¿Cuáles son las diferencias entre homicidio y feminicidio?

Crédito: Colprensa - Luisa González

30 Mayo 2024 01:05 pm

¿Cuáles son las diferencias entre homicidio y feminicidio?

Le aclaramos la diferencia entre los delitos de homicidio y feminicidio, y qué dice el Código Penal al respecto.

Por: Gabriela Casanova

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Las líneas que diferencian el homicidio del feminicidio son claras en Colombia, mientras uno se basa en un enfoque de género, el otro es un concepto que tiene en cuenta otros aspectos.

ONU Mujeres señala que el feminicidio puede ser cometido por una pareja íntima o expareja, familiares de la víctima, conocidos o desconocidos, "con motivación por razones de género que puede desencadenarse por los estereotipos en los roles de género, por discriminación hacia las mujeres y las niñas, por desequilibrios en las relaciones de poder entre mujeres y hombres, o bien por la existencia de normas sociales perjudiciales".

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Créditos: Colprensa - Luisa González

Aunque la explicación de la ONU aclara un poco las dudas, para entender mejor la diferencia de estos dos conceptos, consultamos sus definiciones en el Código Penal de Colombia. En este caso, el artículo 103, que se refiere a la pena en prisión por el delito de homicidio dice: "El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses". Por otra parte, el artículo 104 A, referente al delito de feminicidio, establece que: "Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses".

El código también especifica en qué situaciones ocurre un feminicidio. Cabe aclarar que el homicidio de una mujer sin una de estas motivaciones o circunstancias no es considerado un feminicidio:

  • Tener o haber tenido una relación familiar, íntima, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
  • Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
  • Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
  • Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
  • Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
  • Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.
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