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Firmantes de paz.
Crédito: Colprensa.
Ni rápido ni eficiente: Corte identifica fallas en sistema que debe alertar sobre riesgos para firmantes de paz
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La Corte Constitucional señaló que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, que debe evitar y mitigar hechos que perjudiquen a las personas que firmaron el acuerdo de paz, tiene al menos dos fallas estructurales que impiden su funcionamiento idóneo. ¿De qué se trata? ¿Por qué se convocó a una audiencia pública? Detalles.
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Las dos primeras sesiones técnicas que tendrá la Corte Constitucional este año tienen que ver con un asunto esencial: los riesgos, amenazas y la seguridad de las personas que firmaron el acuerdo de paz. Se trata de un asunto que el alto tribunal viene vigilando desde 2022 cuando determinó la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), es decir una vulneración masiva de los derechos y de las garantías para la reincorporación de estas personas.
La Corte dio múltiples órdenes en esa sentencia, la SU-020 de 2022, y creó una Sala de Seguimiento que ha venido pidiendo informes sobre esa situación a múltiples entidades. Así, va detallando, paso a paso, las fallas que se han encontrado en el camino y que impiden que se solucione un problema que deja una cifra escalofriante: 439 firmantes de paz asesinados desde 2017, según Indepaz.
Uno de esos temas cruciales es el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida que tiene dos componentes. Por un lado está el Sistema de Alertas Tempranas que hace la Defensoría del Pueblo para advertir los riesgos de estas personas y que incluyen recomendaciones al Gobierno y un seguimiento cada nueve meses. De otro lado está la respuesta rápida, que es responsabilidad del Gobierno, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, y que debe articular a las entidades nacionales y a las autoridades territoriales para reaccionar de forma oportuna a esos riesgos, a través de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (Ciprat) y sus comités territoriales.
¿Letra muerta?
En mayo de 2024, la Sala dijo que ese sistema hacía parte de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz y ordenó a las instancias involucradas orientar su trabajo en ese sentido. Meses antes, en agosto de 2023, la Sala había dispuesto tomar medidas urgentes para firmantes de paz, basada en las alertas de la Defensoría, para garantizar, también, que pudieran participar en las elecciones locales de 2023, entre otros.
En 2023, igualmente, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional por la persistente, grave y generalizada violación de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos y ordenó diseñar un plan de respuesta integral que debe incluir medidas para responder a las alertas tempranas de forma oportuna, entre otros.
¿De qué ha servido este sobrediagnóstico de la situación? La Sala de Seguimiento a la situación de firmantes de Paz identificó que, desde 2018 y hasta el 10 de noviembre de 2024, se emitieron 97 alertas estructurales y 31 de inminencia que incluyeron a las personas “en proceso de reincorporación” y que abarcan, según la Defensoría, municipios de Antioquia, Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Bolívar, Norte de Santander, Cundinamarca, Tolima y Meta.
Los riesgos principales son la presencia, reconfiguración y expansión de estructuras armadas al margen de la ley que disputan el control territorial, la continuidad de las economías ilícitas y la discriminación, estigmatización y múltiples violencias por su condición de excombatiente.
También se registraron 175 hechos victimizantes entre agosto de 2022 y el 10 de noviembre de 2024 que –dijo la Corte– “incluyeron principalmente amenazas, desplazamientos, hostigamientos o persecuciones, secuestros, homicidios y tentativas de homicidio contra personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación”.
Así, tras revisar 128 alertas de la Defensoría, la Corte encontró varias situaciones: que hubo crímenes en municipios que tenían alerta, que hubo crímenes en zonas sin alerta o que, si bien tenían alerta, no había riesgo detallado para los firmantes de paz. El siguiente es un ejemplo:
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Los dos bloqueos institucionales identificados
En el auto 1929 de 2024 que explica CAMBIO, la Corte identificó dos bloqueos institucionales y dos prácticas que impiden el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.
El primer bloqueo es la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del sistema, que se relaciona con una práctica, que la Corte calificó de inconstitucional, que es no materializar, de forma efectiva y suficiente, perspectivas diferenciales poblacionales y territoriales de riesgo para los excombatientes de las extintas Farc en proceso de reincorporación.
El segundo bloqueo apunta a que no hay una asignación clara de responsabilidades en el sistema, lo cual está relacionado con otra práctica inconstitucional: distribuir inequitativamente las cargas de respuesta entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional.
"La Sala considera que estos bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales afectan masiva y sistemáticamente el ejercicio y la garantía de los derechos fundamentales de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Ello, debido a que el propósito del sistema es precisamente identificar, mitigar y eliminar oportunamente los riesgos de vulneraciones a derechos humanos y posibles infracciones al derecho internacional humanitario", dice el documento.
