
Tribunal admitió acción popular contra la posesión de Abelardo De la Espriella en Cali y puso plazo al Congreso para dar una justificación
La demanda cuestiona que la ceremonia del 7 de agosto se mueva de Bogotá sin soportes públicos de costos, seguridad y trámite legislativo. El tribunal aún no decide si la frena, pero ya fijó un plazo para que el Congreso responda en cuestión de horas y vinculó al presidente electo al proceso.
Por: Juan David Cano
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción popular que cuestiona el traslado a Cali de la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella del 7 de agosto y, antes de decidir si la frena, el tribunal les fijó a siete autoridades un plazo improrrogable que vence este martes 4 de agosto a las 5:00 de la tarde, es decir, tienen pocas horas para responder.
La acción popular la presentó el pasado 30 de julio David Fernando Cano Mazuera. El tribunal definió que deben responder al presidente del Congreso, los ministros de Defensa, Relaciones Exteriores y Hacienda, la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), el director de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y el alcalde de Cali. Además, al presidente electo, Abelardo de la Espriella, lo vincularon como tercero con interés directo en el resultado del proceso.

En el escrito, el demandante explica que no busca impedir la ceremonia, sino que el cambio de sede no se ejecute sin respaldo documental, presupuestal, jurídico, logístico y de seguridad.
"La presente acción no pretende suspender el acto constitucional de posesión presidencial como obligación institucional del Estado, ni sustituir las competencias propias del Congreso de la República. Su finalidad es evitar que el traslado excepcional de la sede del Congreso se ejecute sin soporte documental, presupuestal, jurídico, logístico y de seguridad suficiente, con eventual afectación de derechos colectivos, recursos públicos y población civil", se lee en la demanda.
Sin embargo, el Tribunal añadió para su estudio que, tras el análisis financiero de los costos del evento, se permita definir si suspender o no la posesión en esa ciudad específicamente.
"Con la demanda se busca suspender la posesión del señor presidente de la República electo, doctor Abelardo Gabriel De La Espriella Otero, en la ciudad de Santiago de Cali", dice el documento donde se admitió la demanda.
Lo que solicitó la acción popular y las órdenes que impartió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Según la cronología que expone la demanda, el 9 de julio el equipo de empalme del presidente electo pidió a los secretarios del Senado y la Cámara un concepto sobre la facultad de trasladar la sede del Congreso.
La ceremonia se contempló primero en Popayán y después se movió a Cali por razones climáticas y por las condiciones volcánicas del Puracé. La Cámara aprobó el cambio con 117 votos por el sí y 7 por el no; el Senado lo hizo el 29 de julio, con 58 a favor y 30 en contra, tras varias horas de debate. Una proposición del Pacto Histórico para que el acto se realizara en el Congreso, en Bogotá, fue negada.

Al cambiar de sede, surgieron dudas sobre cuánto costaría el evento. Por ello, el escrito cita dos contratos publicados en el SECOP asociados a la transmisión de mando, por 5.950 millones de pesos en conjunto: 3.500 millones para logística y 2.450 millones para producción técnica y audiovisual, incluido el centro internacional de prensa.
Sin embargo, también menciona que un representante habló de un costo de 14.000 millones por el traslado a Cali. Por ello, el propio demandante advierte que el costo real debe certificarse oficialmente.
El tribunal no ordenó suspender nada todavía, pero sí repartió las cargas documentales para establecer cuánto costará la posesión en esa ciudad.
Al presidente del Congreso le exigió los catorce elementos de la medida cautelar principal: el texto exacto del acuerdo entre cámaras, las proposiciones aprobadas, las actas, las certificaciones de quórum, la votación nominal, los estudios presupuestales comparativos entre Bogotá, Cauca y Cali, y los soportes de seguridad y aforo, entre otros.

A la Cancillería, el Dapre, Defensa y Hacienda les asignó los relativos a la fuente presupuestal y a la certificación del escenario; a Defensa, los estudios de seguridad y el plan de protección; y a Defensa junto con la Alcaldía de Cali, la publicación de planes de emergencia, movilidad y atención de protestas.
El despacho también exoneró al demandante del requisito de reclamación previa ante las entidades, al considerar que los 15 días de respuesta no alcanzaban antes del 7 de agosto.
Según la orden, los accionados tienen diez días para contestar la demanda a profundidad, es decir, contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas. Sin embargo, para tomar la decisión de urgencia de medida cautelar, se les requirió entregar un informe con los documentos solicitados a cada uno para este martes 4 de agosto.
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