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De izquierda a derecha: Juan Felipe Lemos, senador del partido de La U; Angélica Lozano, senadora del partido Verde; Armando Benedetti, ministro del Interior; y Antonio Sanguino, ministro del Trabajo.
Poder

Entre trabajos por horas y contratos sindicales: la pugna entre el Gobierno y el Congreso en la reforma laboral

El Congreso quiere sacar adelante una reforma laboral que, para el Gobierno, está “trasquilada”. Mientras la excusa de los parlamentarios es atajar la consulta popular ideada por Armando Benedetti, el Gobierno cree que ese articulado beneficia más a los empresarios que a los trabajadores. ¿Por qué? ¿Cuáles son los puntos que separan a Petro del Congreso? ¿Qué tan profundas son esas diferencias?

Por: Claudia Quintero

Era martes 3 de junio cuando, en una alocución presidencial, Gustavo Petro confirmó lo que había anticipado Armando Benedetti, ministro del Interior y, por estos días, escudero del jefe de Estado. “La Corte Constitucional tendrá en sus manos el decreto de convocatoria a la consulta popular que haré. Sé que me van a caer todos y que voy a acelerar las amenazas que hay sobre mí, pero el pueblo debe expresarse porque es el dueño del poder político en Colombia”, dijo Petro.

Menos de dos días después, Benedetti volvió a bajarle el tono a la discusión en los siguientes términos: “Si la plenaria aprueba la ponencia alternativa de la reforma laboral, uno podría pensar en que no sería necesaria la consulta popular”. Todo, justo cuando la discusión de la resucitada reforma laboral llega a la plenaria del Senado, la misma corporación que hundió la consulta popular 1.0 y por la que hoy el presidente tiene asustados a congresistas, constitucionalistas y académicos. ¿Una simple coincidencia? No parece.

Hay quienes incluso dicen que es una clara estrategia de presión para que el Congreso apruebe la reforma tal y como salió de la Cámara de Representantes. Es decir, que tenga los puntos centrales que el Gobierno defiende. Hay otra teoría según la cual el mismo Gobierno quiere oponerse a esa reforma para sacar la consulta popular. Toda una paradoja.

A propósito de esa diferencia y de lo que podría ocurrir esta semana, CAMBIO analizó con voces del Gobierno, la oposición y abogados laboralistas los puntos en los que no hay acuerdos.

Trabajo de tiempo parcial. ¿Es nuevo el contrato por horas o ya se permite?

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Discusión de la reforma laboral en la Comisión Cuarta del Senado. Foto: Colprensa.

El primer punto que divide al Gobierno de la ponencia mayoritaria que llegó al cuarto debate es el trabajo de tiempo parcial, lo que el Gobierno califica como “el pago por horas”.

En la actualidad, el Código Sustantivo del Trabajo avala que algunas personas tengan contratos con jornadas inferiores a las convencionales; es decir, menos de ocho horas diarias. Una modalidad que se conoce como trabajos de tiempo parcial. Es decir, esa norma establece que se pueda contratar por horas, días y meses. Pero, como le explicó a CAMBIO el abogado laboralista Felipe Quintero, con ese tipo de contratos no puede cotizarse la seguridad social por horas, días y meses, porque solo se permite hacerlo sobre el salario mínimo. En sus palabras, como si la persona hubiese trabajado los 30 días del mes.

Lo que se propone en la ponencia que llegó al cuarto debate, entonces, es que las personas que tengan ese tipo de contratos también puedan cotizar su seguridad social. Por ejemplo, la persona que usted contrata para que le pinte la casa por una semana. Sin embargo, en el texto que salió del tercer debate hubo un error que permitía que quienes trabajen por día y horas en jornadas inferiores a las máximas legales también puedan cotizar. Este error desató la furia del Gobierno y hasta el presidente salió a desmarcarse de la reforma laboral.

El argumento del Gobierno y de los congresistas del Pacto es que avalar ese tipo de contratación busca “precarizar el trabajo formal”, como dijo la senadora del Pacto Histórico Clara López.

Sin embargo, es una realidad que en la ponencia para el último debate se aclara que el trabajo a tiempo parcial ya se permite. Lo nuevo es que a los trabajadores que tienen ese tipo de contratos se les garantice el pago de la seguridad social. “Lo que se hizo fue darle un alcance a la norma”, dijo el senador del partido de La U, Juan Felipe Lemos, uno de los ponentes de la reforma.

