Nación U'wa gana histórico pleito por su territorio ancestral: Corte IDH condena a Colombia

Pueblo u'wa.

Crédito: Onic.

20 Diciembre 2024 11:12 am

Nación U'wa gana histórico pleito por su territorio ancestral: Corte IDH condena a Colombia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia contra Colombia por una disputa de casi 30 años de los indígenas U'wa por su territorio ancestral que abarca más 220.000 hectáreas en cinco departamentos, en donde hay múltiples proyectos extractivos. Colombia deberá hacer el saneamiento integral del Resguardo Unido U’wa, así como la clarificación de los títulos coloniales del Pueblo U’wa; entre otros. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Nación U'wa acaba de ganar un histórico pleito que viene adelantando desde hace casi 30 años en defensa de su territorio ancestral que tiene un área de 220.275 hectáreas, que abarca los departamentos Arauca, Santander, Casanare, Norte de Santander y Boyacá y en el que se han presentado múltiples conflictos tanto por violencia como por la presencia de proyectos extractivos. 

El reclamo internacional arrancó en 1997. En 2015 fue admitida la demanda de sus representantes y en 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe de fondo diciendo que el Estado colombiano había vulnerado múltiples derechos a estas comunidades y, como las recomendaciones emitidas por la CIDH no se cumplieron, esa instancia remitió en octubre de 2020 el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

La Corte IDH emitió este viernes condena de responsabilidad internacional en contra del Estado colombiano por violaciones a los derechos humanos de esa comunidad indígena, derivadas de: no haber resuelto la clarificación de los títulos coloniales del Pueblo U’wa, no haber culminado la titulación y saneamiento del Resguardo Unido U’wa y el Resguardo Kuitia, no haber permitido la participación constante del Pueblo U’wa en la administración del Parque Nacional Natural el Cocuy (PNNC), y por no haber realizado procesos adecuados de consulta previa respecto de proyectos extractivos de gas y petróleo.

"Estas omisiones vulneraron los derechos a la propiedad colectiva, la participación política, el acceso a la información y la participación en la vida cultural. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales, y los derechos de la niñez, como resultado de la dispersión de una manifestación por parte de miembros del Pueblo U’wa contra la realización de proyectos extractivos", dice la sentencia.

La Nación U'wa reclamó a nivel internacional por la presencia de los proyectos extractivos en su territorio. Se refirió, por ejemplo, a la Sociedad Occidental de Colombia (Oxycol) que suscribió en 1991 un contrato para la exploración petrolera del Bloque Samoré y aunque se hizo una especie de consulta previa, en 1995 la misma Corte Constitucional colombiana dijo que no fue adecuada. También hicieron referencia al acuerdo logrado en el 2000 entre Ecopetrol y Oxycol para la exploración y explotación de los Bloques Sirirí y Catleya, los cuales se encontraban en área del Resguardo Unido U’wa.

En 2010 Ecopetrol pidió explorar el Área de Perforación Exploratoria Magallanes, parte del Bloque Sirirí, y en 2012 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) lo permitió. Ante ello, el Pueblo U’wa manifestó su rechazo al proyecto, ya que el pozo se ubica a 270 metros del Resguardo Unido U’wa y, como parte de los acuerdos de mayo de 2014, se suspendió la operación, la cual no ha sido reactivada.

Esos son solo dos ejemplos de múltiples proyectos extractivos que están en áreas que el pueblo indígena considera parte de su territorio. Desde 2014 el Gobierno y el Pueblo U’wa acordaron avanzar en la clarificación de títulos coloniales, el saneamiento del Resguardo Unido U’wa, y la constitución del resguardo “Santa Marta” (Kuituia), entre otros, pero esto nunca se terminó de hacer.

La sentencia de la Corte Interamericana reprochó que el proceso no se haya terminado a más de 23 años de la creación de dicho Resguardo y señaló que, en efecto, hubo falencias en todos los procesos de consulta previa que se hicieron, y en los que no se hizo, en relación con los proyectos del Bloque Samoré, el Bloque Catleya, y el Bloque Sirirí.

Por otra parte, concluyó que los proyectos Gibraltar 1, Gibraltar 3 (Campo de Gas Gibraltar) y Área de Perforación Exploratoria Magallanes (APE Magallanes) "eran susceptibles de tener un impacto directo en los derechos del Pueblo U’wa, por lo que debió existir un proceso de consulta aun cuando se encontraban fuera de su territorio".

La Corte IDH recordó que el derecho a la participación en la vida cultural está incluido entre aquellos protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, "concluyó que los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales resultaron disruptivos para las costumbres del pueblo indígena, y que algunas actividades ecoturísticas en el Zizuma (nevado en español) afectaron valores culturales y espirituales sostenidos por la comunidad". 

Las órdenes

La Corte IDH también dijo que se vulneraron los derechos de la comunidad por la dispersión violenta de una manifestación del Pueblo U’wa contra la realización de la exploración en el Bloque Samoré, lo cual habría violado sus derechos a la libertad de expresión, de reunión, de la niñez y a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales.

Esto mismo pasó por falencias en la autorización de los estudios de impacto ambiental y la falta de medidas suficientes de mitigación por la explosión del Oleoducto Caño Limón-Coveñas, vulnerando el derecho al medio ambiente sano; entre otros.

Por eso, la Corte IDH emitió varias órdenes. Por un lado, el Estado colombiano deberá concluir las acciones para efectuar el saneamiento integral del Resguardo Unido U’wa y el Resguardo Kuita, y la clarificación de los títulos coloniales del Pueblo U’wa. Además, deberá organizar una mesa de concertación con los representantes del Pueblo U’wa para acordar su forma de participación en la administración y conservación del área de traslape del PNNC.

Igualmente, deberá realice un proceso de participación respecto de los proyectos extractivos vigentes y que fueron objeto de análisis en la sentencia y, además, la Corte IDH ordenó crear un fondo de desarrollo comunitario para reparar el daño sufrido.

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