¿Se puede o no se puede consumir la dosis mínima en cualquier parte?

Dosis mínima.

Crédito: Colprensa

15 Diciembre 2023

¿Se puede o no se puede consumir la dosis mínima en cualquier parte?

La decisión del Gobierno de tumbar el decreto que permitía decomisar la dosis mínima, despenalizada desde 1994, ha propiciado un amplio debate. CAMBIO habló con Alejandro Matta, el abogado que presentó las demandas que llevaron a la Corte Constitucional a pronunciarse al respecto. Matta, sin embargo, está de acuerdo con la advertencia de la Corte en el sentido de que los concejos municipales regulen en qué lugares públicos se puede consumir y en cuáles no.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El Gobierno de Gustavo Petro tumbó el decreto expedido por Iván Duque que permitía a la policía imponer multa al porte de dosis mínima, a pesar de que el porte, el traslado y el consumo de la dosis mínima en el país es legal. A raíz de la polémica que generó esa decisión, CAMBIO habló con Alejandro Matta, el abogado que presentó las demandas que llevaron a la Corte Constitucional a pronunciarse dos veces sobre el consumo de la dosis mínima en espacios públicos.

Primero lo hizo en 2019, cuando la Corte tumbó dos normas del Código de Policía que prohibían consumir tanto bebidas alcohólicas como sustancias psicoactivas, por violar de manera grave el libre desarrollo de la personalidad. Como el Congreso expidió una ley que volvió a prohibir el consumo en lugares públicos, Matta volvió a demandar. La Corte se pronunció una vez más y dijo que sí se puede portar la dosis mínima para consumo propio, así como la dosis medicada, y señaló que la prohibición general es desproporcionada.

En esa decisión, de mayo de 2023, la Corte dijo que los concejos municipales y las asambleas departamentales debían definir de manera expresa en qué parques y en qué áreas del espacio público se podía hacer ese consumo, para que esto no genere riesgos para los menores de edad.

Alejandro Matta

 

CAMBIO: ¿Cuál es el estado de cosas hoy sobre el porte y el consumo de la dosis mínima?

Alejandro Matta: El consumidor o el usuario de sustancias psicoactivas debe reconocer que hay prohibiciones de consumo en algunas zonas del espacio público, especialmente aquellas que son sensibles a los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y los jóvenes. Ese es el resultado de la sentencia que expidió la Corte Constitucional, que es la C-127 de 2023, que dijo que no podía prohibirse el consumo de sustancias psicoactivas porque hace parte de la dosis personal y es la línea jurisprudencial que venimos acompañando desde el año 1994 (cuando se despenalizó la dosis). En ese sentido, hay que reconocer que la Corte dice que sí se puede restringir en algunos casos específicos ese derecho al libre desarrollo de la personalidad y el consumo de la dosis personal en virtud del derecho de los niños. Entonces, se puede consumir, pero debe tenerse cuidado siempre y tener la alerta de cuidar los derechos de los niños niñas y adolescentes.

Yo creo que es válida y razonable y corresponde a las comunidades de usuarios de comunidades psicoactivas arrojar un grado de hospitalidad profundo con las familias, las madres y los padres. Entonces, en ese sentido, el usuario puede consumir, pero debe tener cautela de no hacerlo en los espacios reservados para niños, niñas y adolescentes. Precisamente, la Ley 2000 de 2019 la ley tiene perímetros de cuidado para hospitales, para colegios públicos y para parques destinados para niños.

CAMBIO: En ese sentido, una persona puede salir a la calle con su dosis mínima, puede transportarla y puede tener algo más que la mínima que es la dosis de aprovisionamiento...

A. M.: Así es. Hoy, estamos en ese estado de cosas.

CAMBIO: Si la persona está en un parque cualquiera, ¿qué puede hacer la Policía?

A. M.: Si el parque está destinado a la recreación de niños, niñas y adolescentes, el Policía puede imponerle una multa y, por supuesto, el usuario tendrá que pagarla. Si es un parque destinado para los adultos, pues puede apelar u objetar el comparendo o la multa impuesta. Y ahí es donde surge algo muy importante: la carga que tienen los concejos municipales o distritales, los alcaldes municipales o distritales y el Gobierno Nacional de reglamentar el espacio público. La deuda más grande que tenemos hoy es decir cuáles son los espacios en dónde está permitido y cuáles son los espacios en dónde está prohibido.

CAMBIO: Esa orden de reglamentar que hizo la Corte Constitucional, ¿en qué va?

A. M.: Esa sentencia también le ordena al Gobierno Nacional expedir un protocolo que oriente a las entidades territoriales en esta reglamentación. Hasta el día de hoy yo no conozco ni el protocolo y ni proyectos de acuerdo a nivel municipal o distrital que estén adelantando ese trámite de reglamentación, y eso está poniendo en una vulnerabilidad a niños, niñas y adolescentes y a un riesgo a los usuarios y consumidores. 

CAMBIO: ¿Cuáles fueron los argumentos de la Corte, en ambas sentencias, sobre por qué no se podía prohibir de manera general el consumo de la dosis mínima en el espacio público?

A. M.: En la sentencia C-253 de 2019 la Corte dijo que el Estado, a través del poder de configuración legislativa, no tiene la autoridad para prohibir totalmente en todos los espacios públicos el consumo, porque la prohibición general genera una violación del libre desarrollo de la personalidad y, en consecuencia, de la posibilidad de la consumo de la dosis personal, que es un asunto de salud pública. En la Sentencia C- 127 del 2023, la Corte ratifica lo dicho en 2019 y agrega un elemento adicional: que la reglamentación debe tener especial consideración con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Y es una sentencia linda en el sentido de que busca generar espacios de conversación entre los derechos de los usuarios y consumidores y los derechos de las familias. Creo que hay que empezar a ponerle más hospitalidad a este diálogo.

