¿Quién debe expedir factura electrónica en Colombia de acuerdo con la Dian?

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Crédito: Freepick

20 Noviembre 2023

¿Quién debe expedir factura electrónica en Colombia de acuerdo con la Dian?

La Dian ha implementado el uso obligatorio de la factura electrónica. Aquí le contamos qué establecimientos o negocios deben expedir este documento a sus clientes.

Por: Redacción Cambio

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La factura electrónica, como ha señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian), representa la evolución de la factura tradicional, ofreciendo mayores ventajas. Por ejemplo, al momento de tributar, sirve como respaldo para transacciones de venta de bienes y/o servicios. Tanto los compradores como los establecimientos tienen acceso a la información en tiempo real de las transacciones comerciales, además de brindar simplicidad en el almacenamiento y conservación de archivos, entre otras ventajas.

"El artículo 618 del Estatuto Tributario establece que los adquirentes (compradores) de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir la factura o documento equivalente que establezcan las normas, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan", señala la DIAN.

¿Quiénes deben expedir factura electrónica?

En los últimos años, la factura electrónica ha adquirido la obligatoriedad de convertirse en un recibo que deben expedir los negocios y establecimientos, que cumplen con las siguientes características establecidas por la ley: 

  • Personas Jurídicas.
  • Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
  • Los responsables el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
  • Personas Naturales que superen los ingresos brutos de 3500 Unidades de Valor Tributario (UVT), o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
  • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
  • Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos.

¿Quiénes no están obligados a expedir factura electrónica?

Asimismo, la ley también establece que los siguientes negocios no están obligados a expedir la factura electrónica: 

  • Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
  • Empresas servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.
  • Personas naturales no responsables de IVA o Impuesto al consumo.
  • Cooperativas de ahorro y crédito Asalariados y pensionados.
  • Prestadores de servicios desde el exterior.
  • Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA, con ingresos inferiores a 3.500 UVT.

Por otro lado, la Dian explica que la factura electrónica debe enviarse al cliente al correo electrónico que este proporcione al establecimiento comercial. Sin embargo, en caso de que el comprador no suministre la información, "la misma se deberá expedir mediante la impresión de la representación gráfica".

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