La Corte interviene ante caos por congestión en trámites de refugio en la Cancillería

En 2023 hubo más de 6.800 solicitudes.

Crédito: Colprensa.

27 Febrero 2024

La Corte interviene ante caos por congestión en trámites de refugio en la Cancillería

El Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que hay un aumento de 993 por ciento en las peticiones en los últimos siete años. ¿Qué dijo la Corte Constitucional?

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Corte Constitucional determinó que en la Cancillería existe una problemática “estructural” de saturación y congestión en el trámite de solicitudes de refugio que hacen las personas extranjeras en el país.

Según la propia Cancillería, el número de solicitudes pasó de 625 en 2017 a más de 6.832 en el periodo transcurrido entre el primero de enero y el 31 de julio de 2023: “lo que representa un aumento del 993 por ciento en los últimos siete años”.

Además, la entidad dijo que solo 16 funcionarios lograron resolver 54.000 solicitudes. Esto implica que cada uno tuvo que tramitar 3.375 peticiones.

El ministerio encontró 20 fallas que hacen que estas peticiones sean problemáticas, como que los solicitantes son asesorados por terceros que no conocen los trámites, o con un fin velado, o la intención de lucrarse de su supuesta ayuda.  A lo anterior se suman la duplicidad en las solicitudes, que no hay sistema de gestión adecuado para ello, que hay dificultades para comunicarse con los solicitantes y que simplemente hace falta personal y espacio físico para cubrir la demanda de peticiones en Bogotá.

A esto se suma que las peticiones generan tramites adicionales para las personas. Por ejemplo, tienen que prorrogar sus salvoconductos.  Los plazos para que las personas que vienen de Venezuela el Permiso por Protección Temporal (PPT). también se han vencido. Otro problema recurrente es que las peticiones de refugio a veces son solo de migrantes “económicos y sanitarios, (lo cual es una) situación (que) desnaturaliza por completo la figura de protección internacional”.

Al estudiar una tutela, la Corte dijo que la política pública que se construya debe encaminarse a superar las barreras y obstáculos administrativos, financieros y normativos que impiden resolverlas. En este proceso podrá participar la sociedad civil y la Acnur.

Además, la Corte le dijo al ministerio que debe hacer ajustes reglamentarios para fijar un plazo máximo para resolver las solicitudes de refugio, que tenga en cuenta la complejidad probatoria de este trámite y la situación de vulnerabilidad que enfrentan las personas solicitantes. Por eso, debe haber un enfoque diferencial que tenga en cuenta el nivel de riesgo del solicitante que se mide por las razones que lo llevaron a migrar forzadamente, seguido del nivel de vulnerabilidad por salud y pobreza, y si se trata de menores de edad, madres cabeza  de familia, personas gestantes, de la tercera edad o en situación de discapacidad.

La decisión de la Corte se dio a la hora de estudiar la petición de la señora Dorotea Capielo de Romero de 90 años con serios problemas de salud y en la sentencia también se ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia, para que no apliquen dos normas que hoy tiene un decreto de 2015 sobre este procedimiento.

La razón de ello es que el decreto 1067 de 2015 dice que los solicitantes de refugio deben desistir de manera voluntaria de su solicitud si desean obtener su PPT. La Corte dijo que ambas entidades deben aplicar lo que en derecho se llama ‘excepción de inconsitucionalidad’; es decir, que esas normas son contrarias a la Constitución y terminan lesionando severamente los derechos de los solicitantes que están en extrema vulnerabilidad.

Esa regla se deberá extender a los migrantes venezolanos que solicitan refugio y que, a la fecha de la presente sentencia: “(i) se hubieren inscrito en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV) dentro de las fechas que estaban previstas en el reglamento, (ii) hubieren aplicado al PPT, (iii) cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios para obtener el PPT; y (iv) se encuentren en una situación de extrema vulnerabilidad económica y social”.

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