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Ilustración: Kim Vega.

Además, el senador mencionó que en la ponencia se agrega un elemento adicional para permitir que el empleador, en común acuerdo con el empleado, no tenga que esperar hasta junio o diciembre para pagar la prima, sino que pueda diferirla en el pago mensual.

Los aprendices del Sena, entre contrato laboral y de aprendizaje

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Aprendices del Sena en el Congreso. Foto: Colprensa.

Hoy, el contrato de los practicantes del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) es de aprendizaje, según el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, un empleador puede contratar a estas personas a cambio de prestarles los medios para adquirir formación. Los practicantes reciben una remuneración del 50 por ciento de un salario mínimo en fase lectiva y el 75 por ciento en la fase práctica.

Pero el Gobierno quiere mejorar las condiciones de estas personas y le apuesta a que sus contratos sean laborales. Es decir, que tengan acceso a las prestaciones sociales y un salario mínimo completo. “No solo es que las remuneraciones sean completas con sus prestaciones, sino que tengan un trato igualitario”, aseguró la senadora Clara López en diálogo con CAMBIO.

Sin embargo, la ponencia mayoritaria conserva el contrato de aprendizaje que hoy se establece, pero se menciona que el pago en la etapa lectiva sea del 75 por ciento y en la etapa práctica del 100 por ciento.

La ponencia mayoritaria, sin embargo, dice que en la etapa de aprendizaje los jóvenes deben estar afiliados al sistema de seguridad social en salud, y en la etapa práctica el aprendiz, a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensión y salud. Es decir, se garantizan algunos derechos que el contrato de hoy no permite. Para el Gobierno, estos cambios son insuficientes.

Para la abogada laboralista Juliana Morad, permitir un avance en este tipo de contratación es significativo, pero laboralizar completamente es muy caro. La experta dice que permitir un punto medio tendría un impacto positivo sobre los aprendices y, en cambio, no golpearía tanto a los empresarios.

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Ilustración: Kim Vega.

Prohibición del contrato sindical: el Gobierno busca una gesta

Otro de los temas en discordia es la prohibición de los contratos sindicales. El artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo lo define como la celebración de contratos entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores. En otras palabras, que los sindicatos también puedan aportar en la gestión de las compañías. Pero hay críticas porque muchas veces las empresas usan este recurso para subcontratar y saltarse reglas laborales. Además, hay voces que dicen que eso cambia el sentido de los sindicatos.

Hay voces en el Gobierno y la academia que coinciden con esa premisa. Como le dijo a este medio Morad, es verdad que en algunos casos se ha usado mal el contrato sindical. Sin embargo, la abogada dice que ha sido valioso para el gremio médico porque, a través de este mecanismo, ha logrado garantizar un pago justo por sus trabajos. Pero agrega que la preocupación del Gobierno es justa porque muchas veces se hacen intermediaciones indebidas.

El Gobierno, entonces, quiere prohibir ese tipo de contratos por los cuestionamientos. No obstante, en la ponencia para el cuarto debate no se elimina ese contrato. La oposición, por su parte, considera que prohibir esta contratación supone incumplir una sentencia de la Corte Constitucional, como dijo el senador Lemos. Un argumento que no convence al Gobierno.

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Ilustración: Kim Vega.

Jornada diurna y nocturna: ¿Sí, pero no así?

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Ministro del Trabajo, Antonio Sanguino. Foto: Colprensa.

Hoy, la jornada diurna va entre las seis de la mañana y las nueve de la noche, y la nocturna, entre las nueve de la noche y las seis de la mañana del día siguiente. Además, el número de horas de trabajo diario es de máximo 10.

Frente a esto, el Gobierno ha insistido en que la jornada diurna debe ser hasta las seis de la tarde y en que, después de esa hora, debe pagarse el recargo nocturno, pero en la discusión en la Cámara cedió a que fuese hasta las siete de la noche.

