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¿Puede Abelardo de la Espriella posesionarse en una unidad militar? El debate jurídico
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¿Puede Abelardo de la Espriella posesionarse en una unidad militar? El debate jurídico

La Constitución dice que la posesión se debe hacer ante el Congreso o, si no puede hacerse, ante la Corte Suprema o dos testigos. ¿Qué tendría que hacer el presidente electo para posesionarse en una base militar como él ha dicho? Les contamos.

Por: Alejandra Bonilla Mora

El presidente electo, Abelardo de la Espriella, ha manifestado su interés en posesionarse en una unidad militar y no en la sede del Congreso en Bogotá como suele hacerse tradicionalmente en Colombia. ¿Puede hacerlo? No hay una posición unánime entre los juristas sobre el tema. 

En principio, la Constitución dice que el presidente "tomará posesión de su destino ante el Congreso". El artículo 192 también dice que "si por cualquier motivo el presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta, ante dos testigos".

Las posibilidades entonces son: ante el Congreso, ante la Corte Suprema, como se posesionó Laureano Gómez, o ante dos testigos. De acá surgen varias interpretaciones. Un expresidente de la Corte Constitucional le dijo a CAMBIO que la posesión tendría que ser en el Capitolio y que, para no hacerlo, habría que justificar las razones de peso que lo impiden.

El constitucionalista Hernán Olano, profesor de la Universidad Javeriana, estimó por su parte que el presidente puede "escoger según su buen juicio dónde desea posesionarse y ante quienes, como en este caso, por motivos de seguridad".

De la Espriella ha insistido en que es un asunto de seguridad. ¿Esto habilita la posesión en una base? ¿Puede el Congreso sesionar fuera del Capitolio? ¿Se puede hacer ante los testigos alegando solo razones de seguridad?

Exintegrantes de la Corte Constitucional advirtieron que el Congreso no está "amarrado" al Capitolio en Bogotá y que la solemnidad que exige la Constitución y la ley orgánica es que lo posesione el presidente del Senado o, a falta de este, el presidente de la Corte Suprema.

El artículo 140 de la Constitución permite al Senado y a la Cámara de Representantes trasladar su sede a otro lugar "si adopta la decisión correspondiente". Es decir, no es una decisión del presidente de la República, sino del Congreso. 

"Lo importante es la posesión ante el Congreso reunido válidamente en el lugar que el Congreso decida", le explicó una fuente a CAMBIO. 

Kenneth Burbano Villamarín, decano de la facultad de Derecho Universidad Libre de Bogotá, estima que "si no hay una razón de perturbación del orden público o un acuerdo entre las Cámaras para trasladar su sede, el presidente deberá posesionarse ante el Congreso de la República en el Capitolio Nacional, que es su sede legal de funcionamiento".

Con este panorama, el candidato De la Espriella tendría que argumentar las razones de seguridad que alega para evitar tomar posesión en el Capitolio y si el Congreso las avala, tendría que acordar el traslado de su sede para la sesión, siguiendo sus reglas, para posesionarse en la unidad militar. 

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