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JEP confirma primera sentencia por ‘falsos positivos’ del Batallón La Popa, pero revocó el cargo por tortura: ¿por qué?

Con esta decisión, se resolvieron 19 recursos de apelación interpuestos por los comparecientes, quedó en firme la sentencia y comenzará la ejecución de las sanciones propias, que la JEP verificará y monitoreará de manera permanente.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz confirmó la sentencia restaurativa emitida en contra de 12 exintegrantes del Batallón de Artillería La Popa, de Valledupar, por 135 asesinatos y desapariciones forzadas perpetradas entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005. 

Al resolver 19 recursos de apelación dirigidos a la sentencia de primera instancia, la Sección confirmó la responsabilidad de los implicados en el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada. No obstante, revocó la condena impuesta por los crímenes internacionales de persecución y tortura, tras concluir que estos fueron incorporados sin seguir el procedimiento legal previsto.

Los hechos examinados corresponden al subcaso Costa Caribe del caso 03, relacionado con asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 

Los 12 exintegrantes del batallón reconocieron verdad y responsabilidad por los hechos y los crímenes imputados. Las conductas juzgadas dejaron 135 víctimas en 77 hechos victimizantes. Entre ellas se encuentran integrantes de los pueblos indígenas Kankuamo, Wiwa y Wayúu, campesinos, trabajadores informales, personas en condición de vulnerabilidad, en situación de discapacidad y otros sujetos de especial protección constitucional. 

Así, fueron condenados a ocho años de sanción propia el mayor (r) del Ejército Guillermo Gutiérrez Riveros, el subteniente (r) Eduart Gustavo Álvarez Mejía y el sargento viceprimero (r) José de Jesús Rueda Quintero. Además, fueron condenados a siete años los soldados profesionales Yeris Andrés Gómez y Alex José Mercado Sierra.

Entretanto, la sanción de seis años fue interpuesta al mayor del Ejército Heber Hernán Gómez Naranjo, los sargentos Efraín Andrade y José de Jesús Rueda Quintero, así como al cabo tercero Elkin Rojas y al soldado Juan Carlos Soto. Por último, el teniente Carlos Andrés Lora Cabrales y el subteniente Elkin Leonardo Burgos recibieron cinco años de sanción propia.

Aunque inicialmente los involucrados fueron condenados por tortura, la Sección tumbó ese apartado porque la imputación no se hizo desde el comienzo y se generaron vicios al debido proceso. La JEP funciona diferente a un proceso en la justicia ordinaria y cuando hace una imputación, luego otra Sala hace una revisión que declara la correspondencia o no de esa imputación y con ello se avanza al proceso de sentencia.

“La adición de los crímenes internacionales de tortura y persecución constituyen nuevas imputaciones que afectan el contenido sustancial del subcaso Costa Caribe, tal como fue instruido por la Sala de Reconocimiento. Si la Sección encontró dudosa la no imputación de dichos crímenes o disintió de las modalidades criminales y la interpretación de la Sala de Reconocimiento para agrupar los hechos en determinados patrones, debió declarar la no correspondencia”, indicó la JEP.

“La reconfiguración del primer patrón macrocriminal por parte de la SeRVR (Sección de Primera Instancia) implicó modificar los hechos para subrayar unos aspectos en detrimento de otros, lo que contraría la lectura del universo fáctico realizada por la Sala de Justicia. Esta reconfiguración evidencia que no existió correspondencia entre los hechos y las pruebas allegadas, en criterio de la SeRVR, porque los hechos y las pruebas arrojaron, según la lectura de la primera instancia del Tribunal, la comisión de nuevos crímenes”, agregó la JEP.

Se trata de un cambio procesal, un poco técnico, que llevó a que, en la audiencia previa a la sentencia, algunos comparecientes aceptaran las imputaciones de tortura y persecución, y luego, en apelación, cuestionaran que los hubieran imputado por ello por la vulneración del debido proceso.

“El reconocimiento de las nuevas imputaciones no podía entenderse como una convalidación jurídica, libre e idónea del vicio previo. No puede admitirse que el reconocimiento efectuado en condiciones irregulares reemplace o subsane por sí mismo el vicio procesal detectado. El vicio afectó tanto a los comparecientes, que se vieron enfrentados al dilema de reconocer cargos adicionados sin el procedimiento debido o ser remitidos a juicio adversarial por no aceptar responsabilidad respecto de los nuevos cargos”, agregó la JEP.

Con esta precisión, la sentencia confirmó los proyectos restaurativos que fueron aprobados por la Sala de Justicia y la Sección con Reconocimiento de Verdad, orientados a la dignificación de las víctimas, la recuperación de la memoria histórica, el fortalecimiento comunitario y la reconstrucción de espacios culturales y territoriales afectados por la violencia. 

Asimismo, recordó que la reparación integral es una obligación principal del Estado colombiano. Con esta decisión quedan en firme las sanciones propias impuestas a los sancionados, consistentes en trabajos, obras y actividades con contenido restaurador y reparador (TOARs) en favor de las víctimas. 

Los 12 sancionados deberán trabajar en la construcción de un mausoleo con más de 700 osarios en el cementerio Ecce Homo de Valledupar, después de la notificación de la sentencia de segunda instancia. El proyecto hace parte del TOAR denominado Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe, propuesto por las víctimas, que honrará la memoria de las personas asesinadas y desaparecidas por integrantes del BAPOP, entre los años 2002 y 2005 en los departamentos de Cesar, Atlántico y La Guajira.

El Ministerio de Defensa aseguraba que los planes de memorialización implicaban una supuesta “sanción institucional” al Ejército Nacional, pero la JEP rechazó ese argumento diciendo que la sanción propia es personal y recae sobre quienes fueron declarados responsables. 

“La participación de entidades públicas en la ejecución material de un TOAR, mediante coordinación, apoyo logístico, seguridad, uso de espacios o provisión de condiciones institucionales, no traslada a ellas la responsabilidad penal individual ni las convierte en destinatarias de una sanción. Esa intervención responde, más bien, al deber estatal de implementar de buena fe el Acuerdo Final y de proveer la base institucional necesaria para hacer efectivas las decisiones de la JEP”, indicó la justicia especial.

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