Así, este es uno de esos puntos en los que hay un consenso parcial, porque justo esa es la hora que se establece en la ponencia para el cuarto debate. Además, se aclara que la jornada laboral debe ser de máximo ocho horas al día. No obstante, hay un punto que al Gobierno no le gusta: que la jornada laboral pueda distribuirse en cuatro días y los trabajadores descansen tres días.

¿Por qué es problemático para el Gobierno? Según la senadora Clara López, esa modificación implica que los trabajadores puedan concentrar las 42 horas semanales que se deben trabajar en cuatro días. Pero, para lograrlo, los empleados tendrían que trabajar 10 horas y media cada día. Así superarían las ocho horas permitida por jornada. Las dos horas y media no se las pagarían a los trabajadores como extras y con recargo nocturno.

“Se convierte en la manera de recortar la remuneración con la excusa de un supuesto beneficio para el trabajador. Además, porque aunque en la ponencia se dice que es voluntario, pues las relaciones laborales son asimétricas”, dijo López en diálogo con CAMBIO.

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Ilustración: Kim Vega.

Sin embargo, la senadora del partido Verde Angélica Lozano, una de las voces que ha liderado esta ponencia, dice que la norma no busca evadir el pago de horas extras.

Contrato a término fijo: tres años más que lo pedido por Petro

Hoy, la norma establece que el contrato a término fijo puede ser por máximo tres años y no hay un límite en su renovación. Pero el Gobierno no está de acuerdo con esa medida porque, dice, limita los derechos laborales de las personas. Además, insiste en que el contrato a término indefinido debe ser la regla.

Esto es clave porque los contratos a término indefinido tienen más garantías; por ejemplo, hay primas, y beneficios para quienes despiden sin justa causa, etc. Entonces, la apuesta del Gobierno es que el contrato a término fijo solo pueda renovarse por máximo dos años.

Sin embargo, en la ponencia para cuarto debate se pone un límite de cinco años para ese tipo de contratos y se da mayor permisividad para que se celebren contratos por una labor o tiempo determinado. Para el Gobierno, lo anterior “está completamente hecho para que no se cumpla el contrato a término indefinido”.

Licencia de paternidad y permiso para personas con endometriosis: otros reclamos del Gobierno

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María Fernanda Carrascal, una de las ponentes de la reforma laboral en Cámara. Foto: Colprensa.

Hay otros elementos que quedaron fuera del juego, pero para los congresistas del Pacto son “muy importantes”. El primero es la licencia de paternidad. Hoy, los padres tienen dos semanas permitidas, pero el Gobierno quería que se lograran cuatro, con el fin de lograr mayor participación paternal en la crianza y equilibrar las cargas que tienen las mujeres. Sin embargo, este punto no se incluyó en el articulado.

El otro tema esencial está en los permisos remunerados para casos puntuales. La apuesta del Gobierno es ampliar esas licencias y permitir que los trabajadores asistan a citas médicas, y atiendan sus calamidades domésticas. Además, que las personas con diagnósticos de endometriosis pueden tener licencias, entre otros.

Pero en el texto del Senado se establecen permisos para asistir a las citas médicas programadas con especialistas, para que las personas diagnosticadas con endometriosis puedan ir a sus citas médicas, entre otras licencias. En síntesis, se amplían los permisos, pero no se da una licencia amplia para las personas con ciclos menstruales incapacitantes, como lo quería el Gobierno.

En resumen, de los 77 artículos que tiene la ponencia, los puntos mencionados distancian al Gobierno de la ponencia mayoritaria. Por eso, los congresistas del Pacto insistirán en presentar una ponencia alternativa que recoja sus propuestas iniciales. Pero está claro que esa apuesta no tendrá futuro. Primero, porque ya se hundió en la Comisión Séptima del Senado; segundo, porque el Gobierno no tiene mayorías aseguradas en la plenaria.

Así, las cuentas están más a favor de la ponencia mayoritaria, que recoge muchos de los puntos que quería el Gobierno, pero también elementos que caen bien en el empresariado. Con un elemento adicional a su favor, que la estrategia del Senado es aprobar esa reforma para “bajarle los humos” a la consulta. ¿Qué preferirá el Gobierno: tener derechos laborales asegurados o dejar morir ese intento y apostarle a ciegas a una consulta que debe medirse en las calles? Esta semana de agitadas discusiones en el Senado esas preguntas se responderán.

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