"La JEP debe asegurarse que va a terminar el trabajo cuando finalice su periodo": Yesid Reyes
Yesid Reyes, exministro de Justicia.
Crédito: José Báez-CAMBIO
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Las demoras en la JEP tienen preocupado al exministro de Justicia Yesid Reyes, uno de sus artífices. En charla con CAMBIO, el jurista explica los ajustes que esa justicia debería hacer para agilizar su trabajo y por qué demandó ante la Corte Constitucional una de las decisiones de la JEP. Además, Reyes habla de la polémica sobre el CNE y la campaña presidencial de Gustavo Petro.
CAMBIO: En un foro de CAMBIO usted hizo un llamado de atención sobre las demoras de la Jurisdicción Especial para la Paz, creada por el Acuerdo de Paz de La Habana con las antiguas Farc, en un proceso del que usted hizo parte. ¿Cuál es su diagnóstico?
Yesid Reyes: La JEP es una institución que nació con muchísima oposición en el país, con muchísimas críticas sobre si era necesaria, sobre si su concepción y forma de trabajar era legítima. En sus primeros años, por la forma como enfrentó su trabajo, la JEP ha ganado legitimidad. Hoy, la JEP es una institución respetada por la ciudadanía, dentro y fuera de Colombia, y es una institución en la que se tienen muchísimas esperanzas para que se logre cerrar la parte judicial del conflicto armado.
Ya con la jurisdicción trabajando a pleno ritmo es muy importante empezar a hacer las cuentas del tiempo que le queda. La mayor preocupación que tenemos algunas personas es que la JEP sea capaz de gestionar adecuadamente el tiempo que le queda y evacuar el trabajo que se le asignó. Lo peor que le podría pasar a la JEP es que terminara su periodo sin que logre resolver todos los casos que están bajo su conocimiento.
CAMBIO: La JEP está contemplada a 15 años, con la posibilidad de extenderse otros cinco más. Justicia y Paz no tuvo ese límite, se creó en 2005 y todavía está en marcha. ¿Qué tan grave sería que no se logre cerrar la etapa judicial?
Y.R.: Dicho en términos muy simples, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tuvo bajo investigación preliminar a Colombia durante muchísimos años porque, a su juicio, las autoridades judiciales no avanzaron de forma suficiente en la investigación, juzgamiento y sanción de crímenes ocurridos durante y en relación con el conflicto armado como, por ejemplo, los 'falsos positivos'. La Fiscalía de la CPI suspendió esa indagación preliminar porque confía en que la JEP logrará cerrar capítulos como estos. De tal manera que, si la JEP no logra conseguir ese objetivo antes de que finalice su periodo, lo más probable es que la Fiscalía de la CPI no solo reabra la investigación preliminar, sino que probablemente empiece juicios por delitos que queden en la impunidad.
CAMBIO: El congresista del Partido Comunes Julián Gallo, conocido en la guerra como Carlos Antonio Lozada, dijo en una entrevista con CAMBIO que la demora de la JEP para dictar sentencias está afectando su derecho a la participación política. ¿Está de acuerdo?
Y.R.: La primera resolución de conclusiones contra el secretario de las Farc, en la cual se le atribuyen cerca de una docena de delitos que son delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, se expidió hace casi tres años y esos hechos ya fueron aceptados. Se esperaba que después de esa aceptación se hubiera producido rápidamente una sentencia condenatoria. Eso hubiera permitido dos cosas: primero, que tuvieran clara su situación jurídica y estarían cumpliendo en ese momento la respectiva sanción. Por otro lado, estaría claro que ese proceso se cerró. Lo que está ocurriendo ahora, con la demora en la emisión de la sentencia, es que los integrantes del antiguo secretario de las Farc ven que no se les cierra su situación jurídica. Desde el punto de vista de la opinión pública, se aprecia que la JEP va por la mitad de su periodo y no ha impuesto ninguna sanción a los antiguos guerrilleros.
CAMBIO: ¿Qué hacer?
Y.R.: Creo que la JEP tiene que buscar mecanismos de organización y agilización del trabajo que tiene pendiente. Respecto de los antiguos integrantes de las Farc, hay demoras en la concesión de amnistías, en las investigaciones de algunos de los macrocasos abiertos y en la aplicación de las sentencias. En relación con los integrantes de la fuerza pública, los procesos están avanzando a un ritmo que no es suficientemente rápido, aun cuando en los últimos días hemos visto que el primer juicio contra uno de los oficiales acusados de 'falsos positivos' ya empezó.
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En definitiva, la JEP tiene que darle una revisión al trabajo que tiene pendiente, a los procedimientos y mecanismos que está utilizando, para asegurarse que el trabajo va a estar terminado cuando venza su periodo.
