
La JEP no tiene competencia sobre Salvatore Mancuso: Corte Constitucional
La decisión la tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional al resolver un conflicto de competencias entre Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz.
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió este jueves el conflicto de competencias entre Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz en el caso del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez.
Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo y con votación 8-1, la Sala determinó que Mancuso debe quedar en manos de Justicia y Paz, mecanismo de justicia transicional al que está sometido desde su desmovilización y en el que le hace falta completar la ruta de reintegración, entre otros elementos.
“En el contexto de la justicia transicional y el juez natural que implicaba la resolución del conflicto, la Sala Plena consideró que en razón del factor personal corresponde a la jurisdicción de Justicia y Paz, la investigación y juzgamiento de personas desmovilizadas de grupos paramilitares (por lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 975 de 2005). En concreto Salvatore Mancuso hizo parte de los mencionados grupos, se desmovilizó a raíz del pacto de Santa Fe de Ralito y fue postulado por el Gobierno Nacional para ser procesado por la Jurisdicción de Justicia y Paz”, dijo la Corte.
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