
Nuevo calendario tributario debido al terremoto: estos son los plazos y a quiénes cobija
El Gobierno propuso aplazar vencimientos de impuestos para quienes viven en las zonas golpeadas por el sismo. Le explicamos quiénes entran, hasta cuándo tienen y qué trámites cubre.
Por: Juan David Cano
El Gobierno Nacional propuso aplazar por varios días los plazos de impuestos para las personas y negocios de las zonas golpeadas por el terremoto del pasado 10 de agosto. La medida busca dar un respiro a quienes tienen vencimientos tributarios en agosto y no están en condiciones de cumplirlos por la emergencia. Así lo informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Se trata de dos proyectos de decreto que el Ministerio de Hacienda publicó en su página web para recibir comentarios de la ciudadanía antes de expedirlos. Uno se refiere a los plazos de impuestos y el otro a trámites aduaneros. Como todavía están en etapa de comentarios, las fechas y condiciones podrían ajustarse antes de quedar oficializadas.
¿A quiénes cobija?
El beneficio aplica únicamente a los contribuyentes que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios de seis departamentos impactados por el sismo.

Según la entidad, corresponden a las direcciones seccionales de la Dian en el Valle del Cauca, Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura; en Risaralda, Pereira; en Quindío, Armenia; en Caldas, Manizales; en Chocó, Quibdó; y en Cauca, Popayán.
La Dian precisó que estas medidas no aplican para los grandes contribuyentes, una categoría especial de empresas y personas con alto volumen de operaciones que la entidad clasifica aparte.
Renta de personas naturales también tendría nuevos plazos en octubre y noviembre
El primer proyecto de decreto corre las fechas para declarar y pagar el impuesto sobre la renta de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, el conjunto de bienes de una persona fallecida cuya herencia aún no se ha repartido, que tuvieran vencimiento en agosto.
Los nuevos plazos dependen de los dos últimos dígitos del NIT en el RUT (el número de identificación tributaria), sin contar el dígito de verificación.
Según la propuesta, el calendario va desde el 27 de octubre, para quienes terminan en 01 y 02, hasta el 13 de noviembre, para los que terminan en 25 y 26. El mismo beneficio cubre a las personas que declaran por primera vez y se inscriben en el RUT, siempre que su domicilio esté en los municipios señalados.
En la imagen encontrarán el listado:

Retención en la fuente iría hasta septiembre
El proyecto también da un plazo mayor para los agentes de retención y autorretenedores, quienes, por ley, descuentan por anticipado una parte de ciertos pagos y luego la giran al Estado. Estos podrán presentar y pagar la declaración de julio de 2026 dentro de los plazos previstos para la de agosto, sin intereses de mora ni sanciones.
En este caso, la fecha depende del último dígito del NIT y va del 9 de septiembre, para quienes terminan en 1, al 22 de septiembre, para los que terminan en 0. Los demás plazos de esta obligación se mantienen sin cambios.
En la imagen encontrarán el listado:

Trámites aduaneros suspendidos por un mes
El segundo proyecto de decreto suspende los términos aduaneros entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026. Aplica para las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, y para la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
De acuerdo con el comunicado, la suspensión cubre trámites como la permanencia de mercancía en el lugar de llegada, la nacionalización de mercancías, la presentación de declaraciones de cualquier tipo, el tránsito aduanero y el pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y los usuarios de trámite simplificado (UTS) que no alcanzaron a hacerlo dentro del plazo y tienen domicilio en esas zonas.

Con estas medidas, la DIAN busca que la emergencia no se traduzca en sanciones ni intereses para quienes viven o tienen sus negocios en las zonas más impactadas.
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