Los reparos a una decisión de la JEP
CAMBIO: Usted presentó una demanda en la Corte Constitucional en contra de una sentencia interpretativa de la JEP, que se conoce como la Senit 5 que, entre otros, permite que la Sala de Definición de Situación Jurídicas (SDSJ) fije una ruta a seguir para los exguerrilleros que no fueron considerados como máximos responsables. Es decir, la SDSJ puede hacer una segunda selección sobre los desmovilizados y cuando determine que estos no han aportado verdad ni reconocida responsabilidad, los puede remitir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que los lleve a juicio. ¿Por qué es problemática esta decisión?
Y.R.: Me parece que la idea de permitirle a la SDSJ hacer una segunda selección de los máximos responsables, termina haciendo mucho más complejo el procedimiento y acabando con un aspecto fundamental de esta justicia transicional que es la selectividad: estas justicias están orientadas a investigar un número reducido de personas, por un número reducido de delitos. La facultad que internamente se concedió a la JEP para hacer un segundo nivel de selección la va a convertir en una jurisdicción para investigar todos los delitos ocurridos durante y en relación con el conflicto armado y esa no es la naturaleza de una justicia transicional.
CAMBIO: Precisemos: la JEP tiene una Sala de Reconocimiento de Verdad que asume los casos de los máximos responsables. La Senit 5, que es la que usted cuestiona, le permitió a la SDSJ priorizar y seleccionar a las personas que fueron excluidas por la primera sala. Si estas personas, llamadas 'no determinantes', no dan verdad ni reconocen verdad pueden ser expulsadas o ser remitidas a la UIA para que vayan a juicio...
Y.R.: Así es. Pero, ¿cómo puede saber la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas si un integrante de las Farc reconoce responsabilidad y aporta verdad completa? Solo hay una respuesta: tiene que llamarlo e interrogarlo. Eso significa en términos prácticos que la SDSJ tendrá que llamar a todos los desmovilizados de las Farc, preguntarles si aceptan responsabilidad, si dan verdad completa o, en caso contrario, enviarlos a la UIA para que los juzguen.
CAMBIO: ¿Y eso ya lo hizo la Sala de Reconocimiento de Verdad?
Y.R.: La Sala de Reconocimiento de Verdad nunca llamó a todos los desmovilizados de las Farc. Como es una justicia selectiva, lo que la Sala está haciendo es buscar figuras representativas en el interior de la antigua guerrilla, que son fundamentalmente el secretariado de las Farc, y, a nivel regional, algunos cabecillas visibles de la organización. Al resto no los interroga, porque si la JEP se pone a interrogar a todos los desmovilizados, sería una justicia caso a caso. Eso es una justicia ordinaria, eso no es justicia transicional. Entonces, la Sala de Verdad nunca lo hizo –y está bien que no lo haya hecho–. Ahora con la Senit 5, le están dando la posibilidad a la SDSJ de interrogar a todos los desmovilizados para decidir quiénes aceptan responsabilidad, quiénes otorgan verdad completa y quienes no lo hagan, van a la UIA.
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Eso supone mucho más trabajo para la JEP, que tiene poco tiempo, y supone desnaturalizar su labor, que es centrar su trabajo en los máximos responsables de los delitos más graves y representativos.
CAMBIO: Usted le está pidiendo a la Corte tumbar la interpretación de la Senit 5. ¿Eso podría verse como un choque de trenes y que la JEP no pueda autodeterminarse en la medida que va avanzando en sus pesquisas?
Y.R.: La JEP, como todas las autoridades judiciales del país, está sometida a la Corte Constitucional que es la garante del cumplimiento de la Constitución. La Corte dijo que su labor era centrarse en la investigación de los máximos responsables, de los crímenes más graves y representativos ocurridos durante y en relación con el conflicto armado. Lo que planteo en la demanda es que si la JEP, a través de la Senit 5, está abriendo la posibilidad de que esa jurisdicción termine no concentrada en los casos más graves y representativos y en los máximos responsables, entonces está desconociendo el límite que ya le fijó la Corte Constitucional.
CAMBIO: ¿Qué debería hacer la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas?
Y.R.: Como estaba diseñada la JEP, la Sala de Amnistía o Indulto se iba a encargar de la amnistía a todos los guerrilleros por los delitos que fueran susceptibles de ello. Esas amnistías ya deberían estar resueltas. Luego, la Sala de Reconocimiento de Verdad debería escoger a los máximos responsables de los delitos más graves y representativos. El resto de las personas iban originalmente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que les resolvieran su situación. Sin esa sala, el resto de los guerrilleros no tendrían una decisión que dijera, de cara a la sociedad, que están a paz y salvo. Para eso se creó: para que los que no son máximos responsables de los delitos más graves y representativos reciban una solución judicial porque se sometieron al acuerdo de paz.
