
La Corte Constitucional reconoce la discriminación por peso en el transporte público y ordena eliminar barreras para el ingreso
Una mujer no cabía por el torniquete delantero de los buses y los conductores no la dejaban entrar por atrás. La Corte falló a su favor, creó una categoría jurídica nueva y ordenó cambios que van más allá de su caso.
Por: Juan David Cano
La Corte Constitucional reconoció por primera vez que negarle el acceso al transporte público a una persona por el tamaño de su cuerpo constituye discriminación y ordenó una serie de ajustes para corregirlo. La decisión resolvió la tutela de una mujer de Armenia que no podía ingresar a los buses porque los torniquetes instalados en la puerta delantera le impedían el paso y los conductores no la dejaban entrar por la puerta trasera.
El caso llegó al alto tribunal después de que la accionante, identificada como Rocío para proteger su identidad, demandara a la Secretaría de Tránsito y Transporte de esa ciudad. Ella depende del transporte público colectivo para su vida diaria y describió la experiencia de quedarse por fuera del sistema en repetidas ocasiones.

"Una persona subida de peso, por tener condiciones de salud, que no la dejaran ingresar (…) fue bastante frustrante", relató la accionante sobre lo ocurrido.
Según su testimonio, en una ocasión pidió al conductor entrar por la puerta de atrás porque no cabía por el torniquete y este se negó. Contó que la situación la hizo sentir vulnerable y que la vivió como un atropello.
Una categoría nueva en la jurisprudencia
La Sala Octava de Revisión adoptó la categoría de "diversidad corporal en razón del peso" para referirse a personas con un peso mayor, sobre peso u obesidad. La Corte explicó que al peso corporal se le han asociado estereotipos sobre lo que se considera saludable, bello o moral, y que de ahí surge una discriminación estructural arraigada en la sociedad.
El tribunal fue explícito en separar esta categoría de la discapacidad. Sostuvo que se trata de estereotipos y escenarios distintos, y que cada una debe abordarse de forma independiente para visibilizarla y combatirla. La decisión pidió, además, mirar el problema con enfoque de género, al advertir que estas barreras no afectan a todas las personas por igual.

La Corte reconoció que los torniquetes cumplen una función legítima, pues dan seguridad, controlan el pago y ayudan a que el servicio funcione de forma ordenada. El problema, según el fallo, es que un diseño pensado para un "cuerpo estándar" deja por fuera a quien no encaja en esa medida, sobre todo cuando no se ofrece ninguna alternativa mientras se avanza hacia un diseño accesible para todos.
Barreras físicas, pero también de trato
El fallo señaló que los obstáculos no eran solo materiales. A la estrechez del torniquete se sumaron barreras que la Corte calificó de actitudinales y culturales como la negativa de los conductores a permitir el ingreso por la puerta trasera en condiciones seguras y la exigencia de las empresas de que la usuaria presentara soportes médicos para recibir un ajuste.
Para el tribunal, pedir un certificado médico en este caso habría reproducido el estigma en lugar de corregirlo.
La Corte también reprochó la falta de coordinación entre los actores del sistema. Mientras las empresas operadoras dijeron no tener una directriz sobre cómo actuar en estos casos, la Secretaría demandada y el Ministerio de Transporte sostuvieron que hacer los ajustes les correspondía a las empresas.

Ese vacío, según la decisión, dejó a la usuaria en una situación de indefensión y, además, expuesta públicamente cada vez que intentaba subir a un bus.
Qué ordenó el fallo
A las empresas de transporte de Armenia, la Corte les ordenó garantizar el ingreso por la puerta trasera cuando el torniquete impida entrar de forma segura a una persona, sin exigirle certificaciones adicionales y validando siempre el pago del pasaje.
También deben socializar la decisión entre sus conductores, ofrecerle disculpas privadas y revisar sus reglamentos y esquemas de incentivos para eliminar cualquier sanción a los conductores que permitan el abordaje por atrás. Esas medidas, precisó el tribunal, deben extenderse a todas las personas usuarias en la misma situación.
A la Secretaría de Tránsito y Transporte, junto con el Ministerio de Transporte y la entidad Amable EICE, les ordenó adaptar la política de transporte para avanzar de forma progresiva hacia un diseño universal, y formular un protocolo que garantice el acceso digno de estas personas.
Ese protocolo deberá contemplar el ingreso por la puerta trasera u otras alternativas cuando el torniquete sea una barrera, fijar las obligaciones de empresas y conductores, incluir pautas de trato digno y un enfoque interseccional que tenga en cuenta el género, entre otros criterios.
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