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La Sala considera que estos bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales afectan masiva y sistemáticamente el ejercicio y la garantía de los derechos fundamentales de la población firmante del Acuerdo Final de Paz
¿Cuáles son sus causas? En esencia, la Corte explica que el componente de alertas tempranas tiene problemas con la metodología para identificar riesgos y, por ende, con las recomendaciones para eliminarlos o reducirlos. En concreto, señala que, si bien la Defensoría ha emitido múltiples alertas desde la puesta en marcha del acuerdo de paz, no se ha priorizado a la población firmante de paz.
La Corte también advirtió, citando a la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), que el sistema denota el riesgo cuando “ya está consolidado o próximo a materializarse”, en el sentido de que las alertas llegan luego de que ocurren crímenes contra defensores de derechos humanos y líderes sociales.
Luego de que, en 2021, la JEP hiciera una alerta por posible falta de personal en la Defensoría, esa entidad reportó avances en materia de contratación para fortalecer la capacidad institucional y también dijo que tiene herramientas para monitorear, advertir y hacer seguimiento a riesgos diferenciales.
A pesar de ello, la Corte dijo que, por ejemplo, en las alertas AT 031 de 2023, la AT 10 de 2024 y la AT 19 del 2024, si bien se incluyó a la población en proceso de reincorporación o firmante en los grupos en riesgo o en la descripción del contexto territorial, “la Defensoría no explica ni desarrolla cuáles son los factores diferenciales o específicos que la llevan a incluir estas personas en la alerta”.
La Corte dijo que persisten “las dificultades para identificar, monitorear y caracterizar de forma exhaustiva los riesgos a los que están expuestos los firmantes del Acuerdo Final de Paz –como sujetos y como colectivos– en los distintos lugares del país, relacionados con la dejación de armas, la presencia de actores armados, las actividades y las vulnerabilidades que trae consigo el proceso de reincorporación”.
Se trata de un problema metodológico que afecta la respuesta rápida que, además, tiene dificultades para coordinar una respuesta integral, oportuna y efectiva, porque la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (Ciprat) se redujo a un espacio de reporte.
La Corte destacó que, a finales de 2022, se expidió el 'Plan de emergencia para la protección de líderes(as) sociales, personas defensoras de derechos humanos y firmantes de paz', que tiene una línea de acción para fortalecer esa respuesta. El refuerzo establece que el Ministerio del Interior debe comprometerse con que a las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas asistan “funcionarios/as con capacidad de toma de decisiones”.
“A pesar de esto, la Sala desconoce si en efecto esto ha sido cumplido constantemente por todas las autoridades que conforman la instancia”, dijo la Corte Constitucional.
La Sala también afirmó que es problemático que las autoridades que hacen parte de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas la hayan reducido a un espacio de reporte e intercambio de comunicaciones y documentos, sin llegar a ser realmente un medio para “articular y coordinar una reacción integral y efectiva del Estado”.
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Ahora bien, sobre las debilidades en la asignación de responsabilidades en el Sistema, la Corte dijo que hay “múltiples normas sobre prevención que aún no parecen lograr una conexión clara”, lo que lleva a que no haya articulación y se dé un seguimiento fragmentado, insuficiente y no vinculante al funcionamiento de dicho sistema.
A esto se suma que no hay coordinación entre el Sistema y otras dependencias y que la respuesta, en últimas, recae principalmente sobre las entidades territoriales sin una distribución equitativa de responsabilidades y sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional.
“La Sala observa que los municipios que tienen alertas tempranas relacionados con la población firmante del Acuerdo Final de Paz tienen una capacidad institucional limitada. De manera que, si actualmente las entidades que reciben las recomendaciones de la Defensoría son quienes están principalmente encargadas de diseñar y cumplir planes de acción de respuesta, es posible que en la práctica la carga de reacción del Estado recaiga de forma desproporcionada e inequitativa en autoridades con muchas dificultades para garantizar respuestas efectivas a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas”, indicó.
Las audiencias públicas
Ante este grave panorama, la Sala citó a dos sesiones técnicas. Una versará sobre el componente de alertas tempranas a cargo de la Defensoría y se realizará el próximo 31 de enero. La segunda girará alrededor del componente de respuesta rápida, coordinado por el Ministerio del Interior y será el 3 de febrero.
A las diligencias fueron citados el comisionado de paz, la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Paz, el ministro de Defensa, la Unidad Nacional de Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Procuraduría y organizaciones como el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes) y el Cinep. También se extendió la invitación a la JEP y a los firmantes de paz.
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