Ir al contenido principal
Crédito: Joel González, Presidencia de la República / redes sociales
Crédito: Joel González, Presidencia de la República / redes sociales
Poder

¿Concusión?: detalles de la denuncia contra la representante Gloria Arizabaleta por suspensión al presidente Petro

La batalla jurídica entre Gustavo Petro y Gloria Arizabaleta escaló un peldaño más. CAMBIO conoció los detalles de la denuncia penal con la que el presidente busca que la Corte Suprema investigue si la congresista utilizó su cargo para ejercer presiones indebidas sobre miembros del Gobierno.

Por: Sylvia Charry

La decisión de la representante Gloria Arizabaleta de ordenar la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro duró minutos. Alcanzó, sin embargo, para desencadenar una tormenta institucional. Mientras la Procuraduría la suspendía y la Corte Suprema anunciaba una investigación por presunto prevaricato, el presidente respondió con una ofensiva jurídica propia. CAMBIO conoció los detalles de la denuncia y de la solicitud de nulidad radicadas por la defensa de Petro, dos documentos que reconstruyen, paso a paso, por qué consideran que el auto que buscaba apartarlo de la Presidencia fue expedido sin competencia, vulneró el debido proceso y terminó convirtiéndose en una actuación con eventuales consecuencias penales para su autora. Pero, lo más importante, el presidente –a través de su abogado– pide que se investigue a la parlamentaria por el delito de concusión. 

La denuncia fue presentada el 11 de junio por el abogado Alejandro Carranza, apoderado del presidente. El documento no se limita a pedir que la Corte investigue a Arizabaleta por prevaricato. Va más allá. También solicita que se examine la eventual comisión de abuso de autoridad y, de manera aún más delicada, que se verifique si detrás de la decisión pudo existir una conducta relacionada con concusión.

En el documento radicado ante la Corte Suprema de Justicia, la defensa de Petro pidió que la Corte investigue si la actuación estuvo precedida por solicitudes de participación burocrática realizadas por personas vinculadas al entorno de la congresista. El escrito recoge afirmaciones hechas por el propio presidente, quien aseguró a través de su cuenta de X que Arizabaleta habría formulado peticiones a varios ministros que no fueron atendidas. La denuncia no presenta esas afirmaciones como hechos probados si no que solicita a la Corte que llame a declarar a los ministros del gobierno y establezca si existieron esas solicitudes y qué relación podrían tener con la actuación disciplinaria.

Representante Gloria Arizabaleta 4.jpg

Es decir, en palabras sencillas, la hipótesis de la denuncia es más delicada porque trasciende la discusión jurídica sobre si Arizabaleta tenía o no competencia para suspender al presidente y sobre si, entonces, cometió un prevaricato. Lo que la defensa de Petro le está diciendo a la Corte es que verifique si detrás de esa decisión existió algún interés distinto al estrictamente procesal. Esa petición se hace porque, al parecer, varios ministros del Gobierno habrían recibido solicitudes de la congresista que no prosperaron. A partir de ahí, el abogado del presidente pide establecer si existe alguna relación entre esos hechos y el auto de suspensión. 

Que la suspensión no haya obedecido a un error de interpretación, sino que hubiera servido de instrumento de una exigencia. Si lo que el denunciante afirma resultara cierto, esto es, que se pidió a sus ministros aquello que él no quiso conceder y que la suspensión sobrevino ante la negativa, la potestad disciplinaria habría operado como medio de presión. El suscrito no afirma que ese delito esté probado; solicita que se investigue, y que sea la Sala la que establezca la adecuación que corresponda”, dice la denuncia que Carranza interpuso ante la Corte. 

Con ese argumento, Carranza le solicita es que la Corte escuche a los ministros del gobierno, reconstruya los hechos y determine si la actuación de Arizabaleta obedeció exclusivamente a criterios jurídicos o si pudo haber estado influenciada por factores ajenos a la investigación.

Sobre ese tema, el único ministro que se ha pronunciado públicamente es el de Trabajo, Antonio Sanguino, quien mencionó que Arizabaleta “le faltó ser más previsora”. La frase fue una especie de dardo lanzado desde el propio Gobierno en medio de una controversia que apenas comienza. Porque si la Corte Suprema decide profundizar en la línea planteada por la denuncia presidencial —la relacionada con las supuestas solicitudes burocráticas atribuidas a la representante—, ese tipo de pronunciamientos podrían terminar siendo algo más que simples opiniones políticas. Podrían convertirse en una señal temprana de una línea de investigación que, hasta ahora, apenas empieza a asomarse en el expediente. 

Antonio Sanguino MinTrabajo

En todo caso, si algún funcionario conoció que Arizabaleta cometió algún delito y no denunció también puede ser objeto de investigaciones por omitir su deber constitucional de hacerlo.

