
El Consejo de Estado dictó un nuevo fallo sobre la polémica en torno a los consejos de ministros.
Crédito: Crédito: Joel Gonzalez - Presidencia
El fallo del Consejo de Estado con un guiño al presidente Gustavo Petro para la transmisión de sus consejos de ministros
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Fallo advierte que el presidente de la república puede definir las pautas para el funcionamiento de los consejos de ministros y la naturaleza de la información que se transmitirá públicamente. Una decisión que se cruza con la tutela que restringió la transmisión televisiva en horario 'prime' de dichos consejos. Detalles.
Por: Ana María Cuesta

La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó una decisión del Tribunal Administrativo de Caldas que declaró improcedente una demanda que pretendía que el presidente de la república, Gustavo Petro Urrego, se abstuviera de transmitir públicamente sus consejos de ministros, en atención a una ley del siglo pasado que habla sobre la reserva legal de la información que se aborda en ellos.
Un ciudadano presentó una acción de cumplimiento ante dichas instancias con la que pretendía que el presidente acatara lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 que establece que “las sesiones del consejo de ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas, y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta”.
La alta Corte advirtió que escapa de su órbita, en el marco del trámite de la acción de cumplimiento, determinar si los consejos de ministros que se han transmitido públicamente han vulnerado o no asuntos de reserva legal. "Ello es del resorte del señor presidente de la república según el tipo de información y el análisis que en cada caso particular realice", indica la decisión.
Pero el magistrado ponente Pedro Pablo Vanegas fue más allá y advirtió en sus consideraciones que no se le puede obligar al presidente que deje de transmitir los mencionados consejos. "Para esta Sala de Decisión corresponde negar las pretensiones de la demanda, pues de la disposición invocada no se desprende un mandato imperativo e inobjetable, del cual se le pueda ordenar al señor presidente de la república que se abstenga de transmitir públicamente las referidas reuniones", indica el fallo.

El presidente puede definir las pautas de sus consejos de ministros
El fallo, que contó con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, recuerda que, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 489 de 1998, "le corresponde al presidente de la república definir las pautas para el funcionamiento del consejo de ministros".
"Por lo tanto, será la máxima autoridad la que, caso a caso, ejerza sus prerrogativas y defina la modalidad del desarrollo de las sesiones, los temas a abordar y la naturaleza de la información que transmitirá públicamente, a la luz de los principios democrático y de publicidad", agrega.
El demandante en este proceso, Armando Ramírez Olarte, pretendía con esta acción que el Consejo de Estado dictara un nuevo fallo contra el presidente Petro para que se abstuviera de televisar los consejos de ministros por la información sensible, y de reserva legal, que posiblemente se aborda en ellos.
Al respecto, el Consejo de Estado precisa que es el presidente de la república el encargado de convocar y definir cómo se realizan los consejos con sus ministros. "La reserva a la que hace referencia el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 tiene lugar cuando el presidente convoca la sesión como cuerpo consultivo y en ella se van a tratar temas que por su naturaleza pueden afectar derechos fundamentales de las personas o el interés público general. De manera que, cuando la sesión pretende ser informativa, o simplemente deliberativa sobre distintos asuntos que interesan a la comunidad, la reserva legal no opera".
La alta Corte también es enfática en advertir que le corresponde a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes determinar, en "un eventual escenario de responsabilidad", si el presidente incurrió en una falta relacionada con la publicidad de las deliberaciones de sus ministros.
Otro fallo de tutela restringió la transmisión de los consejos de ministros
El fallo de la Sección Quinta se cruza con otra acción de tutela que resolvió el pasado abril la Sección Tercera de dicha Corte, en la que restringieron la transmisión de los consejos de ministros en los canales privados del país y en ciertos canales públicos, avalando exclusivamente su emisión para el Canal Institucional y Señal Colombia. Dicho fallo fue recurrido por la Presidencia, que presentó solicitud de nulidad y de impugnación.

Precisamente CAMBIO conoció que la Sección Tercera del Consejo de Estado acaba de negar la nulidad presentada por la Presidencia contra el fallo que restringió la difusión de los consejos de ministros en el horario 'prime' de la televisión privada. Pero en la misma decisión conceden recursos de impugnación, por lo que el debate aún no tiene punto final.
"La solicitud de nulidad presentada por la secretaría jurídica del Dapre desconoce los postulados de lealtad procesal, de instrumentalidad de las formas y de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal. Por tal razón, al no haberse vulnerado el derecho al debido proceso del presidente de la república, se negará la solicitud de nulidad", indica una providencia.
"En lo que corresponde a las acciones de tutela específicamente, el despacho advierte que, en otros procesos, cuando se ha ordenado vincular al Presidente de la República, la que ha remitido los escritos de contestación, oponiéndose a acceder a los amparos deprecados, ha sido la Presidencia de la República (DAPRE), en representación del Presidente de la República", agregó la alta corte al negar la nulidad presentada por la Presidencia.
Ello significa que continúa con plena vigencia el fallo de tutela que el presidente Petro catalogó como una "censura" y que adoptaron los magistrados Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez, quienes ordenaron la restricción televisada de los consejos de ministros. Aunque ya se verá qué se define en la impugnación, que deberá resolver otra sala.
La alegada censura en este fallo se suma a las otras controversias que el jefe de Estado ha sostenido públicamente con la alta Corte; controversias que se atizaron con la decisión que determinó que el Consejo Nacional Electoral tenía las competencias para investigarlo a él, en calidad de candidato, por la presunta violación de los topes electorales de su campaña presidencial y que se aviva cada vez que se anula la elección de un dirigente del Pacto Histórico o de un diplomático del Gobierno.