CAMBIO: ¿La Senit 5 también incluye a la fuerza pública?
Y.R.: Sí, incluye a máximos responsables en general. Es buena su precisión porque ya hay un par de resoluciones de la JEP en las que han aplicado esta selección de segundo nivel y contra personas vinculadas a la fuerza pública.
CAMBIO: Las organizaciones de víctimas han hecho reclamos porque como la JEP tiene competencia prevalente y priorizó algunos casos, los que no quedaron priorizados no avanzan en la JEP y en la justicia ordinaria están suspendidos. Las víctimas, que son especialmente de 'falsos positivos', señalan que ahí hay una denegación de justicia...
Y.R.: Ese es otro punto importante de coordinación que tiene que hacer la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta no debería seguir ocurriendo el día que se acabe el plazo de funcionamiento de la JEP, porque entonces sí va a conducir a impunidad. Una de las labores que tiene pendiente la JEP es ponerse de acuerdo con la justicia ordinaria para saber qué van a hacer con esos casos.
Los paramilitares no entran en la JEP: Reyes
CAMBIO: El otro tema grande es la inclusión de los paramilitares. La Corte Constitucional ya dijo que Salvatore Mancuso no podía estar sometido a la JEP sino solo a Justicia y Paz. Ahora, en la Corte avanza una demanda que presentaron un grupo de militares retirados que cuestionan la interpretación que hizo la JEP de los paramilitares que fueron bisagra entre la organización ilegal y la fuerza pública, que fue la figura que se usó para admitir parcialmente a Mancuso. ¿Cuál es su postura?
Y.R.: Primero, el tema de si los paramilitares entraban o no entraban a la JEP fue un tema que se discutió en La Habana y allí se llegó a la conclusión de que no deberían entrar, porque ellos tienen un proceso de paz, que es Justicia y Paz. Ese sería un argumento histórico. Ahora, hay un argumento que tiene que ver con el principio del juez natural, un tema que la Corte Constitucional ya ha dejado claro en varias oportunidades, incluso cuando se ocupó de analizar la constitucionalidad de la JEP.
CAMBIO: ¿Esto qué significa?
Y.R.: Que la persona encargada de juzgar a alguien por la comisión de un delito tiene que ser un juez que exista antes de la ocurrencia del delito. La Jurisdicción Especial para la Paz nació después de que los delitos se cometieron y eso, en principio, plantea una contradicción con el principio del juez natural. ¿Cómo la resolvió la Corte? Dijo que los guerrilleros de las Farc voluntariamente firmaron un acuerdo en el que aceptan renunciar a su juez natural –que es la justicia ordinaria–, y aceptan someterse a la JEP. Los paramilitares tienen un juez natural, que es Justicia y Paz, y la única forma de considerar un sometimiento a la JEP, es que hubieran participado en la negociación del Acuerdo de Paz de 2016, que en ese acuerdo se hubieran sometido a la JEP y eso no ocurrió.
Lo otro –que es imposible de decir– es apuntar que cuando el Estado negoció el acuerdo de 2016 estaba negociando en representación de los grupos paramilitares, lo cual, hasta donde yo sé, nunca ocurrió.
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De tal manera que incluir paramilitares en la Jurisdicción Especial para la Paz supone una violación del principio de juez natural.
CAMBIO: La JEP está defendiendo su interpretación diciendo que no fue una figura a la que llegaron de la nada, que está probado que hubo paramilitares que tuvieron un rol clave con la fuerza pública, y que impedir que la JEP haga caracterizaciones nuevas, afecta su propia razón de ser. En concepto enviado a la Corte, la JEP dijo que señalar lo contrario sería "ocultar una realidad histórica y jurídicopenal que no es ajena al derecho de los conflictos armados". ¿Qué puede decir al respecto?
Y.R.: Los derechos fundamentales no son formalismos, son la columna vertebral de una Constitución que es el soporte de un Estado Democrático de Derecho y el principio del juez natural es un derecho fundamental.
CAMBIO: Estos son debates jurídicos, técnicos. ¿En el medio se quedan los derechos de las víctimas?
