
Tocamientos con fines libidinosos sí son un acto sexual violento: Corte Constitucional
La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a los operadores judiciales para que, cuando se enfrenten a un posible delito sexual, hagan una adecuada tipificación de la conducta. Regañó a la Fiscalía porque no calificó un tocamiento genital como un acto sexual sino solo como “una injuria de vía de hecho”. El error llevó a que el caso concreto prescribiera.
Por: Redacción Cambio
La Corte Constitucional unificó su jurisprudencia respecto a los delitos de índole sexual, estableciendo nuevos parámetros para su tipificación y juzgamiento.
La Sala Plena del alto tribunal determinó que los tocamientos de carácter sexual no consentidos, cuyo propósito sea satisfacer la libido del agresor, sí pueden constituir un acto sexual violento y no un delito de injuria por vías de hecho.
La decisión surge tras un minucioso análisis que buscaba diferenciar entre ambos delitos. La Corte enfatizó que la falta de consentimiento es un elemento normativo esencial para la tipificación de un delito de violencia sexual.
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