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El Consejo de Estado dictó un nuevo fallo sobre la polémica en torno a los consejos de ministros.
Justicia

El fallo del Consejo de Estado con un guiño al presidente Gustavo Petro para la transmisión de sus consejos de ministros

Fallo advierte que el presidente de la república puede definir las pautas para el funcionamiento de los consejos de ministros y la naturaleza de la información que se transmitirá públicamente. Una decisión que se cruza con la tutela que restringió la transmisión televisiva en horario 'prime' de dichos consejos. Detalles.

Por: Ana María Cuesta

La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó una decisión del Tribunal Administrativo de Caldas que declaró improcedente una demanda que pretendía que el presidente de la república, Gustavo Petro Urrego, se abstuviera de transmitir públicamente sus consejos de ministros, en atención a una ley del siglo pasado que habla sobre la reserva legal de la información que se aborda en ellos.

Un ciudadano presentó una acción de cumplimiento ante dichas instancias con la que pretendía que el presidente acatara lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 que establece que “las sesiones del consejo de ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas, y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta”.

La alta Corte advirtió que escapa de su órbita, en el marco del trámite de la acción de cumplimiento, determinar si los consejos de ministros que se han transmitido públicamente han vulnerado o no asuntos de reserva legal. “Ello es del resorte del señor presidente de la república según el tipo de información y el análisis que en cada caso particular realice”, indica la decisión.

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