¿Riesgo de censura? La alerta de la Flip sobre la ley de violencia política contra las mujeres
30 Enero 2024

¿Riesgo de censura? La alerta de la Flip sobre la ley de violencia política contra las mujeres

La ley debe pasar por examen en la Corte antes de entrar a regir.

Crédito: Colprensa y Yamith Mariño.

La Fundación para la Libertad de Prensa, la organización El Veinte y la Fundación Karisma le advierten a la Corte Constitucional que la iniciativa aprobada en 2023 en el Congreso tiene definiciones tan amplias que podrían llevar a la censura o a restringir la crítica contra figuras y funcionarias públicas. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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En mayo del año pasado, el Congreso aprobó un proyecto de ley estatutaria que es considerado un hito porque toma medidas para prevenir y sancionar la violencia política contra la mujer. La iniciativa de las senadoras Nadia Blel y María José Pizarro debe pasar el examen en la Corte Constitucional antes de convertirse en ley y empezar a regir. Ante el alto tribunal, varios expertos han presentado algunos reparos, asegurando que la norma tiene una definición de violencia política amplia y ambigua que podría implicar un riesgo de censura para medios de comunicación, blogueros y caricaturistas.

¿Por qué? La iniciativa dice que se entiende por violencia contra las mujeres en el ejercicio de la política toda acción, conducta u omisión que se haga de manera directa o por terceros, en público o en privado, “basada en elementos de género, (y que) cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres o a su familia, sin distinción de su afinidad política, que tenga por objeto o resultado menoscabar, restringir, impedir, desestimular, dificultar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de derechos políticos, en el marco de procesos electorales”, pero también en el ejercicio de la función pública.

La ley también afirma que la violencia contra las mujeres en política puede incluir la violencia verbal, física, sexual, psicológica, moral, económica o patrimonial, digital y simbólica. Para la Fundación para Libertad de Prensa (Flip), la organización El Veinte, que trabaja en defensa de la libertad de expresión, y la Fundación Karisma esa definición puede ser problemática y afectar el trabajo de los medios de comunicación y de la ciudadanía que, en general, debate de manera amplia pero también desinhibida sobre asuntos de interés público.

“El artículo afecta el derecho de la ciudadanía a participar en la vida política (…), podría ser usado para la limitación de informaciones y opiniones protegidas por la Constitución”, indicaron en escrito enviado a la Corte y conocido por CAMBIO. Según ellos, con esa definición se podrían considerar como violencia política las opiniones que varios usuarios de redes sociales hicieron a la senadora Paloma Valencia cuando, con su bebé en brazos, se pronunció a favor de que los ciudadanos porten armas.

Las organizaciones citaron varias noticias que tienen como eje común críticas a senadoras mujeres por temas relacionados con su familia, como, por ejemplo, cuando se supo que los hijos de María Fernanda Cabal no habían definido su situación política. Y estimaron que, en asuntos como estos, las congresistas podrían alegar que se les está provocando sufrimiento o desestimulando su participación en política y, por esa vía, fomentar la censura.

Los reparos

En concreto, según las organizaciones, la iniciativa no distingue entre la crítica y la violencia. La razón de ello es que las normas que impongan cualquier límite a la libertad de expresión deben ser claras, precisas y taxativas, pero este proyecto usa expresiones amplias que, en su criterio, permitirían incluir como violencia cualquier tipo de acción.

“Estos defectos hacen que la definición sea tan amplia que la prohibición puede resultar igualmente aplicable a las expresiones críticas como a las realmente violentas”, indicaron.

Además, aseguran que la ley no tiene en cuenta que la libertad de expresión tiene una protección especial en la ley que indica, por ejemplo, que las manifestaciones, así sean molestas e incómodas, están cobijadas por el derecho a la libertad de expresión. O bien, que las expresiones y opiniones que se hagan sobre asuntos de interés público tienen una mayor protección adicional.

