Juan Daniel Oviedo.
La demanda que busca sacar a Juan Daniel Oviedo del Concejo de Bogotá
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Un veedor asegura que Juan Daniel Oviedo estaba inhabilitado para ser candidato a la Alcaldía de Bogotá por haber contratado con el Fondo Nacional de Garantías una oficina en el centro de la ciudad. Según la demanda, esa supuesta inhabilidad implica que Oviedo no puede ocupar la plaza en el Concejo que otorga el estatuto de la oposición por haber tenido la segunda votación en las elecciones.
Juan Daniel Oviedo Arango, quien fue candidato a la Alcaldía de Bogotá, aceptó la curul en el Concejo de la ciudad que establece el estatuto de la oposición para quien queda en segundo lugar en los comicios. Ahora, una demanda busca que se anule su curul en el Concejo porque, supuestamente, Oviedo estaba inhabilitado para ser candidato a la Alcaldía y, por tanto, no podía asumir como concejal.
La demanda la presentó Luis Humberto Guidales García, de la Veeduría Transparencia Electoral. Según él, cuando Oviedo se inscribió como candidato a la Alcaldía el 29 de octubre de 2023, estaba inhabilitado porque, durante los 12 meses anteriores a la inscripción, suscribió un contrato con una entidad pública del orden nacional.
Se refiere a un contrato de arrendamiento de una oficina que Oviedo firmó el 20 de junio de 2023 con el Fondo Nacional de Garantías S.A, que es una "sociedad anónima de carácter mercantil y de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Para profundizar
Esa oficina, con matrícula inmobiliaria Nro. 50C-1741076, está ubicada en la calle 26 a No. 13 – 97. Es la oficina 1102, que incluye un parqueadero y un depósito en la ciudad, y se arrendó entre junio y diciembre de 2024 por 106 millones de pesos.
"Se encuentran acreditados todos los elementos que configuran la inhabilidad en estudio, pues se evidencia que el señor Juan Daniel Oviedo Arango, en su candidatura por la Alcaldía de Santa Fe de Bogotá, periodo 2024-2027, incurrió en la inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, por haber celebrado dentro de los doce meses anteriores a las elecciones, el contrato de arrendamiento No. 2023400034, en la modalidad de contratación directa, con el Fondo Nacional de Garantías S.A", dice la demanda.
El caso se presentó ante el Consejo de Estado, que remitió el recurso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que es el organismo competente para determinar si admite o no la demanda para estudio.