Freno a las chivas rumberas: Cartagena restringió la circulación de los polémicos vehículos turísticos
20 Junio 2024 07:06 am

Freno a las chivas rumberas: Cartagena restringió la circulación de los polémicos vehículos turísticos

Las restricciones de las chivas rumberas deben entrar en vigencia desde esta misma semana.

Crédito: Redes sociales @andrewholes

No se podrá consumir licor a bordo de los vehículos, la circulación quedó prohibida en algunos barrios y el servicio solo irá hasta las diez de la noche.

Por: Redacción Cambio

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Un decreto anunciado por el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, que debe ser publicado este jueves, busca poner en cintura uno de los servicios más populares para los turistas y propios habitantes de la ciudad, las conocidas chivas rumberas. Esa especie de buses adecuados para llevar una fiesta rodante.

La medida, según le dijo la Alcaldía a CAMBIO, se toma “tras varios años de quejas sobre el ruido, el desorden y la circulación de estos buses en los barrios de La Heroica y como consecuencia de la impopularidad de estos entre la comunidad”.

Según reportes de operativos realizados por las autoridades, en algunas chivas se ha encontrado consumo de licor sin control, incluso por menores de edad, y uso de sustancias alucinógenas. Esto, conjugado con la afectación vial, el mal parqueo y el ruido que emiten en barrios residenciales de la zona turística de Cartagena.

La nueva reglamentación busca responder, especialmente, a las quejas de vecinos de barrios como Bocagrande, Castillogrande, El Laguito, Centro Histórico, Getsemaní y Pie de La Popa.

Según Andrés Rico, presidente de la Junta de Acción Comunal de Bocagrande, estas “discotecas ambulantes se convirtieron en un dolor de cabeza para la calidad de vida, el tráfico y la sana convivencia y seguridad, debido a los altos decibeles de ruido que emiten estos vehículos turísticos hasta altas horas de la noche”.

Así que desde la entrada en vigencia del decreto las chivas rumberas tendrán prohibido el uso de cornetas y dispositivos diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire, así como el uso de resonadores en el escape de gases. Además, tampoco podrán utilizar luces intermitentes o de alta intensidad.

Uno de los puntos más determinantes es que a bordo de las mismas no se podrá consumir bebidas alcohólicas, ni podrán llevar música en vivo en los vehículos. Los recorridos y los horarios solo pueden ser los establecidos en el mismo decreto.

Recorridos y horarios permitidos

Los vehículos públicos o privados de turismo que prestan servicios de chivas rumberas o similares en Cartagena, como los tipo City SigthSeeing, solo podrán circular en las vías estipuladas en horario diurno en los barrios Bocagrande, El Laguito, Centro, Manga, Getsemaní, Pie del Cerro, Cabrero, Marbella y Crespo. No podrán ingresar a los barrios Castillogrande, El Laguito y Manga en horarios nocturnos.

Las chivas solo podrán circular entre las ocho de la mañana y las cinco de la tarde; y siete de la noche a diez de la noche. Los buses escalonados tipo City Sigth Seeing solo podrán hacerlo entre las siete de la mañana a cinco de la tarde.

Los únicos puntos para ascenso y descenso de pasajeros autorizados son:

1. Muelle de la Bodeguita.

2. Centro de Convenciones.

3. Fuerte de San Sebastián del Pastelillo (Club de Pesca).

4. Torre del Reloj (Costado del Camellón de Los Mártires, carrera 8).

5. Castillo de San Felipe de Barajas.

6. Parque Apolo (Museo Rafael Núñez).

7. Boquetillo (Monumento a los Alcatraces).

8. Baluarte de San Francisco Javier (salida calle San Juan de Dios).

9. Avenida San Martin (Centro Comercial Plaza Bocagrande).

10. Avenida San Martin (McDonald's).

11. Avenida San Martin (frente a la Riviera Calle 8A).

12. Avenida San Martin (Café Juan Valdez).

13. Avenida San Martin (Casino Rio).

14. Carrera 1 (Hotel Caribe – Kiosco El Bony).

Este tipo de servicio de ahora en adelante, según anunció la Alcaldía, solo lo podrán prestar los vehículos placa blanca, excepto los vehículos de propiedad de los operadores turísticos y los que tengan contrato de leasing financiero.

El nivel de volumen en equipos reproductores de sonido no podrá superar los máximos permisibles de la resolución 0627 de 2006. El control de las nuevas restricciones estará a cargo del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).

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