanto de las normas como de la jurisprudencia señalada, y se resuelva el asunto planteado, esto es, se analice si el acto demandado desconoció las normas superiores e incurrió en falsa motivación".