Histórico: mujeres en fondos privados podrán obtener pensión mínima con 1.000 semanas

Si el Congreso no regula, la decisión empezará a regir en 2035.

Crédito: Colprensa.

29 Febrero 2024

Histórico: mujeres en fondos privados podrán obtener pensión mínima con 1.000 semanas

La Corte Constitucional tumbó el requisito de cotizar 1.150 semanas para que las mujeres pudieran alcanzar la pensión mínima de vejez en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (fondos privados), pero habrá una gradualidad: desde 2026, si el Congreso no regula, empezarán a reducirse cada año 15 semanas hasta llegar a las 1.000 en 2035.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

La Corte Constitucional tomó nuevamente una decisión histórica sobre la cantidad de semanas que debe cotizar una mujer para poder pensionarse en Colombia. El año pasado, el alto tribunal dijo que ya no debía cotizarse 1.300 semanas, sino 1.000, para aquellas mujeres que están en Colpensiones, en una decisión que empezará a aplicarse de manera gradual, reduciendo semanas a cotizar cada año hasta el 2037.

Ahora, la Corte analizó la situación de las mujeres que cotizan en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que es el que aplica en los fondos privados. Allí, para llegar a la pensión mínima de vejez, había que cotizar 1.150 semanas. El Alto Tribunal tumbó ese requisito al considerarlo inconstitucional y dio un plazo de un año para que el Congreso regule sobre la materia.

Si eso no pasa, a partir del 1° de enero de 2026 el número de semanas de cotización que, disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1000 semanas, es decir en 2035.

Tal y como la primera decisión que la Corte tomó sobre este asunto, el Alto Tribunal dijo que era discriminatorio que las mujeres tuvieran el mismo trato que los hombres y se les exigiera la misma cantidad de semanas para llegar a la pensión mínima de vejez, ya que eso "ignora las prácticas y escenarios de discriminación estructurales en el mercado laboral a las que históricamente se han enfrentado, las cuales han obstaculizado que puedan efectuar cotizaciones al sistema y, en consecuencia, cumplir con la densidad de semanas exigida para acceder a esta garantía".

Con ponencia de la magistrada Paola Meneses Mosquera, la Corte le dio la razón a los abogados Camilo Araque y Juan David Mesa que demandaron el 65 de la Ley 100 de 1993 por no tener un enfoque diferencial y de género, poniendo en riesgo la posibilidad de que las mujeres alcanzaran una mesada pensional que garantizara la satisfacción de sus necesidades. 

De acuerdo con la Corte, exigir las mismas semanas de cotización que los hombres menoscababa el derecho fundamental a la seguridad social porque limitaba la posibilidad de que algunas mujeres, que no contaban con el capital suficiente en la cuenta de ahorro individual para financiar una pensión, accedieran a una pensión de vejez.

La Corte enfatizó "que los beneficiarios de la garantía de pensión mínima son las y los afiliados al RAIS de bajos recursos que no cuentan con capital suficiente en la cuenta de ahorro individual para financiar una pensión que ascienda a, por lo menos, un salario mínimo".

Por eso, la Sala Plena resaltó que "la garantía de pensión mínima es una manifestación del principio constitucional de la remuneración mínima vital y móvil, debido a que busca garantizar que las y los afiliados al RAIS tengan una mesada pensional que les permita lograr un nivel de vida que asegure no sólo a ellos, sino también a sus familias, la satisfacción de sus necesidades básicas".

Y, por eso, para el Alto Tribunal, "al limitar de facto el acceso a esta garantía, la norma demandada ponía en riesgo el mínimo vital de las mujeres de bajos recursos, pues obstaculizaba la posibilidad de que contaran con una mesada pensional que les permitiera satisfacer sus necesidades básicas durante su vejez".

La decisión señala que la Constitución es clara en indicar que se deben otorgar medidas afirmativas a las mujeres con el objeto de remediar la discriminación histórica que han padecido en el mercado y, señaló, que el Congreso tiene un amplio margen para tomar esas medidas.

Por eso es que la norma no aplica desde ya, sino que sus efectos se difirieron al 31 de diciembre de 2025. Y, si el Congreso no hace nada al respecto, las semanas empezarán a reducirse de manera paulatinamente.

El magistrado Antonio José Lizarazo salvó su voto. Por su parte, la magistrada Cristina Pardo salvó parcialmente su voto y las magistradas Natalia Ángel y Diana Fajardo reservaron la posibilidad de aclarar su voto.

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí