
Corte dice que EPS deben pagar a cuidadores de adultos mayores: ¿está preparado el sistema de salud para este reto?
Un fallo ordenó a una EPS cubrir parte del cuidado de una mujer de 100 años. La Corte Constitucional reconoció el derecho al cuidado como fundamental, pero dejó abiertas preguntas para los expertos consultados por CAMBIO sobre cómo hacerlo viable en un país con recursos limitados. Análisis.
Por: Juan David Cano
La sentencia T-319 de 2025 de la Corte Constitucional marcó un antes y un después en la discusión sobre el cuidado de las personas mayores en Colombia. El reciente fallo resolvió el caso de Lucía, una mujer de 100 años de Cartagena que, tras múltiples enfermedades y una fractura de cadera, dependía totalmente de otros para sobrevivir. Su familia —también de edad avanzada y con ingresos limitados— argumentó que ya no podía asumir sola las labores y los costos del cuidado.
La Corte analizó su caso y concluyó que el cuidado no es solo una tarea doméstica o familiar, sino un derecho fundamental en construcción, y que el Estado, la sociedad y las familias tienen responsabilidades compartidas para garantizarlo. Por eso, ordenó a la EPS Mutual Ser asumir de manera parcial el servicio de cuidador, durante 12 horas diarias, y realizar una valoración médica integral para definir un plan de atención domiciliaria con visitas médicas, terapias y acompañamiento interdisciplinario.

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