
La facultad del Consejo Nacional Electoral sobre encuestas que suspendió provisionalmente el Consejo de Estado
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente un artículo de la reglamentación expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que le permitía adoptar medidas cautelares contra firmas encuestadoras, entre ellas la prohibición temporal de publicar encuestas mientras avanzaban procesos sancionatorios. Conozca los detalles.
Por: Nataly Ríos
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del artículo 48 de la Resolución 1197 de 2026, expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que facultaba a esa entidad para imponer medidas cautelares en investigaciones relacionadas con la publicación y divulgación de encuestas electorales.
La decisión se produjo tras una demanda presentada por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe contra la reglamentación expedida por el organismo electoral en cumplimiento de la Ley 2494 de 2025, norma que actualizó el régimen de elaboración y publicación de encuestas en Colombia.
La disposición suspendida permitía al CNE adoptar medidas cautelares cuando existieran "indicios graves" de una infracción relacionada con encuestas electorales. Entre esas medidas estaban la suspensión provisional de la inscripción en el registro, la prohibición temporal de publicar encuestas y la rectificación inmediata de información considerada errada o falsa.

¿Qué cuestionó el Consejo de Estado?
La Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó que la Ley 2494 de 2025 no otorgó de manera expresa al Consejo Nacional Electoral la facultad para crear medidas cautelares dentro de los procesos sancionatorios relacionados con encuestas.
La corporación recordó que la ley únicamente estableció que, en caso de detectar irregularidades en las encuestas, el CNE debía iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente conforme a las normas vigentes, sin mencionar la posibilidad de imponer medidas preventivas durante el trámite.
Según la providencia, el organismo electoral habría ido más allá de lo autorizado por el legislador al incorporar nuevas herramientas que no estaban previstas en la norma ni en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Posibles riesgos para los derechos políticos
Uno de los puntos centrales de la decisión es que las medidas creadas por el CNE podían generar consecuencias importantes antes de que existiera una decisión definitiva dentro del proceso administrativo.
El Consejo de Estado advirtió que la suspensión de registros o la prohibición temporal de publicar encuestas podría afectar derechos políticos y mecanismos de participación ciudadana, debido al impacto que tienen estos estudios de opinión durante las campañas electorales.
"La norma demandada dispone que cuando existan indicios graves de la comisión de una infracción y se requiera proteger el proceso electoral o la transparencia de la información, se pueden adoptar medidas cautelares", señaló la providencia al analizar los alcances de la reglamentación expedida por el CNE.
La Sala concluyó que estas medidas "generan unas consecuencias trascendentales en un proceso que está en curso y no ha sido decidido", razón por la cual consideró que el Consejo Nacional Electoral excedió su facultad reglamentaria.

Aunque suspendió provisionalmente la norma, el Consejo de Estado aclaró que todavía deberá resolver de fondo otros cuestionamientos planteados en la demanda, entre ellos si la regulación de este tipo de medidas debía tramitarse mediante una ley estatutaria por estar relacionada con funciones electorales.
La corporación señaló que ese análisis será realizado en la sentencia definitiva del proceso, cuando se estudie si la reglamentación expedida por el CNE vulneró o no la reserva de ley estatutaria prevista en la Constitución para asuntos relacionados con la función electoral.
Por ahora, la decisión implica que el Consejo Nacional Electoral no podrá aplicar las medidas cautelares contempladas en el artículo suspendido mientras avanza el estudio de fondo de la demanda.
Consejo de Estado ratificó la elección de Héctor Carvajal como magistrado de la Corte Constitucional
El Consejo de Estado también dejó en firme la elección de Héctor Alfonso Carvajal Londoño como magistrado de la Corte Constitucional, al rechazar las demandas que buscaban anular la decisión adoptada por el Senado de la República el 20 de mayo de 2025. La corporación concluyó que no se configuraron las irregularidades alegadas por los demandantes y que el proceso se ajustó a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
Durante el estudio del caso, el alto tribunal analizó varios cuestionamientos relacionados con el trámite de la elección, entre ellos la forma en que se desarrolló la sesión plenaria del Senado, el cumplimiento de las reglas de paridad de género, la diversidad de especialidades jurídicas dentro de la Corte Constitucional y la edad del magistrado elegido.

En relación con la participación de las mujeres, la Procuraduría consideró que la terna presentada por el presidente de la República cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 581 de 2000, ya que estuvo integrada por dos mujeres y un hombre. Por ello, concluyó que no existió vulneración del principio de paridad, aunque hizo un llamado a las autoridades nominadoras para avanzar hacia una representación más equilibrada en las altas cortes.
Frente a los cuestionamientos sobre la edad de Carvajal, el Ministerio Público sostuvo que la edad de retiro forzoso no constituye una limitación para acceder al cargo de magistrado de la Corte Constitucional, sino una condición relacionada con la permanencia en funciones públicas. Asimismo, descartó que existieran elementos que demostraran una desviación de poder derivada de la cercanía profesional o personal entre el magistrado y el presidente Gustavo Petro.
Con esta decisión, el Consejo de Estado ratificó la validez de la elección realizada por el Senado y cerró, al menos en esta instancia, la controversia jurídica que rodeaba el nombramiento de Carvajal. De esta manera, el magistrado continuará integrando la Corte Constitucional, corporación encargada de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política.
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