La Corte dictó su decisión al ratificar la condena contra exfuncionario del Distrito por acoso sexual.
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La Corte aclara que el acoso sexual no exige que haya subordinación laboral
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aseguró que para que se configure el delito de acoso sexual no se exige que entre acosador y la víctima haya subordinación laboral.
Por: Redacción Cambio
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que para que se configure el delito de acoso sexual no es necesario que entre el acosador y la víctima se dé una subordinación laboral, "pues lo que castiga la ley es el abuso de superioridad al aprovechar la 'posición laboral' que ocupa la persona que lo comete".
El Alto Tribunal lo explicó así al confirmar la condena de 15 meses de prisión por el delito de acoso sexual contra Camilo Andrés Páramo Zarta, quien fue subgerente financiero y administrativo del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito.
En 2012, Páramo Zarta, dice la Corte, se aprovechó "de su posición laboral para acosar con fines sexuales no consentidos a una abogada contratista que trabajaba en la Oficina Jurídica de esa dependencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá".
La defensa de Páramo Zarta había interpuesto un recurso de impugnación contra la condena argumentando que "el delito de acoso sexual, para su configuración típica, requiere la existencia de una superioridad del sujeto activo de la conducta sobre la víctima, toda vez que el autor debe valerse de 'su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica'".
La aclaración de la Corte
Frente a eso, la Sala Penal mantuvo la sentencia aclarando que la ley castiga el abuso de la posición laboral.
"La Ley 1257 de 2008, mediante su artículo 29, adicionó al Código Penal el artículo 210A, el cual, bajo la denominación de acoso sexual y delito que atenta contra la libertad, integridad y formación sexuales, sanciona con prisión de uno (1) a tres (3) años a quien 'en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona'", puntualizó la Corte.
Para profundizar
En su explicación, el Alto Tribunal señaló que "el tipo penal tal como está configurado describe distintas formas de relación mediante las cuales el sujeto activo adecua su conducta, sin que las surgidas en el campo laboral estén mediadas necesariamente de un vínculo contractual específico o de una relación de subordinación".
En el caso puntual de Páramo, aunque él no era el jefe directo de la víctima, sí tenía una posición de superior, por lo que se configura el delito.