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La Flip indicó que la sentencia contribuye a la protección de los derechos humanos en el entorno digital.
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Cinco preguntas y respuestas de la decisión de la Corte sobre el uso de las aplicaciones gratis

La decisión de la Corte Constitucional ha generado debate en el país sobre sus implicaciones en los servicios de internet y en el acceso gratuito a ciertas aplicaciones ofrecidas por los operadores. Conozca lo que debe saber sobre los alcances de la sentencia.

Por: Jonathan Beltrán

La Corte Constitucional tumbó el pasado 30 de mayo una norma que les permitía a los operadores de telefonía móvil que ofrecen sus servicios en Colombia fijar planes con algunas aplicaciones predeterminadas. El alto tribunal tomó esta histórica decisión tras considerar que la medida afectaba el acceso libre e igualitario a Internet en el país.

En la sentencia C-206 de 2025, la Corte revisó la demanda presentada por El Veinte, una red de profesionales que defiende la libertad de expresión de periodistas, medios de comunicación y usuarios de redes sociales. En la acción legal, la organización solicitaba que se examinara una norma específica que permitía a los operadores limitar y controlar el acceso de los usuarios a ciertos contenidos en la red.

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En los últimos días, la decisión del alto tribunal generó un intenso debate sobre la posibilidad de que la sentencia afectara a los usuarios de planes con acceso gratuito a ciertas aplicaciones móviles y la discusión ha estado marcada por desinformación, acusaciones infundadas y confusión sobre las implicaciones del fallo.

“Rechazamos las expresiones que pretenden individualizar, acechar, atemorizar y constreñir a nuestro personal. Dada la misión de la organización y las características de sus funciones, los trabajadores de El Veinte ejercen una defensa activa de los derechos humanos”, indicó El Veinte, luego de recibir múltiples señalamientos y amenazas tras la decisión de la Corte.

En CAMBIO resolvemos algunas preguntas que dejó la polémica decisión.

1. ¿Qué es la neutralidad de red y el zero rating?

La demanda presentada por El Veinte se centró en la necesidad de garantizar el principio de neutralidad en Internet que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1450 de 2013, corresponde a la obligación de los operadores de servicios móviles de no interferir, discriminar ni restringir el derecho de los usuarios a acceder a ciertos contenidos o aplicaciones.

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Según El Veinte, el *zero rating* concentra el poder sobre el acceso al conocimiento en manos de las grandes plataformas | Crédito: Colprensa

En su sentencia, la Corte consideró que el mecanismo implementado por prestadores de servicios de Internet para otorgar acceso gratuito y sin gastar datos a aplicaciones específicas violaba el principio de neutralidad. Para el alto tribunal, la práctica conocida como zero rating favorecía selectivamente ciertos contenidos o servicios, por lo que limitaba el acceso libre y no discriminatorio a la red.

2. ¿Es verdad que la Corte Constitucional prohibió los planes que ofrecen aplicaciones que no gastan datos?

Uno de los elementos abordados en la discusión pública tras la sentencia C-206 de 2025 corresponde a la supuesta prohibición de que operadores con presencia en el territorio nacional ofrezcan planes móviles que incluyen aplicaciones como Instagram, Facebook y WhatsApp sin que el consumo de datos se descuente del plan contratado por los usuarios.

Emmanuel Vargas Penagos, codirector de El Veinte, explicó que la decisión de la Corte Constitucional no establece dicha prohibición. En cambio, la sentencia del alto tribunal está orientada a garantizar que las empresas permitan que los usuarios del país elijan cuáles aplicaciones desean utilizar para acceder a Internet, sin que los operadores impongan restricciones comerciales que favorezcan a ciertos servicios.

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La Flip insistió en que se ha comprobado que, al implementar estas medidas, se posibilita un mejor y mayor acceso a Internet | Crédito: Freepik

La Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) reconoció la decisión de la Corte tras reiterar que la sentencia contribuirá a la protección de los derechos humanos en el entorno digital. Para la Flip, en lugar de afectar a los usuarios con acceso a servicios gratuitos, la medida garantizará la libertad de elección frente a aplicaciones preestablecidas por operadores.

3. ¿Los operadores de telefonía celular podrán seguir ofreciendo aplicaciones gratis en los planes?

Ana Bejarano, codirectora de El Veinte, explicó que la sentencia de la Corte Constitucional permite que los operadores de servicios móviles continúen incluyendo aplicaciones gratuitas en sus planes prepago y pospago. Sin embargo, dijo que ahora serán los usuarios quienes decidan cuáles son los servicios que desean que estén exentos del consumo de datos, dentro de una oferta amplia y diversa que respete el principio de neutralidad de la red.

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La decisión de la Corte tendrá sus primeros efectos un año después de la publicación de la sentencia | Crédito: Freepik

El Veinte reiteró que la norma que les permitía a los operadores móviles definir las aplicaciones gratuitas incluidas en los planes de sus usuarios no democratizaba el acceso a servicios de la red, sino que creaba una internet segmentada. En ese sentido, la decisión de la Corte sería clave para que las personas decidan libremente cómo y a qué contenidos acceder.

“Las personas de escasos recursos, como resultado de los planes ofrecidos por las empresas de Internet, se ven forzadas a hacer pagos mínimos para poder acceder a esas aplicaciones supuestamente gratuitas, mientras que el acceso a todo el universo de la red requería costos adicionales. Esto convierte el acceso a Internet en un lujo”, explica El Veinte sobre los alcances de la sentencia.

4. ¿Qué han dicho los operadores en Colombia sobre la sentencia C-206 de 2025?

Por el momento, los prestadores de servicios de Internet en el país no se han pronunciado sobre la decisión de la Corte Constitucional en contra de la implementación zero rating. Sin embargo, después de la audiencia pública realizada en el alto tribunal sobre la demanda, algunos operadores han optado por permitir que sus usuarios elijan las aplicaciones incluidas en sus planes.

Movistar, por ejemplo, lanzó la iniciativa ElegiApps en la que los usuarios de sus servicios pospago tienen la posibilidad de seleccionar entre una oferta de 19 aplicaciones la que deseen que se excluya del consumo. Por eso, se espera que la sentencia de la Corte permita que otros operadores adopten esquemas similares, donde sea el usuario quien decida qué servicio priorizar.

5. ¿Qué aplicaciones son las que ofrecen los operadores bajo la modalidad zero rating en Colombia?

Los operadores de telefonía móvil en Colombia implementaron por más de una década la modalidad de zero rating para atraer a usuarios que buscaban disminuir el consumo de datos mediante acceso gratuito a ciertos servicios. Aplicaciones como WhatsApp, Facebook, Instagram, Twitter, TikTok, Waze y Telegram fueron algunas de las más incluidas en el mecanismo.

Cada uno de los prestadores de servicios de Internet en el país establecía las aplicaciones excluidas del consumo del plan contratado por sus usuarios. Por eso, la Corte consideró en su sentencia que la elección previa realizada por los operadores vulneraba el principio de neutralidad, y afectaba la libertad de expresión y el pluralismo informativo en la red.

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