En todo caso, la tesis central de la defensa es sencilla: una representante investigadora de la Comisión de Acusaciones no tiene facultades para suspender al presidente de la República. Según el escrito, la Constitución reservó esa competencia exclusivamente al Senado y únicamente después de que exista una acusación formal admitida públicamente. Para los abogados de Petro, ese diseño constitucional no deja espacios de interpretación.

La denuncia recuerda que la propia Arizabaleta reconoció dentro de su auto la existencia del fuero presidencial y la tensión entre las normas constitucionales y las disposiciones disciplinarias que utilizó para justificar la suspensión. Sin embargo, pese a dejar constancia expresa de ese conflicto, decidió aplicar la norma disciplinaria y ordenar la separación temporal del cargo. Para la defensa, ese detalle es precisamente el que convierte el asunto en algo más grave que una simple diferencia jurídica.

En otras palabras, el argumento no es que Arizabaleta se equivocó. El argumento es que sabía que existía una limitación constitucional y aun así decidió actuar.

La denuncia también enfatiza otro hecho. La decisión no fue tomada por la Comisión de Acusaciones en pleno, tampoco por la Cámara de Representantes ni por el Senado, fue adoptada por una sola congresista actuando como investigadora dentro de un expediente disciplinario. La propia denuncia señala que no existe antecedente conocido en la historia reciente del país en el que un solo integrante de la Comisión haya ordenado apartar del cargo a un presidente en ejercicio.

La solicitud de nulidad 

Mientras la denuncia avanzaba hacia la Corte Suprema, la defensa del presidente presentó otro documento igualmente agresivo: una solicitud de nulidad contra el auto de suspensión. Allí aparece desarrollada una batería de argumentos jurídicos que buscan desmontar la actuación desde sus cimientos.

El primero es la falta absoluta de competencia. Según la solicitud, la Constitución ya reguló de manera expresa cuándo puede ser suspendido un presidente y quién puede adoptar esa decisión. La respuesta, insisten, es una sola: el Senado, después de una acusación formal. Cualquier otra autoridad estaría invadiendo una competencia reservada constitucionalmente.

El segundo argumento apunta a la jerarquía normativa. La defensa sostiene que Arizabaleta utilizó el artículo 217 del Código General Disciplinario para justificar la suspensión, pero ignoró que la Constitución prevalece sobre cualquier ley ordinaria. Por eso concluyen que la congresista terminó haciendo exactamente lo que el artículo 4 de la Carta prohíbe: privilegiar una norma legal sobre una disposición constitucional expresa.

El tercer cargo es la vulneración del derecho de defensa. Los abogados recuerdan que la suspensión fue decretada apenas un día después de abrirse la investigación y sin que el presidente hubiera tenido oportunidad de controvertir las pruebas. Además, sostienen que el mismo expediente reconocía que las publicaciones objeto de análisis todavía debían ser sometidas a verificación forense para establecer autenticidad, fecha y autoría. Aun así, fueron utilizadas como fundamento para suspender al mandatario.

El cuarto cuestionamiento se refiere al trámite de consulta. La defensa sostiene que el propio Código Disciplinario exige que una medida de esa naturaleza sea remitida a una autoridad superior para revisión. Según el escrito, ese procedimiento nunca quedó claramente definido ni ejecutado.

Hay además un argumento político de fondo. La nulidad advierte que la suspensión fue fijada exactamente hasta las cuatro de la tarde del 21 de junio, la misma hora del cierre de las votaciones de segunda vuelta. Para la defensa, esa coincidencia temporal demuestra que la medida no estaba diseñada para proteger la investigación disciplinaria sino para producir efectos durante el proceso electoral.

La controversia escaló rápidamente. En menos de dos días, la Procuraduría suspendió provisionalmente a Gloria Arizabaleta y abrió investigación disciplinaria en su contra. Paralelamente, la Corte Suprema asumió el estudio del caso y, a primera hora de este jueves, ordenó una inspección al despacho de la representante. La congresista pasó así de intentar suspender al jefe de Estado a convertirse ella misma en sujeto de investigaciones disciplinarias y penales.

El episodio deja una imagen difícil de ignorar. Una representante del mismo movimiento político que llevó a Petro a la Casa de Nariño terminó firmando el auto más agresivo que se haya intentado contra su mandato. La decisión duró minutos y las consecuencias jurídicas, en cambio, apenas comienzan. Porque más allá de la suerte que corran la denuncia, la nulidad o las investigaciones, la pregunta de fondo sigue abierta: ¿hasta dónde puede llegar un integrante de la Comisión de Acusaciones en el ejercicio de sus funciones sin cruzar la línea que separa el control político del abuso de poder?

 

Finalización del artículo

1 comentario

Temas en este artículo

Artículo de libre acceso

Libre

Compartir en redes sociales