Gregorio Eljach.
Las primeras victorias de Gregorio Eljach como procurador en el Consejo de Estado
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El recién posesionado procurador Gregorio Eljach enfrenta nueve demandas contra su elección que son apoyadas, entre otros, por reconocidos juristas como Ramiro Bejarano y la organización Dejusticia. El Consejo de Estado ya negó un impedimento que presentó un magistrado que reconoció ser amigo de Eljach y varias medidas de suspensión provisional. Detalles.
Cuando la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado presentaron como candidatos para la Procuraduría a Germán Varón Cotrino y a Luis Felipe Henao, el presidente de la república, Gustavo Petro, sacó un as bajo la manga para enfrentarse a esos dos candidatos cercanos a Germán Vargas Lleras: eligió como candidato a Gregorio Eljach, un conocido de vieja data del Congreso y quien terminó ganando el pulso.
El presidente había iniciado un proceso de convocatoria pública que siguió varios pasos: se presentaron 45 personas, 26 pasaron el primer filtro y de ahí se esperaba que saliera el candidato del presidente Petro. La decisión de ternar a Eljach implicó que el presidente se saltó su propia convocatoria y optó por una persona externa. Esa decisión es hoy objeto de discusión por el Consejo de Estado que ha recibido –hasta el momento– nueve demandas en contra de la elección de Eljach y está en litigio en la Sección Quinta del Consejo de Estado.
El impedimento negado al magistrado Omar Barreto
En los diferentes procesos que han llegado al Consejo de Estado, el magistrado Omar Joaquín Barreto se declaró impedido: "tengo una amistad desde hace más de diez años, tiempo en el que hemos coincidido en varios eventos académicos, institucionales y sociales, además existe contacto entre nosotros".
Barreto explicó que su magistrado auxiliar Marino León Tadeo Henao le manifestó que también es amigo de Eljach y que el profesional especializado grado 33 Wilson Jair Correa Barragán, que trabaja en su despacho, informó que su suegro es amigo de Eljach. Barreto dijo a sus colegas que "adoptará medidas" para que ellos no conozcan este caso.
La Sección Quinta decidió negar este impedimento al considerar que esa manifestación de amistad no es suficiente para separarlo del caso porque para que eso suceda, debe tratarse de una amistad "íntima".
"Si bien puede existir amistad por razones de colegaje, o acercamientos académicos o laborales, para efectos de la procedencia del impedimento por esta causal, lo cierto es que esta debe influir en la imparcialidad del operador jurídico. Con base en lo anterior, en este asunto es posible concluir que las circunstancias descritas por el magistrado Barreto Suárez no reflejan el alcance y contenido de la relación de amistad que tenga la virtualidad de alterar su capacidad para decidir y que conlleve a la separación del conocimiento del presente asunto", señalaron.
Las demandas
CAMBIO revisó los nueve procesos que hasta el momento avanzan por separado en la Sección Quinta del Consejo de Estado y que seguramente terminarán acumulados en varios expedientes.
Los recursos señalan, en términos generales, que el presidente desconoció el artículo 126 de la Constitución al no seleccionar a una persona de la convocatoria que se había iniciado y que Eljach estaba inhabilitado para el cargo porque fue elegido siendo secretario general del Senado y la ley prohíbe la elección simultánea para más de una corporación y un cargo público.
De esas nueve demandas, solo una hasta el momento fue rechazada por no cumplir requisitos. Las demandas de Samuel Ortiz y Ramiro Bejarano fueron inadmitidas por falta de requisitos y los abogados podrán presentar escritos corrigiéndolas.
Hay otras demandas que ya se admitieron y otras que todavía no han sido admitidas, porque los despachos, antes de decidirlo, van a recibir conceptos de la Procuraduría, de la defensa de Eljach y de la Presidencia, sobre la petición de suspender de manera provisional a Eljach del cargo. Con las respuestas, los magistrados tomarán la respectiva decisión.
No obstante, todo parece indicar que la medida cautelar no va a prosperar y que Eljach seguirá en el cargo mientras se definen de fondo las demandas. La razón de ello es que, en dos expedientes, diferentes magistrados ya negaron esa petición.
Las primeras victorias
El primero fue el magistrado Omar Joaquín Barreto, quien el pasado 28 de noviembre admitió para estudio la demanda de José Vicente Sánchez y negó la medida de suspensión provisional. Sánchez alega que Eljach estaba inhabilitado porque fue designado como secretario del Senado para el periodo del 20 de julio de 2024 al 19 de julio de 2026 y fue elegido como procurador para el periodo 2025-2029.
La Procuraduría defendió a Eljach señalando que el 20 de septiembre, un día después de haber sido ternado, Eljach renunció al cargo, es decir, antes de ser electo, "por lo que, de acuerdo con la línea temporal trazada, no es posible aducir simultaneidad ni coincidencia de periodos". Y la Presidencia resaltó que la prohibición de inelegibilidad simultánea (que está en la Ley 136 de 1994) está prevista para cargos de elección popular, más específicamente, para el caso de los concejales, pero no para el cargo de procurador.
