Lo que tiene que saber sobre la compra de tierras de la reforma rural
9 Mayo 2023

Lo que tiene que saber sobre la compra de tierras de la reforma rural

Crédito: Foto: Colprensa

Los propietarios podrán venderle la tierra al Estado voluntariamente en un plazo que el Ministerio de Agricultura calcula en un mes. El Estado, a su vez, podrá comprar la tierra que considere improductiva. En ambos casos se podrán presentar objeciones.

Por: Juliana Ramírez

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El plan del Gobierno de Gustavo Petro con la reforma agraria es redistribuir la tierra. Y para redistribuirla, necesita obtenerla, bajo cuatro modalidades: la compra voluntaria, la compra obligatoria por improductividad, la donación de entidades públicas y la adquisición de terrenos incautados por la SAE.

La venta voluntaria

Si usted tiene varias hectáreas en el campo sin sacarle provecho y, además, tiene sobre ellas obligaciones sin cumplir, se las puede vender al Estado. La Agencia Nacional de Tierras, la entidad encargada de comprarla, incluirá el saneamiento en el precio. Esta alternativa no aplicará para casos relacionados con despojo o proceso de restitución de tierras.

Para que la ANT le pueda comprar su predio, usted tiene que acreditar no solo que es de su propiedad, sino que cumple con las normas ambientales.

El proceso tiene varias fases. Aquí se resumen las más importantes:

  1. La ANT recibirá ofertas de las personas y empresas a través de canales establecidos y estas deben contener datos de precio, número de folio de matrícula inmobiliaria y nombre, razón social e identificación de la persona natural o jurídica. La verificación de esta información con las entidades competentes durará máximo cinco días.
  2. Una vez la ANT haya validado la situación económica y jurídica del predio, le informará al solicitante para que en un término de cinco días presente su oferta.
  3. Posteriormente, la ANT solicitará al Instituo Geográfico Agustín Codazi (Igac) el avalúo comercial del terreno. Para los casos en los que la oferta sea superior al avalúo comercial, la ANT deberá informar la intención de compra por el valor determinado.
  4. Luego sigue que se firme la intención de compra, en caso de que las partes acepten. El oferente deberá radicar su aceptación o rechazo en máximo diez días. Los oferentes pueden presentar objeciones, por ejemplo, al avalúo comercial. La ANT deberá dar repuesta en cinco días.
  5. En caso de rechazo, la normativa que quedó en el PND dice que se da por culminado el proceso. Si se aceptan las condiciones, las partes podrán pactar la entrega anticipada del inmueble.

El Ministerio de Agricultura le apuesta a que la compra voluntaria de cada terreno tarde máximo un mes.

La venta obligatoria

Ahora bien, una cosa es la venta voluntaria de tierras y otra la que tendrá que hacer por obligación si no demuestra que está utilizando productivamente su terreno. ¿Cómo así?

La Agencia Nacional de Tierras hará una identificación y una priorización de predios para la reforma rural. El análisis identificará los predios con áreas superiores a dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF), que son las hectáreas que se necesitan para que una familia tenga ingresos al mes equivalentes a dos salarios mínimos.

Ya identificados los inmuebles, la ANT hará una oferta voluntaria a sus propietarios. Si estos no quieren vender, la entidad evaluará si el predio está siendo explotado económicamente, e iniciará un procedimiento administrativo para que el dueño venda las áreas que no está aprovechando.

Cuando ya esté en firme dicho acto administrativo, la ANT lo radicará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde se encuentra el predio, con el fin de que se realice el registro en el folio de matrícula inmobiliaria. Las personas que consideren que tienen derechos sobre esos terrenos pueden radicar un proceso de nulidad en un plazo máximo de tres años.

Otros predios para la reforma rural

Además de comprarles a particulares, la ANT también puede adquirir predios relacionados con el Fondo de Reparación de Víctimas y la SAE. En este último entrarían inmuebles rurales no sociales con medidas cautelares en proceso de extinción de dominio y predios rurales de personas jurídicas incursas en procesos de liquidación. En ambos casos, bajo la figura de enajenación temprana, que es la luz verde para vender estos bienes antes de que una autoridad judicial haya tomado una decisión sobre ellos.

Finalmente, las entidades del Estado también podrán realizar transferencia de terrenos para la reforma agraria a título gratuito. 

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