La Nación pierde último recurso y deberá pagarle más de 3.000 millones de pesos a Cerro Matoso

Cerro Matoso.

Crédito: Colprensa.

27 Mayo 2024

La Nación pierde último recurso y deberá pagarle más de 3.000 millones de pesos a Cerro Matoso

El Consejo de Estado negó un recurso con el cual la Agencia Nacional de Minería buscaba tumbar un laudo arbitral de mayo de 2022 en el que se ordenó pagarle la millonaria cifra a la empresa extractiva por líos relacionados con las regalías. Le contamos las razones del pleito.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Agencia Nacional de Minería deberá desembolsar 3.382 millones de pesos a la sociedad Cerro Matoso S.A. luego de perder un pleito judicial que llevaba cuatro años en disputa sobre el pago de regalías que hace esa empresa extractiva.

Esta disputa está relacionada con el contrato de concesión minera 051-96M de 1996 que firmó la sociedad con la Nación para la exploración, explotación y procesamiento de níquel. En 2019 y 2020, la Agencia Nacional de Minería le dijo que debía pagar regalías, de manera adicional, por la producción de hierro.

Y aunque la empresa efectivamente hizo el pago por los 3.382 millones, inició un proceso para recuperar el dinero, alegando que nunca les debieron exigir regalías por el hierro, ya que no explotan ese mineral de forma separada y que, por la acción del citado contrato, solo produce ferroníquel y no percibe ingresos por la comercialización del hierro contenido en este.

Por eso, dijo la empresa, no entendían por qué la Agencia les ordenó declarar y pagar regalías por el hierro, incluso desde 2012.

En 2022, el tribunal de arbitramento falló a su favor diciendo que la sociedad efectivamente no estaba obligada a pagar regalías por la explotación del hierro de forma independiente, ni a pagar los intereses que les cobraron y ordenó a la Agencia devolver el dinero.

Contra esa decisión, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado interpusieron un recurso ante el Consejo de Estado, buscando que se reversara el laudo arbitral bajo el argumento de que es “insólito” que solo se pueda disponer del pago de regalías que se fijó en el contrato, cuando en la operación como tal se encontró uno nuevo que es económicamente explotable.

En este caso, la Procuraduría decía que el laudo debía revocarse porque se estaba reduciendo el pago de regalías que debía hacer Cerro Matoso, pero el Consejo de Estado dijo que este argumento no podía prosperar porque los límites del contrato firmado en 1996 quedaron bien definidos.

Ese contrato, y su otro sí, señalan que sí se acordó el pago de regalías por la explotación del recurso natural no renovable, y que el cálculo de dicha regalía se haría, como se venía haciendo hasta diciembre de 2019, con base en el níquel contenido en el ferroníquel.

Según el Tribunal de Arbitramento, en consecuencia, “no existe pacto o convenio alguno que determine la obligación de pagar regalías por cada uno de los minerales presentes en el material laterítico, ante lo cual, resulta preciso tener en cuenta que el hierro es un mineral presente en el material laterítico que no puede separarse del níquel, o que, aun pudiéndose, dicho proceso resultaría excesivamente oneroso e inviable, por lo cual tal mineral no es explotado de manera separada por Cerro Matoso”.

“El recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Agencia Nacional de Minería (ANM) y coadyuvado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) no tiene vocación de prosperar por cuanto las causales invocadas no se configuraron en tanto que el tribunal arbitral resolvió las excepciones propuestas y adoptó el laudo en derecho, sin que este mecanismo extraordinario sea el instrumento válido para cuestionar las conclusiones y valoraciones realizadas por los árbitros”, dice el fallo de 30 páginas.

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