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Nydia Erika Bautista.
Nydia Erika Bautista
Poder

"El Estado no ha cumplido sus obligaciones": Corte reabre caso contra cuatro exmilitares por desaparición de Nydia Erika Bautista

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que "no hay duda que la desaparición forzada, tortura y posterior asesinato de Nydia Erika Bautista constituyen una grave violación a los derechos humanos". Los militares involucrados son Álvaro Velandia, Julio Ortega, Luis Guillermo Hernández y Mauricio Angarita.

Por: Alejandra Bonilla Mora

"Hay elementos suficientes para considerar la existencia, en su momento, de un aparato organizado de poder al interior de las fuerzas militares — conocido como el MAS (Muerte a Secuestradores)—, que, dentro de un patrón sistemático de conducta ejercido por unidades del Ejército Nacional, en particular la Brigada XX - Batallón Charry Solano, cometía detenciones ilegales, torturas y homicidios con el fin de controlar grupos insurgentes" y más específicamente, a miembros del M-19".

Esta afirmación la hizo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al indicar que, hasta el momento, hay suficientes elementos probatorios para indicar que la desaparición, tortura y posterior asesinato de Nydia Erika Bautista "no fue un hecho aislado, sino parte de un contexto violento de acciones organizadas en el que habrían participado agentes del Estado". Por esa razón y luego de varios años de estudio, la Sala le ordenó a la Fiscalía General reabrir la investigación penal en contra de los exintegrantes del Ejército Nacional Álvaro Velandia, Julio Ortega, Luis Guillermo Hernández y Mauricio Angarita por este caso.

Nydia Erika nació en 1954 en Bogotá, hacía trabajo comunitario y militaba en el M-19 en plena época del Estatuto de Seguridad, que sirvió como excusa para múltiples violaciones de derechos humanos, desapariciones forzadas y homicidios de personas que ‘olieran’ a izquierda. La mujer fue primero detenida un año antes en la Tercera Brigada del Ejército en donde fue torturada y luego su desaparición se consumó, según testimonios, por parte de integrantes de la Brigada 20 del Ejército, la infame unidad militar.

El cuerpo de Nydia Erika fue encontrado el 13 de septiembre de 1987 en zona rural de Guayabetal, en la vía que de Bogotá va a Villavicencio. Tenía los ojos vendados, las manos atadas, un vestido blanco. No llevaba ropa interior y mostraba signos de haber recibido un disparo en la cabeza. Fue inhumada. Su identificación se realizó en julio de 1990 luego que el sargento Bernardo Garzón Garzón, integrante de inteligencia de la Brigada 20, se presentara en enero de 1991 ante la Procuraduría para hablar de varios casos de desaparición cometidos por militares.

Garzón Garzón, quien trabajó en el Batallón Charry Solano y estuvo infiltrado en las Farc y en el M-19, dijo en su momento que el comandante de la unidad Álvaro Velandia tuvo conocimiento del hecho y lo aprobó. El oficial habló igualmente del caso de Guillermo Marín quien sobrevivió a un intento de desaparición en abril 1986 y del caso de Avelino Rodríguez, también asesinado en la misma zona en donde fue víctima Bautista. 

En 2004 la Fiscalía 53 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario había precluido la investigación a favor de los militares, en decisión que quedó en firme en 2006. La familia tuvo que acudir a un recurso de "revisión", que es extraordinario y muy exigente para advertir la necesidad de reabrir un proceso penal. Lo hizo primero en 2016 y luego en 2017 la Sala Penal inició con la revisión del proceso. Es decir, pasaron casi diez años para que la Corte Suprema de Justicia se pronunciara.

Lo que dijo la Corte

Por un lado, la Sala Penal insistió en que los hechos son una grave violación a los derechos humanos en los términos requeridos para la revisión de un expediente penal. Luego, señaló que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió un dictamen el 27 de octubre de 1995 sobre este caso que indica que, al parecer, "en las circunstancias del caso, el Estado Parte es directamente responsable de la desaparición y posterior asesinato de Nydia E. Bautista de Arellana".

El Comité concluyó que el Estado colombiano violó varias disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. "En este caso se satisface entonces el requisito exigido por la causal, pues existe una decisión de un órgano internacional que declara el incumplimiento del Estado colombiano respecto de las obligaciones contenidas en un instrumento internacional de derechos humanos, en este caso el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", dijo la Corte Suprema.

Y al revisar las actuaciones internas, la Corte Suprema concluyó que "el Estado no ha satisfecho su deber de investigar de manera seria y efectiva para identificar e individualizar a los responsables".

"En ese sentido, la decisión de preclusión contra la que se interpuso la presente acción extraordinaria constituye un obstáculo en el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado asumidos frente a las víctimas.  De otra parte, tras valorar el material probatorio decretado en este proceso y considerar los alegatos de conclusión, la Sala encuentra una cantidad considerable de elementos que, de haber estado disponibles al momento de dictarse y confirmarse la preclusión, habrían sido lo suficientemente trascendentes para cambiar el sentido del fallo. Específicamente, habrían impedido el cierre anticipado del caso, permitiendo la continuación de las investigaciones", agregó.

¿De qué pruebas habla? Por un lado, del hecho que la preclusión se basó en la falibilidad del testimonio de Bernardo Garzón, quien inicialmente dio una información sobre la eventual participación de agentes del Estado en la comisión de los hechos, pero luego se retractó. Ahora, dice la Corte, se puede concluir que Garzón sí conocía la información que dio en sus primeras declaraciones y que luego desmintió.

Además, hay otros testimonios que corroboran lo dicho por Garzón, y la "retractación por sí sola no eliminaba la consistencia de sus versiones iniciales ni la plausibilidad de los hechos relatados, dado que obedeció a circunstancias particulares y externas a él, como la existencia de amenazas, advertencias y un contexto de intimidación en contra del testigo".

"De la misma manera, frente al modus operandi que involucra la Unidad Militar Brigada XX, Batallón Charry Solano, está el contenido de varias decisiones judiciales que declaran la existencia de este patrón al tiempo que declaran la responsabilidad penal de miembros del Ejército y del Informe de Policía Judicial Número 857636, 63 que hace parte de la investigación penal posterior a la preclusión, sumario 011, frente a los hechos de los que fue víctima Nydia Erika Bautista. De esta forma, las pruebas decretadas y aquí consideradas permiten a la Sala evidenciar que, a pesar de la existencia de una decisión de una instancia internacional, el Estado colombiano no ha cumplido con sus obligaciones en este caso. Por esta razón, estos elementos demuestran la necesidad de que se continúen investigando los hechos ocurridos", precisó la Sala.

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