Primicia: ponencia en la Corte Constitucional pide tumbar la reforma pensional

Reforma pensional.

Crédito: Colprensa.

17 Febrero 2025 09:02 pm

Primicia: ponencia en la Corte Constitucional pide tumbar la reforma pensional

CAMBIO estableció que el magistrado de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez Najar ya presentó ante sus colegas de la Sala Plena esta ponencia en el caso de la reforma pensional. Estos son sus argumentos.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El magistrado de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez Najar ya presentó ante sus colegas de la Sala Plena su proyecto de fallo en el caso de la reforma pensional: la última gran reforma social del gobierno de Gustavo Petro que se logró aprobar en el Congreso de la República en medio de una polémica por un posible vicio de forma.

La reforma incluye medidas para proteger a los adultos mayores, a personas en situación de vulnerabilidad y a quienes a pesar de cotizar por años no pudieron llegar a una pensión, entre otros, e implica que cuando empiece a regir, cientos de colombianos que reciben más de 2,3 salarios mínimos aportarán tanto a Colpensiones como a un fondo privado. La reforma arranca en junio y por eso la decisión de la Corte, pronta y oportuna, es clave.

CAMBIO pudo establecer que la ponencia se radicó el viernes 14 de febrero con medidas extremas de seguridad para evitar filtraciones. El documento dice, en palabras sencillas, que la reforma es inexequible por vicios de forma.

Fuentes consultadas por CAMBIO indicaron que la ponencia pide declarar la inexequibilidad de la norma, asegurando que existió un vicio de forma que afecta la integridad del articulado. ¿Por qué? La Cámara de Representantes, en cuarto debate, no hizo una deliberación a fondo, sino que aprobó, a pupitrazo, sin mayor discusión, el texto que había aprobado el Senado.

Como se recordará, el 14 de junio de 2024, a las 5:21 de la tarde, el secretario de la Cámara de Representantes leyó una proposición firmada por varios congresistas para que se aprobara en cuarto debate el texto definitivo aprobado por el Senado, bajo la excusa de que este asunto se había debatido y que el contenido de lo aprobado estaba en la Gaceta 497 del Congreso.

"Aprobar en cuarto debate el texto definitivo aprobado por el Pleno del Senado de la República debidamente publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024", decía la proposición que fue aprobada con 86 votos a favor y 32 en contra. Desde ese mismo momento, congresistas de todos los sectores políticos advirtieron del posible vicio de forma en tanto que esa proposición implicó elusión del debate.

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Magistrado Jorge Enrique Ibáñez. Foto: Corte Constitucional

La demanda que estudia la Corte en esta oportunidad, presentada por la senadora Paloma Valencia, también señala que lo que se hizo terminó sacrificando el modelo bicameral y que se impidió la deliberación de al menos 500 proposiciones presentadas en la Cámara sobre el texto del Senado.  

Este argumento es apoyado por la Procuraduría y muchos expertos, mientras que otros estiman que el vicio de forma sí se presentó, pero se puede corregir: es decir, que la Corte puede devolver el texto a la Cámara para que rehaga el cuarto debate y que cuando la ley esté aprobada, ahí sí se haga el estudio por parte del alto tribunal.

La ponencia acoge los argumentos de Valencia sobre la falta de debate en el Congreso y señala que hubo violación al principio de consecutividad. También apunta a que es inconstitucional un artículo de la reforma que crea un régimen pensional especial para los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y campesinas.

En este punto, Valencia argumentó en su demanda que esto es contrario a la Constitución porque el artículo 48 de la Carta Política prohibió esa posibilidad de manera expresa.

Lo que sigue

Tras negar la recusación que Valencia interpuso contra el magistrado Vladimir Fernández, la Sala Plena deberá definir primero el impedimento que presentó la magistrada Diana Fajardo bajo la causal de “tener interés en la decisión”, "dado que actualmente adelanto demanda para traslado de régimen pensional y podría optar por el traslado que regula la ley bajo escrutinio".

"En efecto, como quiera que los vicios de trámite alegados por los actores podrían afectar la constitucionalidad de los artículos 75 y 76 sobre el régimen de transición y la facultad de traslado entre los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993, por lo cual podría surgir un interés en la decisión por cuanto estas últimas normas inciden en la posibilidad de hacer parte del régimen de transición y de solicitar traslado del RAIS al RPM", dice el impedimento.

En principio, la Sala Plena tiene hasta el 28 de mayo para emitir sentencia. Este plazo se puede extender si la Sala decide hacer una audiencia pública o si se presentan hechos como recusaciones o nuevas peticiones.

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