Petro tiene 48 horas para responder petición de rectificación de Rafael Pardo y Eduardo Díaz

Gustavo Petro.

Crédito: Colprensa.

22 Marzo 2024

Petro tiene 48 horas para responder petición de rectificación de Rafael Pardo y Eduardo Díaz

El Consejo de Estado le dio ese plazo para que responda a una petición que los exfuncionarios le hicieron el 11 de octubre de 2023 mediante X (Twitter), en la que le pedían que rectificara por haber dicho que el programa de sustitución de cultivos ilícitos de Juan Manuel Santos era "un antro de corrupción".

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El 10 de octubre de 2023 el presidente Gustavo Petro dijo que la política de sustitución de cultivos ilícitos del gobierno del expresidente Juan Manuel Santos era un antro de corrupción. Al día siguiente, Rafael Pardo Rueda, exconsejero para el posconflicto, y Eduardo Díaz Uribe, director de la Oficina de Sustitución de Cultivos Ilícitos, publicaron en X (Twitter) una carta abierta rechazando esas afirmaciones y solicitaron al Jefe de Estado que se retractara.

Ante el silencio del mandatario, Pardo y Díaz presentaron una tutela alegando que se vulneró el derecho que tenían de que Petro les respondiera la petición elevada por la red social. El Consejo de Estado acaba de fallar el caso y encontró que, en efecto, se vulneró el derecho de petición y, por eso, le dio 48 horas a la Presidencia para que de respuesta a la solicitud elevada por los exfuncionarios.

Es decir, el Consejo de Estado no está ordenado al Presidente que se retracte como tal, sino que responda a la petición que le hicieron los exfuncionarios como considere.

"No cabe duda de que se vulneró el derecho fundamental de petición de Rafael Pardo Rueda y Eduardo Díaz Uribe, como quiera que la Presidencia de la República no contestó la petición formulada el 11 de octubre de 2023 a través de la red social X y dicha publicación se configura como una petición toda vez que: fue respetuosa, se pudo determinar quiénes son los solicitantes y que estos aprueban lo enviado, la petición no fue alterada desde que fue presentada hasta que fue recibida por el destinatario y fue presentada a través de una red social habilitada por la autoridad enjuiciada (presidente de la república) la cual permite la comunicación bidireccional entre el solicitante y aquella", dice el fallo.

Según el Alto Tribunal, la Presidencia debió haber entendido que la carta publicada por los exfuncionarios cumplía los mismos requisitos formales de un derecho de petición y debió haberla respondido.

"Se debe entender que la petición fue presentada desde el momento en que la autoridad recibió la solicitud por cualquiera de los medios habilitados para tal efecto. Así las cosas, dicho término empezó a contabilizarse desde el 11 de octubre de 2023, por lo que hasta la fecha han trascurrido más de cinco meses sin que se haya proporcionado una respuesta de fondo", dice el fallo.

La sentencia enfatiza en que el presidente y la Presidencia usan de manera reiterada la red social X "no solo para difundir información, sino también para interactuar con los usuarios de la misma, a través de la contestación/réplica a publicaciones, lo que denota el cumplimiento de los requisitos para que la presentación de peticiones/solicitudes a través de dicha red social".

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