CAMBIO: ¿Qué buscaba el Decreto 1844 de 2018 que expidió el Gobierno de Iván Duque?

A. M.: En principio el Gobierno hizo énfasis en la prohibición que ya existe legalmente de la comercialización, producción y distribución, pero también le agregó el decomiso para los que portaran y consumieran la dosis personal. El Consejo de Estado (al revisar el decreto) advierte una extralimitación de funciones y le dice a la Policía que no puede decomisar cuando se trate del porte y consumo de la dosis personal y que si la Policía cree que es un caso de comercialización, esto se deberá probar dentro de todos los delitos asociados al tráfico de estupefacientes y en un proceso penal. Lo que dijo el Consejo de Estado fue señalar 'ojo, distinga al comercializador del consumidor y al consumidor no le decomise'.

CAMBIO: ¿Ese decreto entonces impedía en la práctica el consumo, que es legal, de la dosis mínima?

A. M.: Sí. Evidentemente la aplicación de ese decreto estaba generando una vulneración del derecho de los consumidores y usuarios. ¿Por qué? A mí me gusta decirlo de manera metafórica: muchas veces las normas parecen una torre de Babel en el que hay muchos lenguajes. Hay una sentencia del Consejo de Estado, dos de la Corte Constitucional, sentencias de la Corte Suprema, un decreto, varias leyes y todo con un lenguaje diferente, generando a veces que la función de Policía no estén claros. Y esa incertidumbre aún genera una transgresión de los derechos a libre desarrollo de la personalidad.

CAMBIO: Ahora que el Gobierno Petro derogó ese decreto, ¿qué cambia?

A. M.: En palabras sencillas, el decreto 2114 de 2023 en lo jurídico no cambia mucho porque la prohibición de comercialización, distribución y producción de sustancias psicoactivas está prohibida en Colombia. Lo que hace el decreto es tratar de acabar esa torre de Babel y acabar esa desinformación y darle a la orden a la Policía Nacional de decirles: 'ojo a los usuarios y consumidores no se les persigue, se les acompaña no con el bolillo, sino con los tratamientos de salud pública'. Pero eso sí, el rigor de la ley para la comercialización, la producción y la distribución. Si alguien hoy está vendiendo droga, eso entra en todas las conductas punibles previstas en el Código Penal.

CAMBIO: Al principio de esta conversación usted planteó que se debe respetar las preocupaciones de los padres de familia e hizo un llamado, diría que al sentido común de los consumidores, para que no lo hagan en espacios destinados a menores de edad...

A. M.: Eso es muy importante y quisiera destacar que quienes hemos promovido la descriminalización del consumo, no promovemos el consumo, esas son dos cosas diferentes. Una cosa es decir que a los consumidores los deben acompañar a través de campañas de salud pública y no a través del bolillo, pero tampoco hacemos una apología del consumo. Y en ese sentido también hacemos la reflexión de que el consumo de sustancias psicoactivas genera riesgos y daños propios y también antes de terceros. la comunidad cannábica ha sido una comunidad que reconoce al otro y el llamado que hago es reconocer la justa preocupación de las familias y un llamado también a la autorregulación. Como no tenemos regulado todavía los espacios públicos, el llamado a los usuarios es que lideren el cuidado, por ejemplo, retirándose cuando llegan las familias.

CAMBIO: ¿Se puede dar un debate maduro sobre las drogas en Colombia?

A. M.: Colombia ha sido un país que deliberadamente se ha negado a debatir públicamente sobre los dilemas y las perplejidades morales y éticas más profundas. No hablamos de religión, no hablamos de política, evitamos las conversaciones y eso ha hecho que no estemos entrenados para la palabra. Haría un llamado a bajar el tomo y poner a circular los argumentos, incluso teniendo la hospitalidad con los argumentos que muchas veces disienten o son fuertes con los propios. Creo que la comunidad de usuarios y consumidores tienen que tener una disposición de entender la preocupación de las familias, es una preocupación legítima y esa discusión la debemos tramitar colectivamente.

CAMBIO: ¿El enfoque prohibicionista y la discusión en la que estamos afecta más a las personas de clase media y baja? Las personas más adineradas no consumen sustancias en un parque o en cualquier parque...

A. M.: En la tabla de sustancias psicoactivas, las que se consumen en el espacio público por lo general, no son las sustancias de mayor costo en el mercado. Y mucha de las sustancias más costosas se consumen en otros espacios, diferentes a los públicos. Aunque puede ser una hipótesis que tendría que ser refutada, me parece muy interesante el planteamiento, probablemente quienes más sufren la estigmatización y la criminalización y la censura en este tipo de torres de Babel jurídicas, las víctimas por lo general son las personas en condiciones socioeconómicas más vulnerables que, incluso, no alcanzan a acceder a estas conversaciones.

CAMBIO: El Congreso hundió la regulación del uso adulto del cannabis. ¿Cuáles son sus consideraciones?

A. M.: Creo que los congresistas Juan Carlos Losada y María José Pizarro hicieron un gran trabajo desde la legislatura anterior, yo mismo compartí reflexiones sobre el texto inicial. Me parece muy triste que se haya archivado y más sin haber puesto la palabra, porque el archivo se da sin una deliberación. Y termina siendo un síntoma de la discusión de toda la semana, parece ser que no estamos encontrando los espacios necesarios para el diálogo. 

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