
Las razones por las que el Consejo de Estado ratificó que Benedetti no era apto para ser embajador ante la FAO
El Consejo de Estado confirmó la decisión que anuló el nombramiento de Armando Benedetti como embajador de Colombia ante la FAO, tras comprobar que no cumplía con los requisitos exigidos.
Por: Juan David Cano
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad del nombramiento del actual ministro del interior Armando Benedetti como embajador extraordinario y plenipotenciario de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), con sede en Roma, Italia.

Falta de título de posgrado y dominio de idioma: las razones que dio el Consejo de Estado
Según el fallo, Benedetti solo acreditó un título profesional en comunicación social y más de veinte años de experiencia en el sector público, pero no aportó documentos que demostraran la obtención de un posgrado, requisito indispensable para el cargo diplomático.
El Consejo de Estado también precisó que, aunque el demandado alegó que su experiencia debía considerarse equivalente a un título de posgrado, no presentó pruebas que permitieran aplicar dicha equivalencia ni sustentó legalmente la excepción de inconstitucionalidad que invocó contra la norma que regula esas convalidaciones.

En cuanto al manejo de idiomas, la Sala fue enfática en que no basta con dominar el español, pese a ser lengua oficial de Naciones Unidas. El demandado debía demostrar competencia en otra lengua oficial de la ONU o en el idioma del país de destino, el italiano, lo que tampoco fue acreditado.
Descartaron la omisión de observaciones ciudadanas y la vulneración del principio de moralidad
Pero no todo fueron pérdidas. Uno de los cargos de la demanda alegaba que el Ministerio de Relaciones Exteriores no había tramitado adecuadamente las observaciones ciudadanas presentadas durante la publicación de la hoja de vida de Benedetti.
Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que las pruebas no permitían concluir con certeza que se hubiera interrumpido el procedimiento ni que se hubiese afectado el principio de democracia participativa. En consecuencia, la nulidad se fundamentó casi exclusivamente en el incumplimiento de los requisitos académicos y lingüísticos.

La cereza del pastel: Consejo de Estado llama atención a Tribunal por omitir un cargo
La Sección Quinta, al final de su sentencia, también dejó constancia de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no resolvió todos los cargos, en particular el relacionado con moralidad administrativa. Por eso recordó la regla jurisprudencial según la cual los jueces deben pronunciarse sobre todas las causales de invalidez alegadas en demandas de nulidad electoral.
Aunque el Tribunal lo omitió, el Consejo sí abordó de fondo ese cargo y concluyó que no se configuró vulneración al principio de moralidad administrativa en los términos de la jurisprudencia constitucional y contenciosa.
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