
Corte Constitucional prohíbe el uso del síndrome de Alienación Parental
La Corte Constitucional dio a conocer que los padres o madres que tengan la custodia de sus hijos ya no podrán usar el síndrome de Alienación Parental. Esto dijo el tribunal.
Por: Redacción Cambio
La magistrada Diana Fajardo, al frente de la Corte Constitucional, ha emitido la sentencia T-526-2023. Esta establece la prohibición del síndrome de Alienación Parental (SAP), con el objetivo de salvaguardar el bienestar de la infancia y contrarrestar la violencia de género en el país.
De acuerdo con el documento, la decisión se tomó porque el síndrome “no está acreditado actualmente por la ciencia, ya que lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género”.
¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?
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