“La ausencia de consideración de estos estándares se hace más notoria en el caso de las congresistas, quienes –en contraste– tienen garantizado el derecho constitucional a la inviolabilidad parlamentaria. Este derecho hace que las opiniones que emitan en ejercicio de su cargo sean inviolables”, indicaron. Según las organizaciones, si se acepta la definición de violencia política tal y como está en esta iniciativa, se podría llegar a un escenario en el que congresistas hagan comentarios denigrantes a activistas, mientras que, si esos mismos comentarios se hacen contra las parlamentarias, serían calificados como “violencia”.

Para la Flip, El Veinte y la Fundación Karisma otro problema que tiene la ley es que no exige que la acción tenga la intención de causar daño para que sea considerada como “violencia”.

“Cualquier expresión podría ser violenta, incluso si esta tiene como resultado, pero no como intención, generar una afectación”, indicaron las organizaciones a la Corte para concluir que el articulado tal y como está hoy es desproporcionado.

¿Censura a la crítica a dirigentes políticas?

Este articulado tiene una definición de violencia política que busca identificar los hechos que luego podrán ser objeto de investigación y sanción por el Consejo Nacional Electoral. Entre los hechos de violencia se incluye la violencia digital y la violencia simbólica.

Según las organizaciones, la Corte debería avalar esa mención general a la violencia digital y simbólica, pero precisando que esta no aplica al ejercicio de la libertad de expresión cuando versa sobre asuntos de interés público. Lo anterior debido a que estamos hablando de expresiones que se dan principalmente en el debate público, como en el Congreso, lo cual tiene una especial protección.

La ley también define lo que se va a entender como violencia psicológica, simbólica, económica, física, sexual, digital y vicaria en el ámbito del ejercicio político. Por ejemplo, la violencia psicológica se entiende como toda acción u omisión destinada a degradar y controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de las mujeres, por medio de coerción, acoso, boicot social, amenazas, hostigamientos, así como ofensas verbales y escritas de violencia física y sexual, entre otros.

Para la Flip, El Veinte y la Fundación Karisma las expresiones “boicot social”, “hostigamientos” y “ofensas verbales y escritas” deberían caerse en la Corte porque son ambiguas y podrían establecer una restricción muy amplia a la libertad de expresión en temas que son públicos ya que, cabe recordar, lo que esta ley busca sancionar son actos de violencia en el ejercicio de la política, en el debate público.

Mucho poder al CNE

Citando pronunciamientos de tribunales en otros países, las organizaciones indicaron que con esta ley y sus caracterizaciones terminaría sancionándose más el tono de un comentario, así la intención no haya sido la de generar daño.

“Esto implica que la norma, en la forma en que está redactada, pueda llevar a restringir críticas o campañas airadas contra figuras y funcionarias públicas que, a la luz de los estándares que han sido expuestos en esta intervención, son consideradas de interés público y gozan de una protección reforzada a nivel constitucional”, indicaron.

La Flip, El Veinte y la Fundación Karisma también calificaron como ambiguas otros artículos de la ley que permiten que se considere violencia política “proporcionar intencionalmente a las mujeres, a las autoridades administrativas, electorales información falsa, errónea o incompleta”. Para las organizaciones, esto termina permitiendo un control administrativo severo sobre los escenarios en los que se castiga la emisión de información falsa.

“La norma no permite que el control por parte del Consejo Nacional Electoral sea limitado a escenarios fraudulentos como, por ejemplo, la entrega de volantes con engaños (…) En virtud de lo anterior, la norma puede tener un efecto de autocensura sobre la gente que difunde información en canales como los medios de comunicación o las redes sociales”, agregaron.

Por último, las organizaciones aseguran que esta ley le entrega poderes ilimitados al Consejo Nacional Electoral, que afecta el debido proceso y que genera riesgos de acoso y autocensura. “El proceso arbitrario y sin garantías creado por el artículo 29 y este proyecto de ley en general generan un riesgo alto de funcionarias y candidatas políticas utilicen su posición para acosar a aquellos que publiquen contenidos incómodos o críticos”, indicaron.

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