La nueva regla para cotizar semanas para la pensión en Colombia

Antes las semanas se cotizaban teniendo en cuenta meses de 30 días.

Crédito: Freepik

16 Febrero 2024

La nueva regla para cotizar semanas para la pensión en Colombia

La Corte definió nuevas reglas para la cotización de semanas para la pensión en Colombia. ¿Cómo se debe calcular ahora?

Por: Redacción Cambio

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que la cotización de las semanas de la pensión en el país se debe hacer de una manera distinta a la que se tiene actualmente, es decir, ya no se deben contabilizar con meses de 30 días.

¿Cómo es eso? Según el alto tribunal, para todos los temas de facturación y para el pago de los aportes de pensiones, el mes sí tiene un periodo de 30 días, pero no funciona así para el cálculo de las semanas de pensión.

"La cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete. Es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas, el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda", como describe la Corte Suprema.

Así, al modificar el párrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1990, se garantiza que "en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados, para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo".

En ese sentido, cada día que una persona cotice, se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete. Al hacerse ese cálculo, se tiene en cuenta el número de cotizaciones que se deben tener en cuenta. 

¿Qué caso motivo esta decisión? 

La Sala llegó a este pronunciamiento tras estudiar el caso de una mujer que le solicitó a Colpensiones que le reconociera la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido.

En segunda instancia, "el Tribunal Superior de Bucaramanga les negó esa prestación, pues consideró que el causante de la pensión –el esposo fallecido-, no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso", apuntó el alto tribunal.

Tras revisar, La Corte encontró que si la contabilización se hacía con 30 días calendario (360 días al año), el causante alcanzaba a sumar 344 días, es decir, 49,14 semanas, cifra que no puede ser aproximada a 50, ya que solo puede redondearse cuando las semanas superan las 49,5.

En cambio, si se tiene en cuenta el nuevo criterio de contabilización, "según el cual se deben tener en cuenta los días calendario que cotizó, el causante sumó 348 días que, al ser divididos por 7, dan un total de 49,71 semanas según su calendario laboral", como afirma la corporación.

En el caso de la mujer, la Corte condenó a Colpensiones y le ordenó pagar la pensión, el retroactivo pensional desde la fecha en que murió el esposo y la indexación del dinero para actualizarlo a los valores actuales. 

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