"La justicia que llega tarde no es justicia": Corte Constitucional lanza S.O.S ante demoras en la restitución de tierras

Restitución de tierras.

Crédito: Colprensa.

9 Mayo 2024

"La justicia que llega tarde no es justicia": Corte Constitucional lanza S.O.S ante demoras en la restitución de tierras

El drama de las personas que reclaman sus tierras no se supera cuando, finalmente, un juez falla a su favor. Pueden pasar años para que el regreso sea efectivo. La Corte Constitucional lanzó un S.OS. por la falta de comunicación entre instituciones.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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Jesús María Ramírez Torres recibió en 1995 una parcela llamada Villa Yina en El Copey, Cesar, como parte de la reforma agraria. Pero llegaron la violencia, las amenazas y el desplazamiento forzado y un año después, Jesús tuvo que salir con su familia hacia Pradera, Valle del Cauca, y luego se asentó en Cali.

Tuvieron que pasar más de diez años para que, en enero de 2018, el Tribunal Superior de Cartagena ordenara que les fuera restituida, a don Jesús y su esposa, la parcela en la que antes había un proyecto de palma africana. Pero la violencia seguía y el predio abandonado necesitaba una inversión económica importante para hacer viable su vida ahí.

Por eso, pidieron que se les asignara un predio en Cali. El Tribunal accedió en 2022 y dio la orden: o un predio de similares condiciones al que tenían o el pago de su valor comercial como compensación. Ese fallo que daba seis meses de plazo a la Unidad de Restitución de Tierras para cumplir la orden, a la fecha, no se ha cumplido. Ramírez, quien tiene 77 años y no tiene pensión, interpuso una tutela para hacerlo cumplir y expresó con palabras sencillas y contundentes: “hagan algo por mí, ya que la vida se me está apagando”.

El caso llegó hasta la Corte Constitucional que acaba de fallar a su favor nuevamente, ordenando a la Procuraduría General que investigue las posibles omisiones en la “etapa posfallo del proceso de tierras”. La sentencia, no obstante, va más allá y hace un desalentador análisis de las demoras en este tipo de procesos.

Con datos aportados por la Unidad de Restitución de Tierras, la Corte analizó las órdenes que han dado jueces en procesos de restitución de tierras en todo el país que son más de 370.000 y que están dirigidas a diversas entidades locales y nacionales, para la entrega formal de predios, atención en salud, acompañamiento en procesos productivos, garantías de seguridad en los territorios, apoyo jurídico a poblaciones vulnerables, entre muchos otros temas.

“Este panorama da cuenta del enorme desafío que implica la materialización de los fallos de restitución y su potencial transformador. Si bien no hay un reporte consolidado sobre los niveles de cumplimiento e indicadores de goce efectivos de derechos fundamentales, el Ministerio Público ha concluido sobre el bajo nivel de cumplimiento de las órdenes judiciales, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, dice la sentencia.

Según la Corte, “los tiempos promedio de cumplimiento corroboran un estancamiento considerable en la materialización de los fallos de restitución”, pues una muestra de los casos permite determinar que, en promedio, las órdenes de compensación toman alrededor de 1053 días. La Defensoría del Pueblo informó a la Corte que, en “la restitución por compensación, el trámite es mucho más largo, sea con otro predio o con dinero, en este caso puede trascurrir aproximadamente casi tres años”. Y las propias directivas de la URT han admitido que “hay personas que han muerto esperando que les devuelvan los terrenos”.

Los tiempos de respuesta de las instituciones dibujan un panorama poco alentador para alguien como el accionante de tutela, el señor Jesús María, a quien el Tribunal de Cartagena ordenó la compensación en seis meses, pero que transcurridos ya dos años continúa sin una solución definitiva. La administración de justicia que llega tarde o -peor aún- que nunca llega, no es justicia”, agrega el fallo.

Las fallas cuando ya se logró sentencia

La decisión dice que cuando ya hay sentencia en procesos de restitución de tierras, se están presentando varias fallas “desde cuestionamientos al tipo de órdenes que profieren los jueces especializados, la insuficiencia de personal en los despachos altamente congestionados, hasta la falta de voluntad de algunas entidades del Estado en su deber de garantizar y proteger los derechos de las víctimas”.

