
Corte advierte que los acuerdos de paz son vinculantes para el Gobierno, pero no tienen rango constitucional
La Corte Constitucional le dio la razón a una demanda que decía que un apartado de la ley de paz total daba a entender que los acuerdos de paz que se lograran con las guerrillas en materia humanitaria quedaban incluidos de inmediato en la Constitución. La Corte precisó que lo acordado debe tramitarse por una ley para que haga parte del ordenamiento jurídico.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una importante decisión en relación con la Ley de la Paz Total que permite hacer negociación de paz con grupos armados como la guerrilla del Eln, entre otros.
La Corte tumbó un apartado del artículo quinto de esa ley que daba a entender que lo que se aprobara en una mesa con carácter humanitario, hacía parte del DIH y quedaban automáticamente en el bloque de constitucionalidad. Es decir, que lo pactado quedaba inmediatamente con rango constitucional.
Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Sala Plena hizo una advertencia clave: lo acordado es vinculante y desarrolla el DIH, pero no queda de manera automática en la Constitución ni en el ordenamiento jurídico. Para que esto suceda, debe haber la intervención del Congreso y tramitarse en una reforma o una ley.
Artículo exclusivo para suscriptores
Suscríbete para acceder a todo nuestro contenido.
SuscribirmeLea los comentarios








