
Corte Constitucional condiciona la segunda emergencia económica de Petro por lluvias en ocho departamentos
La Sala Plena avaló buena parte del decreto, tumbó varias medidas y condicionó su ejecución a 181 municipios que registraron afectaciones por el fenómeno meteorológico atípico ocurrido entre enero y febrero de 2026. Se podrá ampliar a otros si se demuestra una afectación concreta. Detalles.
La Corte Constitucional salvó parcialmente la emergencia económica que decretó el presidente Gustavo Petro en febrero de este año por las inundaciones que se vivían en ocho departamentos, el riesgo en los sectores de energía y salud, y la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para atender la crisis.
Se trata del decreto 150 de 2026. La Corte avaló la declaratoria pero tumbó lo relacionado con la atención de la crisis financiera de las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y el riesgo sistémico para la continuidad del servicio público domiciliario de energía en el territorio nacional; las facultades de la Agencia Nacional de Tierras en materia de deslinde de tierras de la Nación y la recuperación de bienes de uso público y baldíos, así como en otros procedimientos agrarios; y la actualización de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas; y los procesos de acotamiento de rondas hídricas y su incorporación como determinantes ambientales en los instrumentos de ordenamiento territorial.
La Corte Constitucional explicó que el aval a la emergencia queda condicionada exclusivamente a "181 municipios que, según el reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres registraron afectaciones por el fenómeno meteorológico atípico ocurrido entre enero y febrero de 2026". Además, aplica "a los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción".
La Corte avaló los artículos 2 y 3 del Decreto 150 de 2026 con precisiones. Por un lado, se indicó que "el estado de emergencia no habilita la adopción de medidas estructurales, ni de aquellas que tengan por objeto ejecutar acciones de reconstrucción, a menos que, respecto de estas últimas, el Gobierno Nacional demuestre que se encuentran directa y estrechamente relacionadas con la fase de rehabilitación, en los términos que han quedado indicados en la parte motiva de esta providencia".
El condicionamiento señala que la configuración y ejecución de las medidas de financiación extraordinarias deberá sujetarse a las siguientes exigencias:
- Las competencias para financiar (recaudo, crédito, distribuciones, entre otras) y ejecutar recursos al amparo del estado de excepción no pueden extenderse, en ningún caso, a gastos no relacionados directamente con el estado de emergencia declarado y en las condiciones indicadas en esta sentencia. A la mayor brevedad posible, el Ministerio de Hacienda deberá recalcular el costo total de la emergencia y de las adiciones presupuestales necesarias para financiarlo, teniendo en cuenta el contenido de esta sentencia y los principios y reglas que guían la gestión de los recursos públicos.
- La entidad con competencia para ordenar el gasto en cada sector deberá indicar en un acto administrativo las razones por las cuales, en función de la oportunidad del gasto y la disponibilidad de los recursos, no es posible acudir a medios ordinarios de financiación. Esta obligación se extenderá a los recursos que todavía no se hayan comprometido o ejecutado.
- El Gobierno Nacional, en coordinación con las entidades territoriales afectadas, deberá establecer mecanismos que, con pleno respeto de su autonomía, permitan distribuir las tareas de financiación de las medidas de emergencia entre la Nación y dichas entidades.
- El Gobierno Nacional deberá prever, según los instrumentos actualmente existentes, un mecanismo para la administración y ejecución de los recursos obtenidos al amparo del estado de emergencia, absolutamente separado de otras fuentes, que permita un seguimiento adecuado de su destinación y que haga posible que los organismos de control dispongan de información permanente sobre los diferentes compromisos que se asuman. Esta obligación se extenderá a los recursos que todavía no se hayan comprometido o ejecutado.
En su decisión, la Corte Constitucional le ordenó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República que, en adelante y desde sus competencias respectivas, "incluyan un análisis de impacto climático en la preparación y aprobación de las leyes del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de optimizar la capacidad de respuesta del Estado frente a los desastres o calamidades vinculadas con el cambio climático, y para contrarrestar las causas humanas vinculadas con el mismo, protegiendo a todas las personas, en particular aquellas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad".
Además, la Sala Plena exhortó al presidente de la República para que, en su condición de conductor del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y con el propósito de fortalecer todas las fases de gestión del riesgo (conocimiento, reducción y manejo de desastres), adopte e impulse "las medidas que se requieran para asegurar su financiación permanente, continua y ascendente; y para optimizar su capacidad de respuesta frente a todos los desastres o calamidades vinculadas con el cambio climático".
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