Y.R.: Los delitos que han tenido que ver con el conflicto armado en general están siendo juzgados por la justicia ordinaria, por la Jurisdicción Especial para la Paz y por Justicia y Paz. Desde el punto de vista de la organización de la Administración de Justicia, no hay un campo que esté desprotegido. Usted puede eventualmente cuestionar qué tanto ha funcionado la justicia ordinaria, como en los casos de los terceros civiles. Usted puede cuestionar qué tanto ha avanzado Justicia y Paz y puede cuestionar si la JEP ha avanzado mucho o poco, pero no puede decir que desde el punto de vista normativo no estén protegidos los derechos de las víctimas en esas tres estructuras judiciales distintas. Las víctimas tienen todo el derecho a intervenir en Justicia y Paz y quienes no quedan en Justicia y Paz tienen derecho a reclamar el cumplimiento de sus derechos en la justicia ordinaria. Decir que la Jurisdicción Especial para la Paz es la única capaz de aplicar justicia, no es correcto.
El CNE y la campaña Petro
CAMBIO: Le voy a cambiar el tema. Hay una polémica que se ha generado sobre el tema de la investigación por presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial de Gustavo Petro. ¿Qué puede hacer el Consejo Nacional Electoral al respecto?
Y.R.: El Consejo de Estado en una decisión reciente ha dicho que el CNE puede investigar las campañas políticas y que puede investigar y sancionar por irregularidades ocurridas en esa campaña al presidente de la república, con la única condición de que no lo retire del cargo. Esa es la decisión que genera polémica porque le está dando la posibilidad al CNE de sancionar al presidente cuando parecería que la única autoridad que lo puede hacer es la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento que está consagrado en la Constitución.
CAMBIO: ¿Esa es una sanción administrativa (no penal ni disciplinaria)?
Y.R.: Sí, pero es una sanción.
CAMBIO: Para contextualizar. Antes de esta decisión se entendía que el CNE podía investigar cualquier campaña y el resultado de ello era...
Y.R.: Sancionar las irregularidades que haya habido, si las detecta, en la campaña.
CAMBIO: Sanciones administrativas a los responsables de la campaña, pero no a un aforado como el presidente.
Y.R.: El presidente tiene fuero.
CAMBIO: Entonces, el consenso era que el CNE podía investigar y dictar sanciones administrativas y, si encontraba mérito, compulsar copias ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara para que esta determine si hay una conducta reprochable o no frente al presidente. Pero esta decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado dice que el CNE sí puede imponer sanciones administrativas al presidente. ¿Esta decisión es obligatoria?
Y.R.: Sí. Aun cuando la Sala se llama 'Sala de Consulta y Servicio Civil', las funciones que tiene no son solo consultivas. Está previsto que esta Sala, en algunos casos, tome decisiones y, como decisiones que son, son vinculantes y obligatorias. La decisión del Consejo de Estado invoca una autorización que le da una norma para decidir sobre conflictos de competencia entre autoridades administrativas. El problema es que, a mi modo de ver, este no es un conflicto de competencias, sino un conflicto que enfrenta jurisdicciones distintas.
CAMBIO: ¿Por qué?
Y.R.: Porque una cosa son las autoridades administrativas, de las cuales el Consejo de Estado puede ser considerado superior, y otra la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes que hace parte del poder legislativo. Entonces, cuando dos entidades que pertenecen a dos estructuras distintas se enfrentan, hay un conflicto de jurisdicciones. Y, cuando se presenta en Colombia un conflicto de jurisdicciones, la única autoridad con capacidad para definirlo es la Corte Constitucional.
CAMBIO: ¿La decisión de la Sala de Consulta es irregular?
Y.R.: En mi opinión, la decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado es equivocada porque invoca una norma que le permite resolver un conflicto de competencias, cuando realmente está frente a un conflicto de jurisdicciones, y debería haber remitido el conflicto a la Corte Constitucional. Por consiguiente, creo que esta es una sentencia susceptible de atacar desde el punto de vista jurídico.
CAMBIO: Es decir, se puede presentar una tutela contra esta decisión.
Y.R.: Yo creo que cabe una tutela contra la decisión del Consejo de Estado.
CAMBIO: ¿Esta polémica podría llevar al argumento que está exponiendo el presidente de que aquí hay un 'golpe blando' en su contra?
Y.R.: Este es uno de los muchísimos casos polémicos que hay en temas de justicia. Nosotros los abogados nos enfrentamos casi a diario con situaciones complejas como esta. Yo estoy dando mi opinión, pero por supuesto que se trata de una discusión compleja, en la que va a encontrar usted opiniones distintas.
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Para mí, esta es una discusión más, muy importante y trascendente en la coyuntura en la que estamos, pero es una de las muchas polémicas que enfrentan los abogados a diario en Colombia, que enfrenta la Rama Judicial, y que probablemente enfrentará la Corte Constitucional. No pasa de ser eso.