¿Le pueden embargar la pensión por deudas? Esto dice la ley

Crédito: Freepik

10 Mayo 2024 06:05 am

¿Le pueden embargar la pensión por deudas? Esto dice la ley

En Colombia existen diversos bienes que no se pueden embargar y aunque entre ellos está la pensión, la ley pone una excepción por la que le podrían quitar parte de su mesada.

Por: Redacción Cambio

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Cuando un ciudadano no cumple con sus obligaciones financieras en Colombia, las entidades o personas a las que les debe dinero pueden acudir, en última instancia, a un juez de la república para solicitar el embargo de los bienes e ingresos del deudor. 

Un embargo es una medida cautelar que recae sobre unos bienes para que estos sirvan como garantía de la deuda y para que el demandado pueda cumplir con sus obligaciones. Este procedimiento está regulado en el artículo 593 del Código General del Proceso.

La norma detalla cómo se debe proceder y especifica los bienes que se pueden embargar, entre ellos inmuebles como casas, apartamentos o terrenos; muebles, como vehículos y electrodomésticos; así como el salario, las cuentas bancarias con el saldo que estas tengan, y acciones y valores. 

Las pensiones no se pueden embargar, pero hay una excepción

También hay bienes que no se pueden embargar, entre ellos el salario mínimo, la cama del deudor, uniformes y equipos militares e incluso la pensión, aunque sobre esta última hay una excepción.

La Ley 100 de 1993 en su artículo 134 dice que son inembargables los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual o los del régimen de prima media, las sumas abonadas en las cuentas individuales pensionales, prestaciones y los bonos pensionales. Sin embargo, la norma no aplica por completo para las mesadas pensionales. 

La mesada pensional es la asignación que recibe periódicamente un pensionado por los servicios que prestó anteriormente. Aunque este ingreso está destinado para asegurar el bienestar durante la vejez, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) señala una excepción en la que puede ser sujeto a embargo. 

Si un juez determina la obligación del ciudadano de cumplir con una cuota alimenticia o un crédito específicamente a favor de una cooperativa, hasta el 50 por ciento de la mesada puede ser embargada.

"Las pensiones por regla general son inembargables. Por excepción, las mesadas pensionales solamente pueden ser embargadas hasta el 50 por ciento de su valor neto para cuotas alimenticias y créditos a favor de cooperativas (ley 100/93 Art.134)", dice la Fopep.

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