
No hubo acuerdo en la Corte en el debate sobre el veto al aguardiente: ¿qué sigue?
La Sala Plena de la Corte Constitucional no tomó una decisión sobre una demanda que pide para tumbar la ley que les permite a los departamentos prohibir la venta de aguardiente de otros departamentos. Un conjuez definirá el asunto.
La Sala Plena de la Corte Constitucional no llegó a un acuerdo sobre uno de los debates que más interesan a los departamentos en este momento: qué va a pasar con la posibilidad que hoy existe, gracias a una ley, de vetar la llegada a los territorios de aguardientes que se produzcan en otros departamentos.
Esa facultad de veto está en el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 y se creó como una forma de proteger el aguardiente nacional. Esa es la norma que usó Cundinamarca para frenar la llegada del aguardiente Amarillo de Manzanares que produce la Licorera de Caldas y fue demandada ante la Corte Constitucional por Pablo Felipe Robledo, exsuperintendente de Industria y Comercio, quien ha sido abogado de la Licorera de Caldas.
La Sala Plena estudió una ponencia que presentó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, pero no se obtuvo la mayoría requerida para ser aprobada. Dado que la magistrada Cristina Pardo está impedida y no hubo mayoría, la Sala designó a un conjuez para resolver el asunto.
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