Por un lado, está el tema de la persistencia de la violencia de los territorios que afecta las posibilidades de retorno y que impide que las instituciones avancen en sus compromisos con las víctimas. “No solo las personas defensoras de los procesos de restitución han sido perseguidas y asesinadas por esta labor, sino que los funcionarios de la Unidad de Restitución y hasta los propios jueces y magistrados especializados enfrentan dificultades al intentar la restitución sin condiciones de seguridad en los territorios”, dijo la Corte.

En segundo lugar, se encontró que no existe un método unificado y completo de seguimiento durante la etapa postfallo, ni una entidad que centralice tal responsabilidad de manera efectiva: “no hay siquiera indicadores confiables de goce efectivos de derechos en esta materia. Lo más cercano a esto es el sistema de información que ha venido construyendo la Unidad de Tierras, pero que en todo caso no permite tener una imagen completa, por ejemplo, sobre el nivel de cumplimiento de las demás instituciones del Estado”.

Es diciente, además, que los jueces especializados -como ocurrió en este caso- manifiesten que la alta demanda de justicia en materia de tierras ha superado la capacidad de respuesta de sus despachos, lo que torna ilusorios los mecanismos ordinarios de impulso judicial, como la figura del desacato”, agregó la Corte que indicó que también las órdenes que se dan en estos procesos son complejas y necesitan de la articulación de muchas partes.

Esa es la tercera falla, que coincide con el reclamo que más recibió la Corte: “se ha hecho evidente la falta de articulación y coordinación interinstitucional. En efecto, hay órdenes que requieren de la intervención de instituciones de diferentes sectores (salud, educación, vivienda, agricultura, seguridad, etc.) y si una de ellas no cumple con su función, la observancia de la orden se obstaculiza”.

“Como explicó una de las magistradas del Tribunal de Cartagena, hay órdenes en las que necesariamente concurren varias etapas y entidades para su éxito. Por ejemplo, para cancelar las compensaciones o entregar predios equivalentes el Fondo de la Unidad de Tierras depende de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi realice los avalúos comerciales de los predios; y este Instituto, a su vez, requiere para actualizar las cédulas catastrales que las oficinas de registro de instrumentos públicos inscriban las sentencias. En este expediente, (se) constató como la mayoría de las entidades vinculadas se arrojan mutuamente la responsabilidad del cumplimiento. Tal dinámica termina situando al beneficiario ante una parálisis institucional en la que todos y nadie son responsables a la vez”, sentenció la Corte.

En cuarto lugar, dice el fallo, se encontraron problemas en lo que tiene que ver con la entrega de tierras o compensación porque en el país hay una excesiva concentración de la tierra.

“En la medida en que las mejores tierras han salido del mercado -lícita o irregularmente-, y algunos de los predios que se ofrecen como reparación, se encuentran en zonas con vías de acceso en pésimo estado o inexistentes; predios ubicados en zonas de alto riesgo por deslizamiento e inundaciones; condiciones geográficas, topográficas y climáticas adversas; alta dispersión en zonas rurales; sobrecosto en el transporte de materiales debido a la ubicación geográfica de los predios restituidos; o, en algunos casos, y limitaciones en el acceso a servicios públicos y de soporte para su habitabilidad”, indicó.

Por esa razón, los predios que tiene el Fondo de la Unidad de Tierras no son escogidos por los beneficiarios como su alternativa de compensación, debido a que no cumplen con los requisitos que buscan (ubicación, características socioambientales y de explotación económica). Y esto obliga a llevar a cabo dispendiosos procesos de adquisición de predios, lo cual hace que los trámites tomen más tiempo de lo planeado.

“Todo lo anterior se traduce en mayores costos de implementación de las órdenes que dificultad su materialización, en el entendido que las medidas más costosas en las decisiones judiciales tienden a tener menor grado de cumplimiento. Conclusión que corroboró el Ministerio Público cuando se refirió a la falta de predios disponibles para ser entregados en compensación”, agregó la Corte.

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte Constitucional reiteró que no cumplir las órdenes de los jueces “es una afrenta al Estado de derecho, pero también es un duro golpe a las expectativas de justicia en cabeza de las víctimas”.

“La prolongada espera en la materialización de la restitución impacta en la dignidad de las víctimas pues dificulta la reconstrucción de sus proyectos de vida, la superación de las secuelas dejadas por el desplazamiento forzado y la reconstrucción del tejido social; reforzando así la marginalización y la penuria que el conflicto armado exacerbó”, agregó la Corte que ordenó crear un protocolo de atención para  consolidar espacios interinstitucionales de trabajo con las demás entidades que participan en la política de restitución de tierras, así como hacer capacitaciones a los jueces.

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