
Deben declarar renta las personas que en el año gravable 2023 tuvieron un patrimonio bruto igual o superior a 190.854.000 pesos.
Crédito: Colprensa
¿Cuáles son las consecuencias de no declarar renta a tiempo?
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En Colombia, el periodo de declaración de renta para personas naturales comienza el 12 de agosto y concluye el 24 de octubre. Presentarla después de la fecha límite tiene consecuencias. Le contamos.
Por: Redacción Cambio

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), todos los ciudadanos en Colombia que en el año gravable 2023 tuvieron un patrimonio bruto igual o superior a 190.854.000 pesos deben declarar renta este 2024.
Además, deben hacer lo propio las personas con ingresos totales iguales o superiores a 59.376.800 pesos. Es decir, quienes ganen, en promedio, 4.900.000 pesos al mes. Así como quienes tengan consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a 59.376.800 pesos, compras y consumos iguales o superiores a 59.376.800 pesos y consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a 59.376.800 pesos.
Si usted está en ese grupo de personas, debe tener en cuenta cuáles son las fechas que dispuso la Dian para la declaración de renta. Esto, porque si no lo hace en ese tiempo, deberá pagar una sanción.
¿Cuál es la sanción por declarar renta fuera del tiempo?
El Artículo 641 del Estatuto Tributario, que es el conjunto de normas que regulan los impuestos que administra la Dian, establece que las personas que estén obligadas a declarar y lo hagan fuera de la fecha, tendrán una sanción.
“Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo”, reza el artículo.
El estatuto explica que la sanción equivale al 5 por ciento del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, pero no debe exceder el 100 por ciento del impuesto o retención.
Además, se determina que la multa se cobrará sin prejuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.
Cuando en la declaración no resulte un impuesto a cargo, se determina que “la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0,5 por ciento) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 5 por ciento a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor”.
Por último, el artículo menciona que si no hay ingresos en el periodo gravable, “la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1 por ciento) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10 por ciento) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor”.
¿Qué es UVT? Según la Dian, se trata de la medida equivalente a pesos que se utiliza para determinar las diferentes obligaciones tributarias. Este valor se actualiza cada año con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para 2024 quedó en 47.065 pesos.

¿Cuáles son las fechas de pago?
El periodo de declaración de renta en Colombia inicia el 12 de agosto y finaliza el 24 de octubre de 2024.
Es importante mencionar que la fecha exacta depende de los últimos dígitos del NIT de los contribuyentes.
Así, cada contribuyente tendrá un día específico en ese periodo para presentar su declaración de renta.
Agosto:
- Agosto 12: NIT terminado en 01-02
- Agosto 13: NIT terminado en 03-04
- Agosto 14: NIT terminado en 05-06
- Agosto 15: NIT terminado en 07-08
- Agosto 16: NIT terminado en 09-10
- Agosto 20: NIT terminado en 11-12
- Agosto 21: NIT terminado en 13-14
- Agosto 22: NIT terminado en 15-16
- Agosto 23: NIT terminado en 17-18
- Agosto 26: NIT terminado en 19-20
- Agosto 27: NIT terminado en 21-22
- Agosto 28: NIT terminado en 23-24
- Agosto 29: NIT terminado en 25-26
Septiembre:
- Septiembre 2: NIT terminado en 27-28
- Septiembre 3: NIT terminado en 29-30
- Septiembre 4: NIT terminado en 31-32
- Septiembre 5: NIT terminado en 33-34
- Septiembre 6: NIT terminado en 35-36
- Septiembre 9: NIT terminado en 37-38
- Septiembre 10: NIT terminado en 39-40
- Septiembre 11: NIT terminado en 41-42
- Septiembre 12: NIT terminado en 43-44
- Septiembre 13: NIT terminado en 45-46
- Septiembre 16: NIT terminado en 47-48
- Septiembre 17: NIT terminado en 49-50
- Septiembre 18: NIT terminado en 51-52
- Septiembre 19: NIT terminado en 53-54
- Septiembre 20: NIT terminado en 55-56
- Septiembre 23: NIT terminado en 57-58
- Septiembre 24: NIT terminado en 59-60
- Septiembre 25: NIT terminado en 61-62
- Septiembre 26: NIT terminado en 63-64
- Septiembre 27: NIT terminado en 65-66
Octubre:
- Octubre 1: NIT terminado en 67-68
- Octubre 2: NIT terminado en 69-70
- Octubre 3: NIT terminado en 71-72
- Octubre 4: NIT terminado en 73-74
- Octubre 7: NIT terminado en 75-76
- Octubre 8: NIT terminado en 77-78
- Octubre 9: NIT terminado en 79-80
- Octubre 10: NIT terminado en 81-82
- Octubre 11: NIT terminado en 83-84
- Octubre 15: NIT terminado en 85-86
- Octubre 16: NIT terminado en 87-88
- Octubre 17: NIT terminado en 89-90
- Octubre 18: NIT terminado en 91-92
- Octubre 21: NIT terminado en 93-94
- Octubre 22: NIT terminado en 95-96
- Octubre 23: NIT terminado en 97-98
- Octubre 24: NIT terminado en 99-00
