Reforma pensional: recusan al magistrado Vladimir Fernández y piden suspender la ley

Vladimir Fernández.

15 Enero 2025 11:01 am

Reforma pensional: recusan al magistrado Vladimir Fernández y piden suspender la ley

La senadora Paloma Valencia aseguró que el magistrado Vladimir Fernández debe ser separado del estudio de la reforma pensional en la Corte Constitucional porque participó en su elaboración como secretario jurídico de Presidencia. Al alto tribunal también llegó una petición para que la reforma sea suspendida hasta que la Corte emita su fallo.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El próximo primero julio entrará a regir la reforma pensional que implica cambios importantes para los y las colombianas. Mientras los ciudadanos tienen plazo hasta el 16 para elegir qué Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) desean, el futuro de esa normativa está en manos de la Corte Constitucional que debe examinar si, como alegan varias demandas, la ley fue aprobada o no con vicios de forma.

La senadora Paloma Valencia, quien presentó la demanda que va más avanzada, presentó una recusación contra el magistrado Vladimir Fernández quien viene de ser Secretario Jurídico de Presidencia y quien hasta el momento no ha presentado impedimento para participar en el caso, a diferencia de otros expedientes en los que el jurista ha presentado rápidamente su impedimento.

Según Valencia, Fernández sí tuvo que ver en la elaboración de esta iniciativa que fue presentada con iniciativa del Gobierno.

"En el caso del proyecto de ley que posteriormente se convirtió en la Ley 2381 de 2024, como proyecto de iniciativa gubernamental, el procedimiento señalado se debió realizar con anterioridad a la radicación de proyecto ante la Secretaría del Senado y en esa medida contó con la revisión previa y la valoración jurídica y constitucional por parte del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República de ese momento, doctor Vladimir Fernández Andrade", dice la recusación de ocho páginas conocida por CAMBIO.

"Dado su rol como Secretario Jurídico y la posición pública del Presidente de la República en favor del proyecto de ley y posteriormente de la ley expedida por el Congreso, para que el proyecto pudiera ser presentado ante el Congreso, el entonces Secretario Jurídico de la Presidencia debió dar concepto positivo sobre el proyecto de ley y, en esa medida, se encuentra impedido para fallar de manera imparcial frente a las distintas demandas de inconstitucionalidad que cursan ante la Corte Constitucional", agregó.

La senadora Valencia indicó en su escrito que la Corte aceptó el impedimento que presentó el magistrado Fernández dentro de la demanda contra la creación del Ministerio de la Igualdad, que terminó tumbando esa cartera, así como en varias demandas que se han presentado en contra de la Ley del Plan de Desarrollo.

Piden suspender la ley

La Sala Plena tendrá que revisar esta petición, aunque se espera que Fernández presente el impedimento correspondiente. También tiene que debatir el impedimento que presentó la magistrada Diana Fajardo, bajo la causal de “tener interés en la decisión”, "dado que actualmente adelanto demanda para traslado de régimen pensional y podría optar por el traslado que regula la ley bajo escrutinio".

La recusación de Fernández podría suspender los términos con los que actualmente cuenta el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien tiene a cargo el caso, para presentar su proyecto de fallo. Inicialmente, el plazo para presentar ponencia es el 28 de enero y para fallar hasta el 30 de abril. 

No obstante, en la Corte hay conciencia de que este fallo debe emitirse rápidamente por las implicaciones de los cambios que representa. Por eso, cobra importancia una petición que ya llegó al alto tribunal para que sea suspendida la norma, hasta que se emita una decisión.

Esa petición de medida cautelar la presentó el abogado Juan Pablo Salazar Hoyos. Hay que explicar que la Corte Constitucional no tenía la facultad de suspender una ley en ejercicio, como sí pasa en el Consejo de Estado, por ejemplo, y que fue solo hasta 2023 cuando abrió esa puerta, luego de hacer una reinterpretación de su reglamento.

Así quedó planteado por la Corte para que, por ejemplo, pueda suspenderse la ejecución de la ley que sea manifiestamente inconstitucional. Esa posibilidad no se ha estrenado aún y la Sala deberá evaluar si las condiciones están dadas o no para este caso, teniendo en cuenta que la reforma entra a regir en julio.

Según el abogado Salazar, sí es posible hacer la suspensión dado que la Corte está llamada a asegurar la “vigencia de un orden justo” y porque permitiría evitar que se den cambios en el sistema pensional que luego terminen derogándose en el fallo final y puso un ejemplo:

"En caso de que una persona, por ejemplo, elija cambiarse de fondo (y se dé) una declaratoria de inconstitucional de dicho parágrafo transitorio o de toda la Ley 2381 del 2023, le generaría a la persona un castigo que puede ser irremediable, dado que bajo la Ley 100 de 1993 una persona no puede trasladarse de fondo sino bajo un término y condiciones que pueden extenderse por más de 5 años, o encontrarse prohibido si se encuentra la persona cerca de edad de pensión, lo cual, resulta en una carga legal que generaría un potencial de estado de cosas inconstitucional", indicó.

Según el abogado, "la medida de suspensión provisional excepcional solicitada busca la garantía general de los derechos indistintamente que la norma sea declarada exequible o inexequible, y en todo caso se asegura con su declaratoria la vigencia de un orden justo y se evita situaciones de la posible generación de estados de cosas inconstitucionales".

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Foto: Corte Constitucional

La petición de audiencia pública

De otro lado, en este caso hay una petición de audiencia pública que también deberá evaluar la Corte y que podría no ser necesaria si el debate se centra esencialmente en los supuestos vicios de procedimiento que tuvo la reforma en su aprobación en el Congreso.

Como se sabe, el 14 de junio de 2024 el secretario de la Cámara de Representantes leyó una proposición firmada por varios congresistas para que aprobara en cuarto debate, el texto definitivo que había sido aprobado por el Senado, bajo la excusa de que este asunto se había debatido de manera rigurosa y meditada y que su contenido estaba en la Gaceta 497 del Congreso.

Esto fue aprobado con 86 votos a favor y 32 en contra y las demandas que revisa la Corte alegan que esto implicó una elusión del debate, que se sacrificó el modelo bicameral y se impidió la deliberación de al menos 500 proposiciones presentadas en la Cámara sobre el texto del Senado.  El debate en la Corte versará sobre si esto es un vicio de forma o no y si es un vicio que puede ser subsanado por el Congreso.

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