El magistrado Barreto dijo que, en efecto, en este caso hay una controversia sobre la elección simultánea en dos cargos que deberá ser resuelto en la sentencia final, por lo que negó la medida cautelar, que se usa para casos en donde un posible vicio es evidente, manifiesto o conducente.
"No se debe olvidar, que tal y como lo afirmó el demandante y los demás intervinientes dentro del proceso, el demandado presentó renuncia al empleo de secretario general del Senado, aspecto que deberá ser evaluado en la sentencia, para determinar si ello, en caso de que se predique de la presente designación la norma que se aduce desconocida, impide la concreción de la presente causal de inelegibilidad", dijo el magistrado Barreto.
Por otro lado, el pasado 5 de diciembre, la magistrada Gloria María Montoya admitió la demanda de Jaime Bautista Rueda y negó la medida cautelar señalando que será en la "sentencia final en la que se resuelva la controversia sobre los efectos de la convocatoria realizada por el presidente de la república".
"Este es un asunto que trasciende el análisis que se debe efectuar al momento de solucionar el decreto de la medida cautelar, por cuanto no se cuenta con el suficiente material probatorio para aclarar este punto, razón por la cual será la sentencia el escenario para tal fin. Por lo tanto, la Sala deberá determinar en el momento del fallo si dicha invitación constituye una limitante para que ternar un ciudadano que no haya participado en la convocatoria realizada por el presidente de la república", dijo la magistrada.
Los reparos de Dejusticia y la defensa de la Presidencia
Los destacados juristas Diana Guzmán, Vivian Newman Pont, Rodrigo Uprimny, María Adelaida Ceballos Bedoya, Sergio Pulido Jiménez, Liz Carolina Bermúdez Carrillo y Vanessa López de la organización Dejusticia apoyaron la demanda de Jaime Bautista Rueda y pidieron ser aceptados como coadyuvantes en ese expediente. Además, presentaron un fuerte reparo sobre las reglas que, en su criterio, debía seguir el presidente Petro en este caso.
Dejusticia recordó que una reforma constitucional de 2015 modificó el artículo 126 de la Constitución Política y estableció que "salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”.
Como se indicó, la Presidencia hizo una invitación para seleccionar a su candidato y tras la evaluación de requisitos que hizo el Departamento Administrativo de la Función Pública se definió una lista de 26 personas que el presidente finalmente no atendió. Para Dejusticia, a pesar de que el Congreso no ha reglamentado el artículo 126, este es de obligatorio cumplimiento y sí aplica a los procesos para elegir tanto al procurador como al defensor del pueblo.
"La elección de Juan Gregorio Eljach se encuentra revestida de la mayor gravedad, pues la Presidencia no solo incumplió con los mandatos constitucionales del inciso 4 del artículo 126, al no tener en cuenta en su decisión su propia convocatoria y no justificar las razones que lo motivaron a apartarse de la misma, sino que además incumplió con sus propios procedimientos. Es decir, la Presidencia inicialmente estimó que para ternar un candidato para el cargo de la Procuraduría debía abrir una convocatoria pública y luego permitir a la ciudadanía comentar las hojas de vida de los aspirantes que cumplían con los requisitos del cargo. Sin embargo, en un momento posterior, la misma Presidencia decidió no atenerse a sus propios procedimientos establecidos", dijo la organización.
Según Dejusticia, al ternar a Eljach, el presidente "defraudó la confianza legítima de la ciudadanía", así como varios principios, y ni siquiera emitió "una manifestación sobre los motivos para no continuar con el proceso que se publicó en la invitación".
Pero la Presidencia no está de acuerdo con esta postura. Según la Secretaría Jurídica, la invitación que se hizo no fue un concurso de méritos "que generara derechos adquiridos o expectativas legítimas o cerrara el grupo de aspirantes entre los cuales podría elegirse el candidato".
La entidad asegura que el presidente de la república tiene una competencia "exclusiva, privativa, autónoma y personal" para elegir a su candidato, que está atribuida directamente por la Constitución al Ejecutivo y que no es limitada por ninguna norma.
"La invitación no obliga al primer mandatario a elegir exclusivamente entre quienes se presenten a ella, porque si al momento de tomar su decisión, considera que ningún nombre satisface sus propias convicciones, perfectamente puede decidirse por cualquier otro nombre que cumpla con los requisitos constitucionales y legales", indicó la Presidencia.
Aunque se espera que este debate se resuelva en menos de un año, las experiencias con elecciones pasadas indican que no necesariamente el Consejo de Estado tomará una decisión en 2025. Mientras tanto, Eljach tiene piso sólido para actuar como ´procurador.